SAP Alicante 544-BIS/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2002:5437
Número de Recurso43/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución544-BIS/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 544-bis/02

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a diez de Diciembre de dos mil dos.-VISTA en juicio oral y público, el pasado día 3 de los corrientes, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Cinco, seguida de oficio, por delito contra la salud pública, contra el acusado Iván , con DNI. nº NUM000 , hijo de Juan Alberto y de Estela , de nacido el 23-01-1970, natural de Elda (Alicante) y vecino de Benidorm (Alicante), de estado soltero, de profesión funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledo y defendido por el Letrado D. Agustín Ribera Fuentes, y contra el acusado Jose Antonio , con DNI. n° NUM001 , hijo de Darío y Guadalupe , nacido el 23-08-1975, natural de Barcelona y vecino de La Nucia (Alicante), de estado soltero, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, con la misma representación y defensa que el anterior; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda actuando como Ponente el Iltmo. Sr don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 731/01 el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Benidorm, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 30/02 en el que fueron acusados Jose Antonio y Iván por un delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 43/02 de estaSección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (no grave daño a la salud) y 369-8 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autores a los acusados Jose Antonio y Iván , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de dichos acusados la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para su empleo o cargo público, multa de 100 Euros, con arresto de dos días en caso de impago y costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Tras la deliberación y votación de la sentencia, y habiendo anunciado el Magistrado Ponente Sr. José Daniel Mira Perceval Verdú su intención de formular un voto particular se procedió a designar Ponente para la redacción de la sentencia al Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera.

II - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

UNICO.- Sobre las 1,30 horas del día 24 de marzo de 2001, los acusados Jose Antonio y Iván , mayores de edad y sin antecedentes penales, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, se encontraban prestando servicio en Benidorm, realizando en el ejercicio de sus funciones un cacheo superficial al conductor de un ciclomotor, encontrándole 28 gramos de hachís que llevaba para su consumo. Los acusados no realizaron la correspondiente acta de incautación de dicha sustancia, quedándosela con el propósito de venderla y así obtener un beneficio económico. El hachís intervenido hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 54 euros.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, pues de la prueba practicada y sometida a contradicción en el juicio oral, se acredita la concurrencia de los elementos requeridos por el tipo penal, consistentes en la posesión predeterminada al tráfico de 28 gramos de hachís.

El hallazgo de la droga en la vivienda ocupada por el acusado Jose Antonio no fue fruto de la casualidad sino que la misma se enmarca dentro de las investigaciones llevadas a cabo por la Sección de Estupefacientes de la Comisaría Provincial de Alicante sobre la participación de dos funcionarios de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Comisaría de Benidorm en el tráfico de estupefacientes, solicitando autorización judicial de intervención telefónica de los números de teléfonos móviles NUM002 y NUM003 , éste último utilizado por Jose Antonio .

A las 13 horas 59 minutos del día 31 de marzo del 2001 Jose Antonio recibe una llamada telefónica de su compañera sentimental afeándole la tenencia de hachís en su domicilio, manifestando éste que es resultado de una intervención policial.

A las 18 horas 17 minutos Jose Antonio realiza una llamada telefónica a su compañero Iván -reproducida en la vista oral- donde le da cuenta de las gestiones realizadas para vender el hachís intervenido, decidiendo repartirlo entre ambos al no ser interesantes las ofertas recibidas hasta el momento.

En el registro de la vivienda ocupada por el acusado Jose Antonio se encontró el hachís que motiva las presentes actuaciones.

El contenido de la conversación telefónica mantenida por los dos acusados es decisivo para acreditar que los acusados decidieron apropiarse y vender el hachís aprehendido en el desempeño de su función policial en lugar de entregarlo en Comisaría como era su deber.

Los acusados intentan justificar la injustificable tenencia de la droga manifestando que como consecuencia de una llamada de la Central tuvieron que desplazarse urgentemente a un hotel que había recibido una amenaza de bomba, no pudiendo ultimar las diligencias con la persona a la que habían encontrado el hachís, olvidándolo en la camisa.Con independencia de que resulte increíble que los acusados "olviden " la droga y sean incapaces de identificar a la persona a la que se le ocupó, de la audición de las cintas correspondientes a las intervenciones telefónicas realizadas por sus propios compañeros,...

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