SAP Ávila 88/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2005:180
Número de Recurso63/2005
Número de Resolución88/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 88/05

En la ciudad de Avila, a nueve de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 111/04 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita , siendo parte apelante Pedro Enrique , representado por la Procuradora Dª Carmen del Valle Escudero y parte apelada la Mutua General de Seguros, representada por el Procurador

D. José Carlos González Miranda, Carlos Manuel y Paula .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-04-05, el Juzgado de Instrucción de Piedrahíta dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- El día 2 de abril de 2004, sobre las 21,45, Dª Paula se dirigía a pie hacia la furgoneta aparcada en las inmediaciones del bar "La Panera", sito en la localidad de Piedrahita. Iba acompañada del perro propiedad de D. Carlos Manuel , llamado "Bobi", de raza cruzada depastor alemán, color negro, el perro iba suelto y sin bozal. En esos momentos el denunciante D. Pedro Enrique se dirigía caminando hacia su domicilio, cuando vio salir al perro de la calleja que existe entre la calle Somoza y la calle Puerta de Ávila, y el animal se dirigió hacia él, se abalanzó sobre el denunciante, mordiéndole el tobillo derecho. El denunciante cayó al suelo, produciéndose traumatismo en el tobillo derecho, que tardó en curar 194 días, de los cuales 175 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, necesitando ingreso hospitalario durante 7 días. Precisó tratamiento quirúrgico: material de osteosíntesis y rehabilitación. Quedándole como secuelas el material de osteosíntesis, y una cicatriz de 10 centímetros en la cara externa de tobillo derecho, así como síndrome residual postalgodistrofia del tobillo/pie.

SEGUNDO

El día 12 de octubre de 2004, sobre las doce menos de la mañana, el perro "Bobi" se encontraba suelto, al parecer se había escapado del bar, cuando el denunciante volvía de comprar la prensa, apareció por el callejón el perro, abalanzándose sobre él le mordió en el hombro y en el antebrazo. Ante los gritos, y al aparecer más gente, el perro se marchó. De la agresión, al denunciante se le produjeron contusiones y erosiones en rodilla y antebrazo, una incisión y herida por mordedura en hombro izquierdo, y hematoma en glúteo, que tardó en curar 21 días, de los cuales 7 fueron impeditivos, y en la primera asistencia facultativa precisó analgésicos y antiinflamatorios, sin que le hayan quedado secuelas.

TERCERO

Algunos vecinos tenían temor al perro porque en alguna ocasión habían oído que había mordido a alguien, incluso a uno de ellos le mordió sin que le hiciera ninguna lesión. Si bien tanto el denunciado como los testigos señalaron que el perro Bobi siempre estaba atado con una cadena a la puerta del bar "La Panera" propiedad del denunciado.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Carlos Manuel a Dª Paula y a la compañía de seguros Mutua General de Seguros de las faltas que les venían siendo imputadas, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia, sin perjuicio de las acciones civiles que por los hechos pudieran corresponder al denunciante.".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los que figuran en la sentencia del Juzgado de Piedrahita con las siguientes modificaciones:

- se suprime el hecho tercero.

Se añade: a) que Pedro Enrique nació el 3/6/1965.

  1. que el perro Bobi se encontraba asegurado cuando ocurrieron los hechos en la Compañía Aseguradora Mutua General de Seguros.

Se corrige el hecho primero en el sentido de que la mordedura se produjo a la altura del tobillo de la pierna izquierda y no el tobillo derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados serían legalmente constitutivos de una falta prevista en el art. 631,1º del C.Penal que castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaran sueltos o en condiciones de causar mal; y ello por los hechos ocurridos el 2/4/2004 y otra por los hechos ocurridos el 12/10/04.

No obstante, esta Audiencia viene manteniendo que tal situación es más bien encuadrable en el supuesto de imprudencia leve del art. 621,3 del C.Penal ( Sentencia de la A.P de Ávila de fecha 23/1/2004 ), siendo elementos constitutivos de la imprudencia los siguientes: La imprudencia viene configurada por una serie de elementos, como son, una acción y omisión voluntaria pero no intencional, previsibilidad y evitabilidad de las consecuencias nocivas de tal conducta, infracción del deber objetivo de cuidado impuesto por las normas socioculturales exigibles al ciudadano medio, producción de un resultado nocivo y relación de causalidad entre la conducta del sujeto y el daño o perjuicio producido.

Se condena al denunciado Carlos Manuel al pago de una multa de 180 € (30 días a 6 €) por lasegunda falta, esto es por los hechos ocurridos el 12/10/04 y a Paula por la falta ocurrida el 2/4/04, por importe de 180 € ( 30 días a 6 €). En este caso a Paula por ser la encargada de la custodia del animal y no efectuar la misma de modo adecuado, esto es, con cuerda y bozal.

Evidentemente ha de ser condenado el propietario del perro al tratarse de un animal feroz o dañino que ha causado mal en varias ocasiones, dos veces al denunciante, y en otra ocasión, el 28/6/2001 a David al que mordió, y todo ello según informe de la Junta de Castilla y León, donde figura que el perro Bobi de raza y cruce de pastor alemán ha sido mantenido en cuarentena.

Dicho animal posteriormente a la sucesión de los hechos ha sido sacrificado. Se trata, según fotografías aportadas, de un perro de gran consistencia por lo que constituye una imprudencia el hecho de dejar suelto al mismo y sin el correspondiente bozal.

SEGUNDO

La Compañía Mutua General en su...

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