SAP Alicante 413/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:1444
Número de Recurso152/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 413/07

En Alicante a 28 DE JUNIO DE 2007

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 DE MAYO DE 2007 , dictada por el Juzgado de Instrucción n 4 de ALICANTE , en Juicio de Faltas nº 319/06 , sobre FALTA DE IMPRUDENCIA , habiendo actuado como parte apelante Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Primero.- Ha resultado probado y así se declara que el día 2 de febrero de 2006, sobre las 8´20 horas, el acusado Rodrigo conducía el vehículo Patrol matrícula U-....-MX , propiedad de Victor Manuel , asegurado en la compañía ZURICH bajo póliza núm. NUM000 , circulando por la Avda. Juan Bautista Lafora de Alicante, cuando los vehículos que le precedían en la marcha frenaron y, como no guardaba la distancia reglamentaria de seguridad, colisionó con el turismo Wolkswagen Polo matrícula E-....-ON , conducido por Enrique , que le precedía en la circulación, el cual tampoco guardaba la debida distancia de seguridad, motivo por el cual, no pudo esquivar momentos antes al vehículo que a su vez le precedía en la circulación, habiendo colisionado con el mismo.

Segundo

Como consecuencia del referido accidente, Enrique , de 33 años de edad, resultó con lesiones consistentes en traumatismo cervical indirecto con resultado de trastornos asociados al latigazo cervical de las que tardó en curar 97 días, durante los cuales estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cuadro clínico compatible con un síndrome postraumático cervical de carácter grave sobre la base de un estado anterior al acontecimiento traumático patológico consistente en espondilosis cervical, valorado en 7 puntos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA, ya definida, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diariasno pagadas; y a que indemnice a Enrique en la cantidad de 5.331,03 EUROS, y a IBERMUTUAMUR en la suma de 1763,58 €; todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de Victor Manuel y directa de la compañía ZURICH para la que dichas cantidades devengarán los intereses consignados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación de Enrique , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 152/07 , en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso impugna la parte apelante la decisión de la Juez a quo de reducir en un 50 % la indemnización que correspondería a la perjudicada por aplicación del baremo incluido en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

Reitera la Jurisprudencia que la negligencia de la víctima que coadyuba al resultado dañoso puede degradar la intensidad de la culpa del agente (SSTS de 1 de octubre de 1985, 30 de diciembre de 1987, 16 de maya de 1988, 18 de diciembre de 1989 y 16 de junio de 1999 , entre otras) y, consecuentemente, determinar una minoración de las indemnizaciones a percibir (art. 1 del Texto Refundido Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor).

En la relación de hechos probados de la...

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