SAP Almería 175/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2004:1051
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM 175/04

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

Magistrados:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

Juzgado: Instrucción nº2 de Vera

Sumario: 1/04

Núm. de Sala:10/04

En la ciudad de Almería, a 28 de septiembre de 2004.

Vista en juicio oral y público, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, de la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera, seguida por un delito de Incendio contra el siguiente acusado:

INCENCIO contra el procesado Héctor , provisto de DNI núm. NUM000 , hijo de Marcelino y de Antonia, natural de Mojacar ( Almería), nacido el día 10 de mayo de 1979 mayor de edad, vecino de Garrucha, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, en LIBERTAD provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 25 de Marzo de 2003 al 9 de Abril de 2003 ,y solvente; representado por el Procurador D.Maria Luisa Alarcón Mena y defendido por el Letrado D. Antonio Herrero Martinez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal como Acusación Pública Y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, quien solicito la apertura de juicio oral y formulo acusación provisional contra Héctor ; abierto el juicio oral, se dio traslado a la Defensa para calificación, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia para su enjuiciamiento, correspondiendo a la Sección Tercera de la misma.SEGUNDO.- Recibidas dichas actuaciones en esta Sección, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el día 28 de Septiembre de 2004 ,en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Defensa; practicándose las pruebas que no fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de Incendio del art 351.1, del Código Penal , reputando autor del mismo al acusado antes citado, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art 21.1 CP en relación con el art 20.1 CP como eximente incompleta, solicitando para el acusado, la pena de 2 años de prisión uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como pago de costas , debiendo indemnizar a Dolores y a Marcelino en 90 euros .

CUARTO

La Defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, estimó que su patrocinado estaba exento de responsabilidad criminal al concurrir la eximente del art 20.1 CP y subsidiariamente subsumió los hechos en un delito de daños a tenor del art 351 párrafo 2 CP o en una falta del art 625 CP

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: El día 24 de Marzo de 2.002, el procesado Héctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras discutir con sus padres con motivo de haberse apropiado de un reloj valorado en 150 euros propiedad del padre Marcelino , y haberlo vendido sin su conocimiento ni autorización a un tercero, se marchó del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 . De Garrucha al que regresó sobre las 21.00 horas, momento en el que la madre Dolores le dijo que no le dejaría entrar en la casa.

Sobre las 24.00 horas, el procesado, volvió al domicilio familiar portando un vehículo de juguete que posee un pequeño depósito de combustible y tras colocarlo en la puerta de entrada de la vivienda, el procesado, a sabiendas de que sus padre se encontraban en el interior de la misma y de que no tenían posibilidad de escapar por otro sitio, prendió fuego con él a la única puerta de salida del inmueble sito en la planta tercera del edificio, poniendo en peligro la vida y la integridad física de sus moradores, quienes se encontraban en la cama hasta que la madre al observar un resplandor se levantó y descubrió el incendio que se extendía por la puerta a la que causó daños por valor de 90 euros, logrando sofocarlo y evitando que se propagara por el resto de la vivienda.

El acusado que consumía drogas, heroína en aquella época padecía un trastorno esquizotipico de personalidad que mermaban sensiblemente sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución, son legalmente constitutivos de un delito del art 351 párrafo 1º y no del 2º como pretende la defensa de una mera falta de daños dada la cuantía de los mismos del art 625 CP .

El Tribunal Supremo en auto de 29.5.2003 señalaba que este delito previsto en el artículo 351 del Código Penal se caracteriza por ser un delito de peligro para la seguridad colectiva, poniendo de manifiesto que exige peligro para la vida e integridad física de...

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