SAP Alicante 386/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:4602
Número de Recurso193/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución386/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 386/02

En Alicante a 30 de octubre de 2002

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-03-02, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Denia, en Juicio de Faltas nº 381/01, sobre imprudencia leve con resultado de lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Jesús Manuel Dña. María Teresa y Dña. Cecilia , dirigidos por el letrado D. Francisco Javier Salva Monfort y como parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Jose Pedro dirigido por el letrado D. Eduardo Monfort Bolufer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así expresamente se declara que: PRIMERO.- El día 28 de febrero de 2001, en la zona del barranco de Santa Lucía, término de Javea, estando paseando Jose Pedro con su perro, y llevándolo atado con una correa, llegó corriendo y suelto el perro propiedad de Cecilia , que se había escapado del domicilio de Jesús Manuel y María Teresa , acercándose dicho perro a Jose Pedro , siendo éste embestido por el perro, mordiéndole en la mano derecha y haciéndolo caer al suelo, soltándose el perro que él portaba sujeto con la correa; y en esos momentos llegaron Jesús Manuel , que al observar a su perro corriendo corrió tras él y cayó, fracturándose una costilla, y María Teresa . Jesús Manuel también resultó mordido por uno de los perros, si bien en el acto del juicio afirmó que no se dio cuenta cuando ocurrió y se lo dijo el médico cuando fue a consulta, no pudiendo determinarse qué perro lo agredió.

SEGUNDO

Jose Pedro sufrió lesiones, como consecuencia de la mordedura del perro de Cecilia , consistentes en heridas inciso contusas en cuarto dedo dela mano derecha, fractura abierta conminua de la segunda falange del cuarto dedo de la mano derecha y erosiones en rodilla izquierda, precisando tratamiento médico además de una primera asistencia médica, sanando en 30 días durante los cuales estuvo incapacitado, y quedándole como secuelas cicatrices irregulares sobre la falange media del cuarto dedo de la mano derecha, rigidez de la articulación interfalángica distal del dedo cuarto de la mano derecha y limitación en la flexión de los dedos segundo, tercero y cuarto de la mano derecha.

Jesús Manuel , como consecuencia de la caída sufrida al correr tras el perro de su hija Cecilia , sufrió fractura no desplazada de cuarta costilla izquierda y herida puntiforme en mano izquierda, precisandoasistencia facultativa y curas periódicas, estando incapacitado durante los treinta días que precisó para sanar.

El perro propiedad de Cecilia , de nombre Boy, y sin raza, se hallaba asegurado en la Cía. Fiact con póliza NUM000 ."; HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Manuel como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, prevista y penada en el art. 621-3 del C. Penal a la pena de quince días multa con cuota diaria de seis euros, y con declaración de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; y todo ello con expresa condena en costas, y a que indemnice al perjudicado, Jose Pedro en la suma de 1800 euros, en concepto de responsabilidad civil, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Cecilia y directa de Fiact. Asimismo, debo absolver y absuelvo del hecho origen de las presentes actuaciones a Jose Pedro .".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la referida parte apelante, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba. Infracción de los artículos 50 y 621.3 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 193/02, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la Sentencia de instancia al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado por lo que, en base al principio in dubio pro reo, procedía la absolución de la falta de imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal. Por el contrario, estima acreditada la comisión por Jose Pedro de una falta del art. 631 de dicho texto legal.

La prueba practicada en el plenario fue predominantemente de carácter personal (declaración de los denunciantes-denunciados y testifical), llevándose a efecto con respeto de las garantías legales y siendo valorada por el Juez a quo a tenor de las facultades que lea atribuye el art. 741.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha valoración ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 27 de septiembre de 1995, 24 de enero de 2000 ó 12 de junio de 2001, entre otras muchas.

Con respecto a la comisión por el apelante de una falta de imprudencia del artículo 621.3 ...

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