SAP Alicante 385/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:4604
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución385/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 385/02

En Alicante a 30 de octubre de 2002

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-04-02, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Denia, en Juicio de Faltas nº 491/01, sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Dña. Encarna , dirigido por el letrado D. Evaristo Asensi Aracil y Dña. Melisa , dirigido por el letrado Dña. Yolanda Valiente Ortega, que al mismo tiempo actúan como parte apelada y el Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente e impugna los recursos interpuestos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así expresamente se declara que: UNICO.- El día 16 de junio de 2001, en los bajos del Edificio Horizonte de Calpe, se produjo una pelea, avisándose a la Guardia Civil y a la Policía Local de Calpe, personándose en el lugar de los hechos e identificando a las implicadas: Melisa , Encarna y Ana María . Durante la discusión, causada por haber ocupado una silla Melisa en el lugar donde se celebraba un baile de una excursión de pensionistas, siendo recriminada por Encarna , que, entre otras personas sin identificar la levantaron de la silla; tras ello, Encarna ocupó la silla Melisa a Encarna y ésta a Melisa , llegando, entre otras personas Ana María , para separarlas, en cuyo momento Ana María fue agredida por una mujer rubia con vestido azul y lunares blancos que no ha podido identificarse.

Como consecuencia de dichas agresiones Melisa sufrió lesiones de las que precisó una asistencia médica y ocho días para curar, sin sufrir incapacidad y sanando sin secuelas. Encarna sufrió lesiones de las que precisó siete días para curar, estando incapacitada para la práctica de sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas cicatrices en zona pectoral derecha de 2 cm, 2 cm y 1 cm. Ana María sufrió lesiones de las que precisó cinco días para sanar sin sufrir incapacidad para su actividad habitual."; HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Melisa como autora de una falta contra las personas, de lesiones prevista y penada en el art. 617-1 del C. penal a la pena de dos meses multa con cuota diaria de doce euros, con declaración de responsabilidadpersonal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; así como a que abone una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, a la perjudicada, sra. Encarna , de 520 euros. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Encarna como autora de una falta contra las personas, de lesiones, prevista y penada en el art. 617-1 del C. penal, a la pena de dos meses multa, con cuota diaria de doce euros, con declaración de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y a que indemnice a Melisa en 240 euros en concepto de responsabilidad civil; y todo ello, con expresa condena en costas a prorrata a Melisa y Encarna .".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la referida parte apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Por la representación de Encarna : 1) error en la valoración de la prueba; 2) infracción de los artículos 109 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 109 y ss del Código Penal; y 3) infracción de los artículos 24 y 120.3 del Código Penal. Por Melisa : 1) error en la valoración de la prueba; 2) infracción del artículo 617.2 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 192/02, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la condenada Encarna la Sentencia de instancia al entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado por lo que, en base al principio in dubio pro reo, procedía la absolución.

La prueba practicada en el plenario fue predominantemente de carácter personal (declaración de las denunciantes - denunciadas y testifical), llevándose a efecto con respeto de las garantías legales y siendo valorada por el Juez a quo a tenor de las facultades que le atribuye el art. 741.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicha valoración ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 27 de septiembre de 1995, 24 de enero de 2000 ó 12 de junio de 2001, entre otras muchas.

Del examen del acta del juicio y en relación a la actuación de la apelante, cabe destacar: 1) La denunciante...

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