SAP Álava 95/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2001:477
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 95/01

Vista en juicio oral y público la causa seguida por procedimiento abreviado nº 137/99 procedentedel Juzgado de Intrucción nº 1 de Vitoria, rollo de Sala 13/00 seguido por robo con intimidación,

contra David , nacido el 22.03.59 en Jerez de la Frontera (Cádiz), y vecino

de Santesteban, (Navarra), hijo de Ramón y Antonieta ,con D.N.I. nº NUM000 , con instrucción,

cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; y

contra Lázaro , nacido el 7.6.66, vecino de Santesteban (Navarra), hijo de

Ramón y de Antonieta , con D.N.I. nº NUM001 , con instrucción, transportista, cuya solvencia

o insolvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra

Pedro Francisco , nacido el 4.6.72, en Pamplona (Navarra) y vecino del Baztan

(Navarra), hijo de Alejandro y Virginia , con D.N.I. nº NUM002 , con instrucción, chatarrero

cuya solvencia o insolvencia no cosnta y en situación provisional de libertad por esta causa; y

contra Jose Francisco , nacido el 26.12.65 y vecino de Baztan (Navarra), hijo de

Alejandro y Virginia , D.N.I. nº NUM003 , con instrucción, cuya solvencia o insolvencia no

consta y en liberdad provisional por esta causa; comparecen al acto del juicio oral defendidos

por los Letrados D. Ramón Rodríguez Novoa, D. Javier Álvarez de Arcaya Esquide, Sr. Fortún y D.

Carlos Llorente Muñoz y representados por las Procuradoras Dª Soledad Carranceja Díez, Dª

Mercedes Botas Armentia, y Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, respectivamente; siendo parte

asimismo el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Delgado; y Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LOS HECHOS POR EL MINISTERIO FISCAL.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, en relación con los hechos ocurridos el día 22-9- 98, retiró la acusación respecto de Alejandro y Jose Francisco , y calificó los hechos como concurso real de un delito de Robo con intimidación ex art. 237, 242.1º y CP y tres delitos de detención ilegal, uno por cada uno de las personas privadas de libertad por éste hecho, considerando autores de ambos delitos a David y Lázaro , solicitando para ellos por éste hecho la pena de cuatro años de prisión por el Robo con intimidación y otros cuatro años por cada delito de detención ilegal, además de las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como responsables civiles directos solicita que los acusados indemnicen a Alfonso en 25.000 ptas.; a Ismael en la cantidad en que sea tasada la riñonera y demás efectos sustraídos; y a Carlos María como representante legal de Tabacalera en 21.345.953 ptas.

Respecto de los hechos ocurridos el día 12-11-98 concurso real por un delito de Robo con violencia e intimidación en grado de tentativa ex art. 237, 242.1º y CP en relación con los art. 16 y 62 CP, dos delitos de detención ilegal, y una Falta de Maltato de Oba del art. 617.2º CP, de los que considera autores a David , Lázaro , Pedro Francisco , y Jose Francisco , solicitando tres años de prisión por el delito de Robo en grado de tentativa y cuatro años de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal, por la falta de maltrato dos arrestos de fin de semana además de las accesorias de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Camila en la cuantía acreditada por gastos como consecuencia de los tratamientos psicológicos y psiquiátricos a los que ha tenido que estar sometida y un millón de pesetas por daños morales.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LAS DEFENSAS: las respectivas defensas elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de sus defendidos, y la defensa de Jose Francisco y Pedro Franciscosolicitó de forma subsidiaria para el caso de que se califique los hechos como constitutivos de delito que se

tenga en cuenta la eximente incompleta del art. 20.1º o en todo caso una atenuante muy cualificada del art.

21.6º en relación con el art. 20.1º CP.

TERCERO

Encontrándose el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán de baja por enfermedad, se llama a formar Sala a la Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARA:

  1. - Que sobre las 17,00 horas del día 22-9-98, los acusados David , nacido el 22-3-59 y sin antecedentes penales y Lázaro nacido el l7-6-66, condenado por sentencia firme de 16-5-94 por un delito de robo con violencia e intimidación aunque cancelada, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento, se dirigieron al almacén de Tabacalera sito en la c/ Uritasolo nº 8 de de Vitoria. Una vez en el lugar solicitaron a Alfonso , encargado del almacén que saliera del mostrador para hacerle una consulta tras lo cual le encañonaron con una escopeta con los cañones recortados, marca Horizon, la cual no se encontraba en condiciones de ser disparada colocándosela en el pecho, siendo asimismo amenazado con un cuchillo que colocaron en la espalda obligándole a ir al fondo del almacén donde, sobre las 17,05 horas, le ataron de pies y manos, tapándole con cinta de embalar los ojos y la boca y tumbándole en el suelo, apoderándose de su cartera que contenía su DNI, 25.000 ptas. y las llaves de su vehículo. A continuación los acusados se dirigieron al camión NISSAN matrícula PE-....-E propiedad de Clemente , que se encontraba dentro del almacén así como las llaves del mismo y lo fueron llenando de cajas de tabaco, tasadas pericialmente en 21.345.953 ptas.

    Mientras se encontraban cargando el camión citado el timbre de la puerta no paraba de sonar por lo que abrieron la misma sobre las 18 horas, encontrándose allí los estanqueros Rafael y Ismael , que habían acudido a comprar tabaco, siendo también encañoñados con la escopeta de cañones recortados que portaba uno de los acusados y amenazados con un cuchillo que llevaba otro, siendo obligados a ir al fondo, donde fueron maniatados y amordazados con cinta de embalar, apoderándose los acusados de una riñonera que llevaba Ismael con documentación personal, una agenda, una tarjeta de crédito y las llaves de su domicilio. Después de esto abandonaron el almacén apoderándose del tabaco señalado, transportándolo en el camión NISSAN matrícula PE-....-E que se recuperó el día 26-9-98. En el momento en que los acusados se marcharon, y cuando eran aproximadamente las 18 horas 25 minutos, Ismael , que escondía en su mano un mechero, y con gran habilidad al ser fumador habitual de pipa, logró quemar la cinta aislante de sus muñecas y liberarse, ayudando al resto.

  2. - Sobre las 14,00 horas del día 12-11-98 David , Lázaro , Pedro Francisco nacido el 4.6.72, y sin antecedentes penales

    y Jose Francisco , nacieo el 26.12.65 y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un enriquecimiento ilícito, se dirigieron al mismo almacén de Tabacalera sito en la C/ Uritiasolo nº 8 de Vitoria en el que se encontraba el encargado Alfonso quien al ver a los acusados accionó la alarma, y dos empleados, Federico y Camila . Ya en el interior, los acusados, amenazaron con la misma escopeta de cañones recortados y un navaja al encargado y a los empleados, obligando a éstos últimos a ir al fondo del almacén, a Camila la golpearon en la cabeza con la culata de la escopeta, después les obligaron a tumbarse boca abajo en el suelo atándoles manos y pies con cinta de embalar, siendo amordazados y tapándoles la boca y los ojos. Mientras utilizaron a Alfonso , encargado del almacén, para conseguir su finalidad, le preguntaron dónde se encontraba el camión NISSAN con el fin de trasladar en el las cajas de tabaco, al contestar el encargado que se encontraba en otra nave de la que no poseía llaves los acusados se fueron poniendo muy nerviosos, amenazaron de muerte al encargado, le colocaron la escopeta en la cabeza.

    Durante el transcurso de los hechos los teléfonos del almacén no cesaron de sonar, por lo que los acusados sospechando que se había accionado la alarma y que iba a presentarse la Policía abandonaron el local, siendo detenidos en las inmediaciones del almacén por agentes de la Ertzainta que se personó en el local para comprobar porque había saltado la alarma después de pasar unos quince minutos desde que los acusados llegaron al almacén.

    Consecuencia del atraco Camila ha necesitado tratamiento psicológico y psiquiátrico, quedándole como secuela un miedo insuperable por el traumatismo sufrido resultando imposible para ella volver al trabajo que realizaba antes del trauma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados ocurridos el día 22-9-98 son constitutivos de un delito de Robo con intimidación previsto y penado en los art. 237 y 242.1º y CP en concurso real con cuatro delitos de detención ilegal ex art. 163.1º CP. Y los hechos ocurridos el día 12- 11-98 de un delito de Robo con violencia e intimidación en grado de tentativa ex art. 237 y 242.1º y CP, ex art. 163.1º CP. Y una falta de maltrato de obra del art. 617.2º CP.

Concurren todos los requisitos establecidos en los preceptos citados para calificar los hechos como robo con intimidación toda vez desde un principio los hermanos David Lázaro se dirigen hasta el almacén de Tabacalera para apoderarse de bienes muebles ajenos, en este caso tabaco, con ánimo de lucro y por medio de intimidación en las personas que en ese momento se encontraban en el interior del almacén y de los dos estanqueros que con posterioridad se presentaron en el mismo lugar con la intención de comprar tabaco, intimidación...

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