SAP Alicante 677/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2005:3175
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución677/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 677 BIS

Iltmos. Sres. :

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

En la Ciudad de Alicante a Veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario núm. 2/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante, seguidos por delitos de Asesinato e Incendio, contra Matías , hijo de Benedicto y Juliana, nacido el 09-12-1951, natural de Madrid y vecino de Alicante, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Rocío Valentín Moreno y defendido por el Letrado D. Antonio Perea Botella, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, que en el acto del juicio oral estuvo representado por la Iltma. Sra. Dña. Consuelo Aldea Dorado, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO, Magistrado Suplente de esta Sección Primera.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició de oficio, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas núm. 1176/04 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante, posteriormente transformadas en Sumario núm. 2/2004, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Matías , teniendo lugar el juicio oral los días 19, 20 y 21 de octubre.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito del artículo 139.3ª y de un delito de incendio del artículo 351.1 del Código Penal , del que consideró autor a Matías con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, por lo que solicitó que se dictara sentencia imponiendo la pena de 20 años por el primer delito y 10 años de prisión por el segundo. Como accesoria, inhabilitación absoluta durante el tiempo de las condenas y como responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dñª. Eva en la cantidad de 6.497 euros por los daños causados en la vivienda y en la cantidad de 72.000 euros por el fallecimiento de su esposo. También deberá indemnizar a Dñª. Nuria en la cantidad de 24.000 euros por el fallecimiento de su padre.

Tercero

La defensa en igual trámite muestra su disconformidad con los hechos relatados por elMinisterio Fiscal al concurrir la eximente del artículo 20.1 y 2 del Código Penal , solicitando con carácter alternativo un delito de homicidio del artículo 138 CP y un delito de daños del artículo 266-1ª del Código , concurriendo dos atenuantes cualificadas del artículo 21.1 y 2 por lo que la pena a imponer por el delito de homicidio es de 7 años y seis meses de prisión y por el delito de incendio la pena de 9 meses de prisión.

Cuarto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que: El día 27 de marzo de 2004, el procesado Matías , mayor de edad, condenado por sentencia firme el 21-07-83 por un delito de robo con homicidio a la pena de 27 años de reclusión mayor, se encontraba en la vivienda propiedad de D. Jesús Luis , sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de esta ciudad, vivienda en la que Matías residía al haberle alquilado una habitación Jesús Luis . Así, sobre las 13.00 horas de ése día, Matías al no encontrar dinero que guardaba en su habitación, creyó que los había cogido su casero por lo que le reclamó a éste su devolución y al negar Jesús Luis que hubiese cogido el dinero, el acusado tras coger de la cocina un cuchillo de unos 19 centímetros de hoja y un hacha de unos 20 centímetros de mango, golpeó a Jesús Luis con el hacha en la cabeza y le clavó el cuchillo en la región hipocondríaca izquierda, causándole una herida inciso contusa de unos 3 centímetros, que penetró en el reborde costal izquierdo, siendo tal la violencia del golpe que el procesado se quedó con el mango del cuchillo en la mano, mientras la hoja quedó clavada en el cuerpo de Jesús Luis quien huyendo de su agresor salió de la cocina hacia el patio interior de la vivienda, donde profirió gritos de auxilio que alertaron a los vecinos procediendo estos a dar aviso a la policía, siendo perseguido por el acusado y nuevamente agredido con el hacha, asestándole un total de 13 golpes en la cabeza, aumentando así intencionada e innecesariamente sus padecimientos, cesando el acusado en su agresión al conseguir acceder a la terraza un vecino del inmueble contiguo, que tras coger a Jesús Luis , blandiendo una barra de hierro se enfrentó con el acusado, que tras amenazar con lanzarle el hacha se dio la vuelta y se introdujo en el interior de la vivienda, donde con la intención de prender fuego al inmueble, y teniendo pleno conocimiento que en el edifico en el que se encuentra la vivienda habitaban más personas, derramó sobre el sofá del comedor un líquido altamente inflamable, que resultó ser alcohol metílico con trazas de alcohol etílico, prendiendo fuego al sofá con una cerilla, ardiendo este mueble y afectando el humo al comedor y parte del pasillo, si bien la rápida intervención de los bomberos impidió que el incendio llegara a propagarse a otras viviendas del inmueble. Junto al sofá había una botella de butano que corrió riesgo de explosión. El acusado fue detenido en la habitación que ocupaba en el domicilio, ocupándosele escondidas en el interior de sus botas el dinero que reclamaba a Jesús Luis .

Jesús Luis como consecuencia de la agresión resultó con lesiones consistentes en: a) 13 heridas inciso-contusas a lo largo de toda la superficie craneal, afectando a regiones frontales, parietales y occipital, de entre 4 y 8 centímetros de longitud, de disposición lineal, profundas que llegaron a interesar el esqueleto óseo. b) 1 herida inciso-punzante de 3 centímetros aproximadamente, en región hipocondríaca izquierda que penetró en el reborde costal izquierdo siguiendo un trayecto oblicuo, de izquierda a derecha y de arriba abajo y de longitud mayor de 30 centímetros que atravesó el estómago, lóbulo caudado y sección longitudinal de 3 centímetros de en cava retrohepática. c) 1 pequeña herida incisa en el tercio palmar del 2º dedo de la mano izquierda. Jesús Luis fue traslado por personal sanitario desde su vivienda hasta un centro hospitalario, si bien nada se pudo hacer para salvar su vida, sobreviniéndole la muerte sobre las 15.00 horas del mismo día, siendo la causa del fallecimiento shock hipovolémico secundario a la hemorragia aguda interna producida a consecuencia de la herida penetrante hemiabdomen izquierdo, que interesó diferentes órganos vitales de la cavidad abdominal, tales como estómago, páncreas, intestino e hígado.

Jesús Luis estaba casado con Eva y tenía una hija mayor de edad. Los daños causados en el mobiliario y en la vivienda causados por el incendio han sido peritados en la cantidad de 6.497 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.3º (ensañamiento) del Código Penal y de un delito de incendio del artículo 351.1 del mismo cuerpo legal .

Segundo

De los expresados delitos, conforme el artículo 28 del Código Penal , es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado por haber realizado material y directamente los hechos que los integran. A dicha conclusión llega este Tribunal en virtud de la prueba testifical, documental y pericial practicada en el acto del juicio y de las propias declaraciones del procesado a lo largo de las actuaciones.

En el primero de los hechos ha concurrido la circunstancia de ensañamiento, integrada ( STS 9/2005, de 27 de enero ) por el elemento objetivo de causación de males innecesarios, así como por el elementosubjetivo consistente en el carácter deliberado del exceso. Los requisitos para apreciar la circunstancia de ensañamiento son: 1º) Un elemento objetivo, consistente en el aumento del dolor del ofendido, que se acredita cuando se rebasa la actividad necesaria para causar la muerte de la víctima, de modo que ésta sufra más por haber recibido, por ejemplo, más golpes de los necesarios para producir la muerte, siempre que esta demasía lo sea de manera significativa y evidente que es lo que objetivamente constituye esta agravante específica del homicidio y lo convierte en asesinato. 2º) Un elemento subjetivo, que aparece recogido en la norma penal con las expresiones de "deliberada e inhumanamente", con referencia a ese aumento de dolor. Con el adverbio "deliberadamente se hace referencia expresa al dolo como elemento del tipo que exige conocimiento y voluntad que en estos casos de asesinato con ensañamiento han de abarcar el hecho de la causación de la muerte y de la mencionado demasía en el dolor del ofendido. Ha de conocerse y quererse el hecho de matar con aumento del sufrimiento de la víctima. Con el otro adjetivo, "inhumanamente" se hace referencia a un especial sentimiento de crueldad, ferocidad o brutalidad propio de quien se complace en el dolor ajeno. Elementos que como se verá concurren en el hecho sometido a enjuiciamiento.

En efecto, se ha contado con las declaraciones de los testigos presenciales y de los agentes de policía que detuvieron al procesado a las que la Sala otorga plena credibilidad. Así, el testigo Sr. Enrique , relató al Tribunal que el día de los hechos oyó gritos de auxilio y se asomó para ver que ocurría, vio a muchos vecinos asomados a la ventana gritando que lo estaba matando, se subió al muro que separa su casa de la de Jesús Luis y vio a éste que salía de la cocina cubierto de sangre, Jesús Luis intentó cerrar la puerta de la cocina y cayó al suelo, intentaba incorporarse y le dije que se viniera hacia donde yo estaba en la esquina del muro...

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