SAP Alicante 369/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2004:1590
Número de Recurso94/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución369/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 369/04

En la ciudad de Alicante, a 18 de junio de dos mil cuatro.

Ilma. Sra. Doña Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 3, en Juicio de Faltas núm. 288/03 , sobre HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Flor , Erica , Eduardo , Dolores y Jose Pablo , dirigido/s por el Letrado Don Fernando Domenech Miró; Mauricio , defendido por el Letrado Don José Ferrándiz Ferrer; Arturo y Vicente y la Cía. WINTERTHUR defendidos por el Letrado Don Javier Molina Prats y, como parte/s apelada/s Federico , ALMACENES GUILLEM S.L. y Jesús Manuel , dirigido/s por el Letrado Don David Yépez Sellés y por Don Alfonso Gisbert Granados respectivamente los dos primeros apelados y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: El día 26 de marzo de 1999, sobre las 15.30 horas, el arrendatario del bar Círculo Católico de Obreros, situado en la Plaza de España número 14 de esta ciudad, Mauricio entregó a Jose Pedro y a Humberto , trabajadores de la empresa ALMACENES GUILLEN, S.L., la llave del sótano de su negocio, lugar donde se ubicaba el almacén, a fin de que, desde su interior, abrieran una trampilla, situada, a ras del suelo, que comunicaba el almacén con el zaguán del edificio, para facilitar las labores de descarga y colocación de los productos suministrados.- Los restantes denunciados Jesús Manuel , Arturo , Vicente y Federico , trabajadores de la misma empresa, se encontraban en el exterior de dicho edificio descargando la mercancía desde el camión a la boca de la mencionada trampilla, que se encontraba abierta, sin que ninguno de ellos señalizará o tomará alguna precaución para avisar a los transeúntes de dicha circunstancia y del riesgo que ello podía suponer, cosa que tampoco hizo el responsable del bar que se encontraba en su interior atendiendo el negocio.- Como consecuencia de lo expuesto don Clemente , que tenía, en aquél momento, 94 años y se dirigía a la sede social del hogar del pensionista, ubicado en la misma dirección que el bar Círculo Católico de Obreros, cayó por la trampilla, desde una altura de dos metros, lo que le causó la muerte por TCE con fractura craneal, hemorragia subaracnoidea y hematoma subdural.- Jesús Manuel manifestó percibir unos ingresos mensuales aproximados de 900 euros, Arturo de unos 600 euros, Vicente de unos 650 euros y Federico de entre 600 y 700 euros mensuales, HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: DEBO CONDENAR y CONDENO a Mauricio como coautor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte prevista en el artículo 621.2 del Código Penal , a la pena de treinta días de multa, a razón de doce euros

(12) diarios, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA euros (360 euros), quedando sujeto, en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.- DEBO CONDENAR y CONDENO a Jesús Manuel como coautor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte prevista en el artículo 621.2 del Código Penal , a la pena de treinta días de multa, a razón de doce euros (12) diarios, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA euros (360 euros), quedando sujeto, en caso de impago de la misma a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, así como al pago de las costas procesales.-DEBO CONDENAR y CONDENO a Vicente como coautor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte prevista en el artículo 621.2 del Código Penal , a la pena de treinta días de multa, a razón de doce euros (12) diarios, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA euros (360 euros), quedando sujeto, en caso de impago de la misma a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales. DEBO CONDENAR y CONDENO a Federico como coautor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte prevista en el artículo 621.2 del Código Penal , a la pena de treinta días de multa a razón de doce euros (12) diarios, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA euros (360 euros), quedando sujeto, en caso de impago de la misma a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.- DEBO CONDENAR y CONDENO a Arturo como coautor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte prevista en el artículo 621.2 del Código Penal , a la pena de treinta días de multa, a razón de doce euros (12) diarios, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA euros (360 euros), quedando sujeto, en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.- Asímismo, les CONDENO, en el orden civil, a satisfacer, solidariamente a Flor , Erica , Eduardo , Dolores Y Jose Pablo , siendo responsable civil directa la compañía WINTERTHUR y responsable civil subsidiaria la mercantil ALMACENES GUILLEM, S.L., la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (38.491 euros), que se incrementará en los intereses que, de acuerdo con el artículo 20 de la L.C.S ., legalmente procedan.- DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Pedro de la falta de imprudencia con resultado de muerte por la que venía denunciado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Flor , Erica , Cristóbal, Dolores y Jose Pablo se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la aplicación del Derecho.

También interpuso recurso de apelación Mauricio , alegando error en la apreciación de la prueba e infracción por aplicación idebida del art. 621.2 del Código Penal .

Recurrió en apelación la Cía. Winterthur alegando infracción de los arts.116 y 117 del Código Penal y del art. 20 de la L.C.S .

Recurrieron en apelación Arturo y Vicente , alegando: 1º) Prescripción de la falta respecto de los apelantes. 2º) Error en la valoración de la prueba. 3º) Infracción del art. 120 del Código Penal .

.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 94/04, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 18 de junio de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Impugnan los hijos del fallecido Sr. Clemente la decisión de la Juez a quo de proceder al cálculo de la indemnización correspondiente aplicando por analogía el baremo vigente en la fecha del siniestro, entendiendo que lo correcto sería emplear el baremo correspondiente a la fecha del dictado de la sentencia que recurren.El motivo debe ser desestimado. Alegan los recurrentes que de no aplicarse el baremo del año 2003 se les penaliza econcómicamente por las dilaciones producidas. No tienen en cuenta los impugnantes que dicho efecto es corregido desde el momento en que en el Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia de instancia se imponen a la aseguradora los intereses del 20% desde la fecha de producción del siniestro.

Por ello procede la confirmación, en tal extremo de la sentencia que se recurre.

SEGUNDO

Impugna Mauricio la sentencia de instancia por entender que aprecia erróneamente la prueba practicada y que aplica indebidamente el art. 621.2 del Código Penal . En realidad toda la argumentación del escrito de recurso defiende, bajo los dos epígrafes mencionados, que ninguna falta de cuidado cometió el apelante, porque ningún deber de cuidado le incumbía.

El motivo debe ser desestimado. Sostiene en síntesis el recurrente que, cuando el Sr. Mauricio entregó a los empleados de Almacenes Guillem S.L. las llaves de la trampilla quedó exentó de toda responsabilidad sobre la vigilancia de la misma, que solo incumbía a los operarios de dicha mercantil pues solo a ellos convenía la utilización de dicha hoquedad.

Es obvia la parcialidad de dicha apreciación. Los empleados de Almacenes Guillem S.L. estaban prestando un servicio de aprovisionamiento de bebidas al bar gestionado por el apelante quien por tanto, también se beneficiaba del almacenamiento de las bebidas y de la forma más rápida de hacerlo, a través de la trampilla del zaguán y sin entorpecer la marcha y la atención a los clientes en el interior del bar. Por lo tanto, tal y como acertadamente se...

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