STSJ Castilla-La Mancha 872/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:1716
Número de Recurso180/2005
Número de Resolución872/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 872

En el Recurso de Suplicación número 180/05, interpuesto por la representación letrada de "SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A.", contra el Auto de fecha 29-10-04, del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real dictado en los autos 121/01 , confirmando en Reposición otro anterior de fecha 19-4-04, sobre CANTIDAD, siendo recurrido Baltasar .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto dice en su parte dispositiva: "Que debía desestimar y desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada frente al auto de fecha 15 de julio de 2.004 por el cual se declaraba procedente seguir adelante la ejecución, manteniendo el mismo en toda su integridad."SEGUNDO.- Que, en dicho Auto se declaran los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2.004 se dictó Auto por este Juzgado acordando despachar la ejecución solicitada por D. Baltasar frente a la empresa Sociedad Española del Acumulador TUDOR, SA, por un importe de 14.740'70 euros del principal, presentándose el 20 de mayo de 2.004 por la parte demandada escrito de oposición a la ejecución, tanto por motivos procesales como por motivos de fondo, del cual se dio traslado al ejecutante y al FOGASA para que pudieran impugnar la oposición en plazo de cinco días mediante providencia dictada el 26 de mayo de 2.004.

SEGUNDO

Por Auto dictado el 15 de julio de 2.004 se declaró procedente seguir adelante la ejecución por la cantidad de 4.740'70 euros por la que se había despachado, habiéndose recurrido en reposición referido Auto por la parte ejecutada mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2.004, del cual se dio traslado al resto de las partes, habiéndose procedido por la parte ejecutante a impugnar el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada mediante escrito presentado el 9 de septiembre de

2.004."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución judicial del Juzgado de lo Social de procedencia, Auto de fecha 29-10-04 recaído resolviendo Recurso de Reposición contra otro anterior de fecha 19-4-04, que fue dictado desestimando petición de ejecución individual de una Sentencia firme dictada en procedimiento de Conflicto Colectivo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la empleadora recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cuatro motivos de recurso, los dos primeros apoyados en el apartado a) del artículo 191 LPL , dirigidos a solicitar la nulidad de los dos Autos recurridos, por entender que han incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, concretadas en infracción del artículo 538,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 24,1 y 2 del texto constitucional , así como del artículo 517,1º y 521,1 de la citada norma procesal general, de nuevo en relación con el artículo 24,1 y con el 117,3 CE , así como en relación con cierta doctrina constitucional y unificada que cita. Subsidiariamente, en los otros dos motivos, se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 59,1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores , así como del artículo 394,1 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del actor.

SEGUNDO

Procede resaltar que por esta Sala se dictó Sentencia de fecha 31-7-02 , en Recurso de Suplicación interpuesto contra otra de fecha 18-1-02 del Juzgado de procedencia, recaída en trámite de Conflicto Colectivo, que estimando parcialmente el recurso que se había presentado por la representación de "Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A." confirmaba en parte la del Juzgado de lo Social de procedencia. Sentencia esta que posteriormente fue declarada firme mediante Auto del Tribunal Supremo de 16-10-03 . La indicada Sentencia de esta Sala contenía un fallo que era del siguiente tenor: "Que, con estimación parcial del recurso formalizado por parte de la representación letrada de 'Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A.' contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de fecha 18-1-02 , recaída en los autos 121/01 , resolviendo demanda de Conflicto Colectivo interpuesto por UGT, Asociación Sindical Independiente TUDOR y CC.OO. procede la revocación parcial de la misma, en cuanto a los efectos retroactivos del derecho a percibir todos los Peones Especialistas el Plus Convenio en la cuantía señalada para los del nivel 'A', que queda limitada a partir del momento de la firma del XI Convenio Colectivo, en coherencia con lo pedido en el Suplico de la demanda, es decir, desde julio de 1.997. Y debiéndose confirmar la misma en cuanto a sus demás extremos".

Pues...

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