SAP Almería 186/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2002:1235
Número de Recurso63/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 186/2002

En Almería a veinte de septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO , el Rollo nº 63/2002 y Juicio de Faltas número 246/01 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar por falta lesiones siendo apelante Pedro Antonio cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada defendido por Letrado/a D. Antonio Selfa Morales y apelado ENTIDAD ASEGURADORA UNIVERSAL representado por Procurador D. Dª Mª Dolores Galindo Vilches y defendido por Letrado/a D. Dª Enrique Romera Fornovi ,no siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar en la referida causa se dicto Sentencia de fecha 7/3/02 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Que el día l5 de febrero de 200l D. Fernando conducía el ciclomotor de su propiedad, marcha Vespino modelo l30E, matrícula W-....-WXT y asegurado en la Cía. De Seguros ALLIANZ, por el arcén de la carretera A-39l dirección El Parador-Roquetas de Mar, provincia de Almería, llevando como ocupante a D. Pedro Antonio ; mismo sentido por el que circulaba igualmente el vehículo Seat Ibiza, matrícula ED-....-W , conducido por D. Sebastián , propiedad de Dª María Esther y asegurado en la Cía de Seguros Aseguradora Universal OCASO , de manera que cuando dicho turismo se encontraba detenido en la zona más próxima al centro de la calzada con intención de girar a la izquierda, impactó con dicho ciclomotor. A consecuencia del impacto,

D. Pedro Antonio sufrió, según el informe Médico-Forense de l4 de septiembre lesiones estuvo l60 días impedido para sus ocupaciones habituales, los mismos que tardó en curar, de los cuales 8 fueron de estancia hospitalaria. Igualmente se le observaron las siguiente secuelas funcionales: material de osteosíntesis en pierna izquierda, gonalsia izquierda y cojera al caminar por similitud claudicación por insuficiencia vascular. Como secuelas estéticas se le observado en rodilla izquierda, cara anterior, una cicatriz de 8 cms.; en pierna izquierda cara interna, tercio inferior una cicatriz de 2 cms. Por 2 cms. Y tres, más de 3 cms. 3 cms; en pierna izquierda, cara interna, cicatriz de 2 cms y cojera.

Igualmente por el siniestro, D. Fernando sufrió, según el informe Médico- Forense de 30 de octubre de 200l, traumatismo en rodilla izquierda y contusión costal izquierda. Estuvo impedido para sus ocupaciones habituales un total de 2l días, los mismos que tardó en curar y no se le apreció secuela alguna.

Por último , y a consecuencia del accidente, el ciclomotor propiedad del perjudicado D. Fernando , sufrió una serie de daños localizados en la parte frontal, guardabarros, cesta e indicadores de circulación, tasados pericialmente en informe de 24 de octubre de 200l, en la cantidad de 293.89 euros.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : Que debo condenar y condeno a D. Sebastián , n concepto de autor material, por una falta de imprudencia del art. 62l.3 del C.P. a una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, debiendo indemnizar a D. Pedro Antonio en la cantidad de6.766,l9 euros en concepto de daños personales y la cantidad de l9.829,56 euros en concepto de secuelas, debiendo declararse la responsabilidad civil directa de la Cía. De Seguros Aseguradora Universal OCASO y la responsabilidad civil subsidiaria de Dª María Esther . Las citadas cantidades devengarán para la citada Compañía Aseguradora los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, mientras que para el condenado y la responsabilidad civil subsidiaria el interés legal.

No ha lugar a pronunciarse sobre indemnización alguna a favor del perjudicado D. Fernando .

Todo ello con expresa condena en costas al responsable criminalmente de la falta.

CUARTO

Por la representación del referido se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en su escrito la revocación parcial del fallo de la sentencia anterior en cuanto a la indemnización concedida, que debe ser adecuado a la solicitada en el acto del juicio .

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos,...

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