SAP Alicante 447/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2007:1412
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución447/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000447/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante, a Quince de junio de 2007.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000017/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA y seguida por delito de Sobre sustancias nocivas para la salud, contra Gregorio , vecino de ELDA, nacido en TORRE DEL CAMPO (JAEN), el 07/11/66, hijo de LUIS y de ISABEL y Carmen , vecino y nacido en ELDA (ALICANTE), el 25/05/71, hijo de JOSE y de GLORIA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido/s por el/laLetrado/a Sr./a. JOAQUIN Mª LACY PEREZ DE LOS COBOS; en Libertad Provisional ambos por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. Joaquín Alarcón, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13/6/07 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000017/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), del que el/os acusado/s fue/ron reputado/s responsable/s como autor/es, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de una pena a cada uno de los acusados de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 550 euros con 10 días de arresto subsidiario en caso de impago y al pago de las costas del proceso.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 16:45 horas del día 26 de octubre de 2.005, los acusados Gregorio e Carmen , a bordo de un vehículo, acudieron a la Calle Francisco Alonso, núm. 1 de Elda, donde previamente habían quedado con Ángel Jesús a fin de, como ya habían hecho en otras ocasiones, venderle 3 papelinas de cocaína con un peso de 1135 mg por precio de 50 Euros.

Una vez realizada la transacción y cuando ya se marchaban del lugar, los acusados fueron interceptados por agentes policiales que habían observado la operación, arrojando en ese momento al suelo Carmen 10 papelinas con un peso de 3840 mg, de cocaína con una pureza del 77,4%. El valor de la droga intervenida asciende a 298, 50 Euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los Hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del C.P , relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, como es la cocaína, que han quedado plenamente acreditados por la prueba documental, la pericial farmacológica analizando la sustancia toxica tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo (F. 108) ratificada en el plenario (prueba anticipada realizada el 18-1-07), la testifical de los agentes que realizaron la incautación de la droga y detención de los acusados y las declaraciones sumariales del testigo Ángel Jesús - valoradas por el procedimiento del art. 714 L.E.Crim , comprador de la sustancia, que en conjunto enervan el derecho de presunción de inocencia de los acusados, que niegan absolutamente los hechos, Gregorio que entregará las papelinas y su mujer que las tirara al suelo al ser sorprendidos por la policía.

El testigo, Ángel Jesús , se retractó en el Juicio Oral de sus declaraciones anteriores incriminatorias efectuadas durante la instrucción, supuesto en el que la Jurisprudencia, SSTS de 26-6-01, 22-12-97, 13-7-98 y 14-5-99 , entre otras muchas, admite que se valore como prueba de cargo sus declaraciones anteriores al plenario, siempre y cuando se cumplan determinadas exigencias.

Que la declaración sumarial se incorpore al plenario, sometiéndose a contradicción, para lo que basta con que las diligencias sumariales hayan aparecido en el debate del juicio por el procedimiento del art. 714 L.E.Crim o por cualquier otro que garantice la contradicción, siendo suficiente que las preguntas y respuestas dadas en el juicio oral hagan referencia expresa a tales declaraciones sumariales y pongan de manifiesto las contradicciones, al objeto de que pueda darse la explicación oportuna.

Que una vez que se incorpore son dos las exigencias de la razonabilidad valorativa:

  1. debe estar corroborada por otras circunstancias periféricas u otros medios probatorios, yb) es...

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