SAP Badajoz 159/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:979
Número de Recurso94/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución159/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 159/03.

PONENTE

ILMO. SR

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

Recurso Penal núm. 94/2003.

Juicio de Faltas núm. 81/2002.

Juzgado de Instrucción de Don Benito número 2

En MERIDA, a treinta de junio de dos mil tres.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES el presente Rollo nº 94/2003, dimanante del Juicio de Faltas nº 81/2002, seguido ante el Juzgado de Instrucción de Don Benito número 2, en el que aparece como apelante DON Armando , representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendido por la Letrada Sra. Cid Méndez-Benegassi, y como apelada la entidad ROYAL SUN ALLIANCE S.A. (LIBERTY SEGUROS), representada por el Procurador Sr. Almeida Sánchez (1ª instancia) y defendida por el Letrado Sr. Pluma Larios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez de Instrucción de Don Benito número 2 dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 81/02, de fecha 8 de noviembre de 2.002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Miguel , como autor criminalmente responsable de una Falta de Lesiones causadas por Imprudencia, a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS, con una cuota de SEIS EUROS (6 euros) DIARIOS, y en caso de impago, un día de arresto por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al abono de las costas de este procedimiento.

En concepto de Responsabilidad Civil, Jose Miguel , conjunta y solidariamente con la COMPAÑÍA ROYAL & SUNALLIANCE S.A. y subsidiariamente, la entidad RECORD RENT CAR S.A., indemnizarán a MAPFRE MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO en la cantidad de 57.023,12 euros, a Francisco en la cantidad de 215.909,48 euros, a Luis Miguel en la cantidad de 209.152,03, a Armando en la cantidad de 170.111,71 euros, y a Joaquín en la cantidad de 16.412,80 euros. De las citadas cantidades se deberán descontar las recibidas a cuenta en el transcurso del procedimiento por dichos perjudicados.Las cantidades referidas devengarán para la COMPAÑÍA ROYAL & SUNALLIANCE S.A. el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro (15 de diciembre de

1.999), hasta su completo pago, debiéndose, al calcular los intereses, descontar del principal las cantidades recibidas a cuenta por los perjudicados a partir del día de su recibo."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por la representación de DON Armando , mediante escrito presentado el 27 de noviembre de

2.002, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos del procedimiento a esta Sección, previo traslado del mismo a las demás partes, habiendo sido impugnado en concreto por la representación de ROYAL & SUNALLIANCE S.A. (hoy LIBERTY SEGUROS), que solicitó en su escrito la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos originales, se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Sr. Armando la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Don Benito en los autos de Juicio de Faltas 81/2002, única y exclusivamente en lo relativo a los criterios seguidos por el Juzgador a quo para la determinación y establecimiento de las indemnizaciones que procedía abonar a los perjudicados a raíz del siniestro de tráfico que era objeto de dichas actuaciones. En concreto, según se justifica en el fundamento jurídico cuarto de dicha Sentencia, se entendía aplicable el llamado "Baremo" con sus cuantías actualizadas para la fecha en que se produjo el accidente (15 de diciembre de 1.999), y no aquellas correspondientes al año en que se dicta la resolución (2.002). Es esta la cuestión que resulta controvertida por el recurrente, quien sostiene que las indemnizaciones deben calcularse conforme a las cuantías actualizadas, por considerar que se trata de una deuda de valor, no pudiendo invocarse el principio de irretroactividad de la norma en esta materia.

Expuestos por tanto los motivos del recurso, hemos de pronunciarnos sin embargo en sentido contrario a lo interesado por el recurrente, estimando que debe ratificarse la Sentencia en todos sus pronunciamientos, y también en este punto relativo a la determinación de las indemnizaciones. Esta Sala, sin perjuicio de alguna resolución aislada, viene manteniendo de forma continuada y uniforme que si se opta por el cálculo de las indemnizaciones conforme a lo establecido en el Sistema de Valoración instaurado por la Ley 30/95 de 8 de noviembre, las cuantías aplicables deben ser las vigentes a la fecha de producirse el siniestro, y no las del momento de dictarse la resolución de que se trate. Así, véase Sentencia dictada en el Rollo de Apelación Civil 617/2002, correspondiente a Juicio Ordinario...

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