AUTO nº 15 DE 2010 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 15 de Julio de 2010

Fecha15 Julio 2010

En Madrid, a quince de julio de dos mil diez.

En el recurso referenciado, los Excmos. Sres. Consejeros de la Sala expresados al margen, previa deliberación, han resuelto dictar el siguiente

AUTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal de Cuentas el día 26 de marzo de 2010, el Letrado de la Junta de Galicia, en nombre y representación de D. Roberto C. P. y de D. Juan C. C., interpuso recurso del art. 48.1 de la Ley 7/1988, contra el Acta de Liquidación Provisional y contra la Providencia de requerimiento de pago, ambas dictadas en las Actuaciones Previas al margen referenciadas.

SEGUNDO

Mediante providencia de esta Sala de Justicia de fecha 9 de abril de 2010, se acordó abrir el correspondiente rollo y nombrar Ponente a la Consejera de Cuentas Excma. Sra. Dña. Ana María Pérez Tórtola.

TERCERO

Mediante providencia de esta Sala de Justicia de fecha 5 de mayo de 2010 se concedió un plazo de diez días al Letrado de la Junta de Galicia a fin de que aportara el correspondiente poder y la autorización de la Junta de Galicia y del Instituto Energético de Galicia para que pudiera asumir la representación de D. Roberto C. P. y de D. Juan C. C. en el ejercicio de acciones judiciales ante esta Sala de Justicia.

CUARTO

Transcurrido el plazo concedido al Letrado de la Junta de Galicia, sin que aportara acreditación alguna, mediante providencia de 1 de julio de 2010, se acordó tener por personados en el presente recurso en su propio nombre a D. Roberto C. P. y a D. Juan C. C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y dar traslado del escrito presentado por éstos al Ministerio Fiscal y al Representante Legal del Instituto Energético de Galicia, a fin de que presentaran las alegaciones correspondientes a sus pretensiones.

QUINTO

Con fecha 8 de junio de 2007, se recibió escrito del Ministerio Fiscal manifestando que procedía requerir a D. Roberto C. P. y a D. Juan C. C. a los efectos de que se pronunciaran sobre si deseban continuar en el presente procedimiento compareciendo por si mismos.

SEXTO

Mediante providencia de 22 de junio de 2010 se dió traslado a D. Roberto C. P. y a D. Juan C. C. a fin de que, en el plazo de cinco días manifestaran expresamente su intención de continuar en el procedimiento como recurrentes, compareciendo por si mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

SÉPTIMO

Con fecha 30 de junio de 2010 se recibió via fax escrito de D. Roberto C. P. y a D. Juan C. C., por el que manifiestan su deseo de no continuar con el recurso de referencia. El mismo escrito tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 2 de julio de 2010.

OCTAVO

Mediante providencia de 6 de julio de 2010 se dio traslado a las partes, sin que ninguna de ellas se haya opuesto a que se les tenga por desistidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Entre los modos de terminación de los procedimientos jurisdiccionales contables, el artículo 78.1 de la Ley 7/88 prevé el desistimiento que, a tenor de lo establecido en el apartado segundo del referido artículo, se regirá por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso administrativo.

Así, conforme establece el artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, el desistimiento será admisible en cualquier momento anterior a la sentencia y para que produzca efectos el desistimiento del representante en juicio será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello.

En el presente caso se dan todos los requisitos exigidos por el artículo 74 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

En primer lugar, se recibió escrito de D. Roberto C. P. y a D. Juan C. C. desistiendo del recurso interpuesto . En segundo lugar, ninguna de las demás partes en el recurso ha manifestado oposición al desistimiento en el plazo concedido para ello y, finalmente, no se aprecian daños para el interés público que justifiquen que esta Sala de Justicia rechace el desistimiento.

En atención a lo expuesto y vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación ,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Tener a D. Roberto C. P. y a D. Juan C. C., por desistidos del recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88 nº 15/10, interpuesto contra el Acta de Liquidación Provisional y contra la Providencia de requerimiento de pago dictadas en las actuaciones previas 134/08 y, en consecuencia, declarar terminado el procedimiento con archivo de los autos.

  2. - No realizar pronunciamiento sobre las costas causadas en este recurso.

Así lo acordamos y firmamos.- Doy fe.

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