SAP Alicante 433/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:1399
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución433/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000433/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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En Alicante, a Trece de junio de 2007.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000104/2005 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA y seguida por delito de Robo con violencia o intimidación, contra Luis Angel , vecino de TEULADA (ALICANTE), nacido en ALICANTE, el 30/01/80, hijo de PEDRO y de JUANA, Santiago , vecino de TEULADA (ALICANTE), nacido en DENIA (ALICANTE), el 25/03/82, hijo de JOSE y de DOLORES y Natalia , vecina de JAVEA (ALICANTE), nacida en OLD AFIF(MARRUECOS), el 06/07/72, hijo de ABSALAN y de SAIDA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE Mª MANJON SANCHEZ, RAFAELA DONATE ORTS y CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ANTONIO DOMENECH BERTOMEU, FRACESC BALLESTER FORNES y JUAN RAMON MONCHO PASTOR; respectivamente, en Libertad Provisional por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 11/6/07 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000104/2005 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos relatados como constitutivos de los siguientes delitos:

UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, previsto y penado en el art. 242. 1 y 2 del Código Penal y del artículo 242. 3 de menor gravedad.

UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 del Código Penal , del que el/os acusado/s fue/ron reputado/s responsable/s como autor/es, Luis Angel y Santiago como responsables del delito de robo con violencia o intimidación en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Y la acusada Natalia como responsable en concepto de autora del delito Contra la Salud Publica, concurriendo la circunstancia ATENUANTE DE DROGADICCIÓN en Luis Angel prevenida en el Código Penal solicitando la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas: por cada uno de los delitos de robo con violencia, una pena de 1 año de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procésales causadas.

Por el delito contra la salud pública, una pena de 4 Años de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 600 por cada 100 euros de multa impagados, pago de las costas procésales causadas.

Por vía de responsabilidad civil Luis Angel y Santiago vendrán solidariamente obligados a indemnizar en la cantidad de 350 Euros.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

II. HECHOS PROBADOS

El día 16/8/05 sobre las 1:30 horas los acusados Luis Angel y Santiago , puestos de previo y común acuerdo y con un claro ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial acudieron al parking de la Cala de Playetes, junto a la CV-746, PK 9, de la localidad de Moraira, donde se encontraban los menores Alejandro y Juan Francisco , procediendo el acusado Santiago a abofeteara al menor Alejandro arrebatándole a continuación el teléfono móvil marca Mitsubitshi, modelo M34I, propiedad de Alejandro y presupuestado en la cantidad de 450 euros, todo ello al tiempo que el acusado Luis Angel amenazaba con el puño en alto al menor Juan Francisco diciéndole que lo agrediría si intervenía. A continuación, abandonaron el lugar a bordo del vehículo, Renault Clío matrícula ....YYY , propiedad de la madre del acusado Luis Angel y con cuyo consentimiento hacían uso del vehículo.

El teléfono móvil ha sido tasado en 350 euros.

Posteriormente, Luis Angel y Santiago se encaminaron al pub "El ánfora", sito en el Camino Viejo del Portet, de Moraira, al que accedió Luis Angel , quedando Santiago a la espera en el vehículo, donde contactó con Natalia , mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba en el establecimiento, a quien le cambió el móvil por un polvo blanco, sin que conste acreditado que se tratara de cocaína u otra sustancia estupefaciente, ni en qué grado de concentración o pureza.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera secuencia de los hechos declarados probados, la sustracción del teléfono móvil a los dos jóvenes extranjeros, es constitutiva de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas de los artículos 237, 242, y del Código Penal .

Concurren todos los elementos configuradores del tipo de dicho delito: a) sustracción de cosas muebles ajenas; b) empleo de violencia o intimidación en las personas para conseguirlas; y c) ánimo de lucro. Se produce el apoderamiento de dinero metálico, de ajena pertenencia, con ánimo de apropiárselo. Es reiteradísima la Jurisprudencia que declara que el especial ánimus apropiativo se encuentra implícito en este tipo de delitos, en tanto no conste lo contrario.

La conformidad de los acusados por este hecho con el relato del Ministerio Fiscal, facilita la fundamentación del suceso, al haber confirmado en el juicio su participación en el hecho y la mecánica de comisión, conforme con la descripción que aquel efectúa en su escrito de conclusiones provisionales, encontrando todo ello corroboración en la posterior operación realizada con el teléfono sustraído determinante del...

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