SAP Alicante 523/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2004:2440
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución523/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 523

Iltmos. Sres. :

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D.ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a Veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 303/01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante , seguido por delitos De Falsedad y Estafa, contra Hugo , hijo de Antonio y Carmen, de 54 años de edad, natural de Orihuela (Alicante)º y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Mª. del Mar López Farrega y defendido por el Letrado D. Juan Miguel Sander Quiles, en cuya causa son partes acusadoras Dña. Olga representada por la Procuradora Dña. Irene Martínez López y asistida del Letrado D. Eduardo Marazuela EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ricardo Cabedo Nevot, actuando como Ponente el Itmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por querella, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 4122/00, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 303/01, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Hugo , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 26-10-04.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del articulo 395 en relación con el artículo 390.1.2º.3º . Alternativamente de un delito de uso de documento privado falso del art. 396 del Código Penal , es acusado el autor a tenor del artículo 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado las penas de 1 año de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y alternativamente 6 meses de prisión y costas.

Tercero

la acusación en igual tramite califica los hechos como un delito consumado de falsificación de documento mercantil previsto en el art. 392, en relación con el art. 390.1.2º y del Código Penal y un delito de estafa, en grado de tentativa, con las circunstancias específicas de empleo de fraude procesal y abuso aprovechando la credibilidad empresarial del defraudador, previsto en el art. 248.1 y 250.1, circunstancias 2ª y 7ª, del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes específicas segunda y séptima del art. 250.1. del Código Penal consistente en la utilización de un fraude procesal para cometer la tentativa de estafa y aprovechar el defraudador su credibilidad empresarial.

Cuarto

La defensa de Hugo , en igual trámite muestra la disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, respecto de su representado, toda vez que como consta en las actuaciones documento presuntamente falsificado en la firma a Dña. Olga le fue entregado a dicha representado con la referida firma.

Quinto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : El acusado Hugo

, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como gerente y administrador único de "Alicante y Elche Construcciones S.L., firmó contratos de ejecución de obras en fecha 7 y 25 de julio de 1.998, otorgados por el propio acusado en nombre de "Alicante y Elche Construcciones S.L " y Olga en representación de "Inmo-Alicante 20, S.L., sin que conste de manera indubitada quien suscribió un documento datado en Elche a 16 de julio de 1.999, y un presupuesto adjunto al mismo, en el que se incrementaba el precio de las obras contratadas en la cantidad de 1.023.895 ptas., más IVA.

Estos documentos fueron unidos a la demanda que había de formular contra la señora Olga e Inmo-Alicante 20, S.L., lo que efectivamente hizo el letrado, sin que conste que ni éste ni el acusado conocieran si las firmas eran falsas, o no. Dando lugar dicha demanda al juicio de Menor Cuantía núm. 327-C/00 del Juzgado de Primera Instancia numero 7 de Alicante en reclamación de la cantidad de

2.158.090 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no constituyen delito alguno. Ni el delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP en relación con el art. 390.1.2º y CP , ni el delito de uso de documento privado falso del art. 393 CP del que acusa la fiscalía, ni de delito de falsificación de documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y CP o un delito de estafa en grado de tentativa con las circunstancias de empleo de fraude procesal y abuso aprovechando la credibilidad empresarial del defraudador previsto en el art. 248.1 y 250.1, y CP .

SEGUNDO

Se formula acusación en relación a un documento incorporado a un procedimiento civil en el que se reclamaba por el acusado a la denunciante y ahora acusación particular , Olga la suma de

2.158.090 ptas, suma en la que se incluía la cantidad de 1.023.895 ptas más IVA, basado en un presupuesto que incrementaba la ejecución de unas obras que habían sido contratadas entre el acusado y la acusación particular de adecuación de un inmueble (folio nº 47 y 48). Sobre la firma que consta en este documento gira el objeto de la acusación que desde la fiscalía y la acusación particular se tipifica de distinta forma.

De todas maneras, lo cierto y verdad es que en modo alguno le queda demostrado a la Sala que el acusado hubiera extendido la firma en el documento que sirve para incrementar el presupuesto inicial en la ejecución de las obras, sino que lo único que hizo es que teniendo en su poder el citado documento lo reclamó ante el impago de esta y otra suma, ya que el propio testigo Germán , - que trabajaba para él -, le comunicó que había recogido el mismo con la firma de la ahora acusación particular y con la finalidad de dar el VºBº a la ejecución de las obras de ampliación o complemento a las inicialmente pactadas.

Así, mientras que por las acusaciones se insiste en que fue el acusado quien firmó el documento, o, al menos, tenía conocimiento de su falsedad, y que por ello lo utilizó en el procedimiento civil de reclamación de cantidad, lo cierto es que encontrándonos en el orden penal no puede afirmarse de forma categórica tal circunstancia cuando en el plenario no se ha practicado prueba alguna que así lo evidencie, al menos con la contundencia y fuerza suficiente como para enervar el principio de presunción de inocencia.

Por un lado, a lo largo del desarrollo del plenario se ha comprobado que lo que subyace es una cuestión civil entre las partes ante las diferencias existentes sobre la ejecución del contrato firmado entre las partes y la adición que el acusado presentó a juicio reclamando el impago, siendo obvia la alegación que la propia defensa hacía en el plenario, ya que no tiene ningún sentido, al menos desde la lógica, que habiendo firmado un contrato entre las partes para la ejecución de una obra se falsifique la firma de un documento enel que constan unas adiciones al primitivo documento para añadir una cifra de 1.023.895 ptas , más IVA, a sabiendas que una mera impugnación del documento por el no reconocimiento de la firma, como mecanismo de oposición, hubiera paralizado esa reclamación de forma inmediata, o el ejercicio de la acción penal, que finalmente se hizo. Por ello, la conclusión final es que el acusado no tenía conocimiento de si el documento había sido firmado , o no, por la acusación particular. Lo que tenía constancia es que ante las iniciales diferencias había aceptado la ejecución con la firma del documento. Así lo declara el propio acusado y lo corrobora el testigo Germán , que trabajaba para el acusado y que fue quien dio la orden de que se redactara el documento a una oficinista que trabajaba para el acusado, según declara aquél, negando el acusado haber firmado el documento, lo que no tenía sentido que lo hiciera, al menos apriorísticamente, porque fácil hubiera sido la impugnación por la falsedad de la firma para que se decretara la inviabilidad de la reclamación, no solo del contenido del documento litigioso, sino de algunas cantidades que restaran por abonar, como finalmente ha ocurrido con la paralización del procedimiento civil por la interposición de la acción penal.

La reforma cuya reclamación se verificó en el pleito civil consta en el documento litigioso a los folios nº 47 y 48 de autos, que es el documento de ampliación que niega haber firmado el acusado y es afirmación que es creíble para la Sala, en cuanto es la convicción a la que llega del conjunto de la prueba practicada, sobre todo ante la cuantía del complemento que consta en el documento tras haber verificado un presupuesto inicial pactado por cuantía muy superior a la que consta en el documento de ampliación, por lo que en base al principio de intervención mínima del derecho penal en una cuestión que es técnicamente civil y de la ausencia de prueba de cargo debe conllevar la absolución del acusado.

TERCERO

Se insiste por la acusación particular en la apelación a la prueba de indicios, aunque no es posible aplicarla ante la ausencia de los necesarios hechos concomitantes que determinen la directa aplicación de cualquiera de los tipos penales de los que son objeto de acusación por la fiscalía y la acusación particular, ya que, en primer lugar, no existe prueba pericial que determine la autoría de la falsificación por el acusado, pese a que se haya practicado prueba que determine que el documento litigioso no fue firmado por la Sra., Olga , pero no puede determinarse directamente que el acusado falsificó la firma de la citada, sino...

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