SAP Albacete 43/2002, 15 de Febrero de 2002

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:APAB:2002:130
Número de Recurso299/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA N° 43/02

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Antonio Nebot de la Concha

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Cañamares Paboloza

Ilmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a quince de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete en grado de apelación, los presentes autos número 299 de 2001, de juicio de cognición, seguidos ante el juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Hellín a instancia de D. Tomás , María Purificación y Dña. María Milagros , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FALCON IRIARTE, contra D. Eusebio , representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE GARCIA RUBIO y contra D. Luis Angel , representado por el Procurador D. VICENTE TOMAS GARAULET; sobre reclamación de cantidad; cuyos autos han venido a esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el codemandado D. Eusebio , dirigido por el abogado D. AGUSTÍN ALONSO GONZALE, contra la Sentencia del Ilmo. Sr. Juez de 1ª Instancia n° 1 de Hellín de quince de febrero de dos mil uno. Habiéndose celebrado votación y Fallo el día cinco de febrero de dos mil dos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada y

PRIMERO

Por el citado juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Antonio Falcón Iriarte, en nombre y representación de Don Tomás , Doña María Purificación y Doña María Milagros , contra Don Eusebio , representado pro la Procuradora Doña María José García Rubio, y contra Don Luis Angel , representado por el Procurador Don Vicente Tomás Garaulet, debo condenar y condeno a Don Eusebio aabonar a los actores la cantidad de ochenta y cuatro mil pesetas (84.000 ptas) con los intereses previstos en el art. 921 de la L.E.C. y con imposición de costas al demandado sólo respecto de la cantidad objeto de condena; que debo reconocer y reconozco que Don Luis Angel es deudor frente a los actores de la cantidad de doscientas veintiocho mil pesetas (228.000 ptas) sin expreso pronunciamiento sobre costas.

Y que estimando la reconvención interpuesta por el Procurador Don Vicente Tomás Garaulet en nombre y representación de Don Luis Angel contra Don Tomás , Doña María Purificación y Doña María Milagros , representador por el Procurador Don José Antonio Falcón Iriarte, debo reconocer y reconozco que los reconvenidos son deudores frente al reconviniente de la cantidad de doscientas ochenta y cuatro mil ochocientas diecinueve pesetas (284.819 ptas) con imposición de las costas de la reconvención a los reconvenidos; declarando como declaro extinguidas por compensación ambas deudas reconocidas en este fallo y condenando a Don Tomás , Doña María Purificación y Doña María Milagros a abonar a Don Luis Angel el exceso que asciende a la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientas diecinueve peseta (56.819 ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda reconvencional hasta su completo pago."

SEGUNDO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del codemandado D. Eusebio , en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida y, una vez transcurrido el término de alegaciones de la contraparte (la que presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito ante el juzgado de instancia oponiéndose), fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia del juzgado de Primera Instancia n° 1 de Hellín de fecha 15 de febrero de 2001 que acuerda, en lo que aquí interesa, la estimación...

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