SAP Alicante 571/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2005:3809
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución571/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 571/05

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 15 de noviembre de 2005, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5, seguida de oficio, por delito de ABUSO SEXUAL, contra el procesado Sergio , con D.N.I. NUM000 , nacido el 7-03-62, hijo de Pedro y de Josefa, natural de Valdeconcha (Guadalajara) y vecino de San Juan (Alicante), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª Antonia Esteve Bernabéu y defendido por la Letrada Dª Catalina Alcázar Soto; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Rabasa Dolado; Actuando como Ponente la Itma. Sra. Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2979/04 el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante siguió su Sumario núm. 6/04 , en el que fue procesado Sergio por el delito de abuso sexual, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 18/04 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 182 en relación al 181 y 180.4º enrelación al 74 , todos ellos del Código Penal o alternativamente un delito de los arts. 181.3º y 182.1º en relación con el art. 74, todos del C.P ., considerando autor de dicho delito al procesado Sergio , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el procesado la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, o alternativamente la imposición de una pena de 7 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo; privación del derecho de guarda por un periodo de 6 años y pago de costas.

Por vía de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Francisca en la suma de 6.000 euros.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitado la absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Por auto de fecha 1 de noviembre de 1.992 dictado en procedimiento 89/84 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, le fue concedida la guarda y custodia de la menor de 8 años Francisca a sus tíos y matrimonio formado por el procesado Sergio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Elisa .

Dicha menor, que en la actualidad cuenta con 21 años de edad, presenta un cuadro de trastorno mental por esquizofrenia indiferenciada de etiología idiopática y con una personalidad en la que destacan los rasgos de sumisión, introversión, pasividad y dependencia, siendo su coeficiente intelectual de 83.

SEGUNDO

Los acogedores de la joven se separaron hace aproximadamente cuatro años, pasando el procesado a residir en una vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de San Juan, donde Francisca acudía a pasar, de forma voluntaria, numerosos fines de semana.

El procesado y sin que consten las fechas exactas pero, en cualquier caso, antes de junio de 2.004 en que se formuló denuncia por Dª Elisa , comenzó a pedir a Francisca que fuera su novia, hasta que, en día no determinado, Francisca a requerimiento del procesado, le realizó una felación, llegando en otras ocasiones a penetrar éste a su sobrina vaginalmente y analmente al menos en dos ocasiones, a lo que Francisca accedía.

Francisca tiene una inteligencia ligeramente inferior a la normal, teniendo capacidad suficiente para entender y establecer un juicio apropiado y tener una opinión motivada sobre las situaciones vividas con Sergio .

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos descritos no constituyen el delito de abuso sexual continuado de los art. 182, 181 y 180.4º en relación con el art. 74, todos ellos del Código Penal, ni 181-3 y 182-1 del Código Penal en relación con el art. 74 que el Ministerio Fiscal imputa a Sergio .

La primera de las cuestiones a abordar por esta Sala, es la de señalar en base a qué elementos probatorios llega esta Sala a la convicción de que los hechos acaecieron en la forma descrita en el resultanto de hechos probados.

En tal sentido hemos de señalar que, básicamente, tanto Francisca como el imputado manifiestan haber tenido las relaciones sexuales que han quedado expuestas, consistentes en, al menos, una felación y otras dos ocasiones en las que hubo penetración anal y vaginal.

Aunque sin determinar la testigo y el procesado de forma categórica las ocasiones en que tales hechos se produjeron, sí declara éste y corrobora aquélla que estos hechos tuvieron lugar en "dos o...

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