SAP Alicante 477/2002, 26 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2002:4550
Número de Recurso164/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución477/2002
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 477/02

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de Octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 139/02 de fecha 17 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 193/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 162/01 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Tres, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO y DESOBEDIENCIA, habiendo actuado como partes apelantes el MINISTERIO FISCAL y Esteban , representado por la Procuradora de Benidorm Dª Matilde Galiana Sanchis y dirigido por el Letrado D. Emilio Menéndez Alonso.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el acusado Sr. Esteban , en fecha 3 de agosto de 2001, estuvo cenando con unos amigos, ingiriendo entre todos una botella de vino durante la cena, que así mismo el hoy acusado tomó dos chupitos con alcohol y unas tres cervezas, no teniendo costumbre de ingerir alcohol, y sobre las 6,20 se puso al volante de su vehículo, con merma de sus facultades psico- físicas, por lo que al tomar desde la calle Lepanto la Avda. Derramador a fin de dirigirse a su domicilio, lo hizo a excesiva velocidad, pudiendo observar el Policía Local NUM000 de esta localidad que se encontraba prestando servicio en dicha Avda. que el hoy acusado, perdía el control de su vehículo llegando a derrapar antes de entrar en la Avda. Derramador, y que incluso cuando fue requerido por dicho Policía Local, mostró una actitud hostil, dando continuos acelerones, perturbando y agravando la circulación, que en el lugar de los hechos se encontraba dificultada al hallarse efectivos delcuerpo de bomberos apagando un incendio provocado en un vehículo.- El Policía Local, NUM000 , es contundente en su declaración en el acto de la vista oral, durante su actuación regulando el tráfico en la Avda. Derramador, pudo observar como el vehículo del acusado venía a excesiva velocidad por la calle Lepanto, y sin respetar la señal vertical de dicha intersección, giró hacia la Avda. Derramador perdiendo el control del vehículo que derrapó (a pesar de la insistencia de la defensa y de las medidas de seguridad del vehículo del acusado, no puede olvidarse que las medidas de seguridad con que cuentan los vehículos en la actualidad y a mayor abundamiento el vehículo del acusado, favorece la conducción, pero en modo alguno pueden desafiar las leyes de la física), a ello unido evidentemente el estado de concentración del conductor, en el caso que nos ocupa ha quedado acreditado que el hoy acusado había ingerido bebidas alcohólicas a lo largo de la noche, y a pesar de su complexión, y tal y como reitera no acostumbra a beber alcohol, por lo que la incidencia de dicha ingesta es mayor, el estado eufórico del acusado, y la evidente perdida de percepción de riesgo como consecuencia de la ingesta de alcohol fue lo que le hizo perder el control de su vehículo, dotado de las más avanzadas medidas de seguridad.- Igualmente, la testifical del policía local NUM001 viene a corroborar las declaraciones de su compañero, no pudiendo observar dicho miembro de la Policía Local el acceso del vehículo a la Avda. Derramador, pero sí observando una conducción zigzagueante, y como mostraba una actitud hostil hacia su compañero cuando éste le da el alto, ambos números policiales refieren que el hoy acusado efectuaba continuos acelerones en una zona conflictiva, ya que, como ya se ha hecho mención, los efectivos de los bomberos se encontraban apagando un incendio, mientras los efectivos de la P.L., se encontraban regulando el tráfico.- La hoja de síntomas ratificada por ambos Policías Locales, evidencia una vez más, la influencia de la ingesta de bebidas en la conducción, es decir fuerte olor a alcohol, deambulación lenta y descordinada, repeticiones, apreciación anormal de distancias, unido a la temeraria conducción del acusado en una zona conflictiva, (como era la avda. Derramador de Benidorm, en la que se encontraba un vehículo incendiado) que motivó la actuación de la fuerza policial, y el reconocimiento del acusado en la ingesta de alcohol, concluyen en la apreciación sin ningún genero de dudas de la influencia de dicha ingesta de alcohol en la conducción, en el hoy acusado Sr. Esteban y su tipificación dentro del artículo 379 del C.P.- Constantado el ofrecimiento de pruebas de impregnación alcohólica al acusado, que el mismo ha reconocido en el momento de la vista oral, y su posterior negativa a su práctica, se dan los elementos constitutivos del tipo del artículo 380 y 556 del C.P. con la apreciación de la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del C.P.- Respecto de la testifical propuesta por el acusado, nada nuevo puede aportar a la presente causa, salvo ratificar que el hoy acusado había ingerido bebidas alcohólicas antes de ponerse a los mandos de su vehículo, y que no tiene costumbre de hacerlo, pero que ni observó su conducción ni lo que sucedió, salvo que el acusado procedió a capotar su coche, lo que nada aporta a la valoración de los hechos y su tipificación"; HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar PROBADOS los siguientes: "Que el acusado Sr. Esteban , en fecha 3 de agosto de 2001, estuvo cenando con unos amigos, ingiriendo entre todos una botella de vino durante la cena, que asi mismo el hoy acusado tomó dos chupitos con alcohol y unas tres cervezas, no teniendo costumbre de ingerir alcohol, y sobre las 6,20 se puso al volante de su vehículo, con merma de sus facultades psico- físicas necesarias para una segura conducción. Requerido por miembros de la Policía Local para que se sometiera a la prueba de determinación del grado de concentración alcohólica en aire, se negó a ello pese a ser apercibido de las consecuencias de su negativa".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Esteban , en concepto de autor de un delito A) CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del artículo 379 del C.P. a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6 €), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 C.P. y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de DIECIOCHO MESES y como autor de un delito B), de DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD de los artículos 380 y 556 del C.P. con la concurrencia de la atenuante de alcoholemia de los artículos 20.2 y 21.1, ambos del C.P. a la pena de TRES MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Esteban se interpuso el presente recurso alegando: 1º) Infraccíon del art. 24 de la Constitución Española. 2º) Aplicación incorrecta del art. 380 en relación con el art. 556 del Código Penal. 3º) Error en la apreciación de la prueba en cuanto al delito de alcoholemia. 4º) Infracción del art. 66 del Código Penal respecto del delito contra la seguridad del tráfico. Igualmente interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal alegando la aplicación indebida del art. 66,2 del Código Penal respecto del delito de desobediencia.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido...

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