SAP Alicante 280/2000, 1 de Junio de 2000

ECLIES:APA:2000:2742
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución280/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 280-00

En Alicante a uno de Junio de dos mil.

El Iltmo. Sr. D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-11-99, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Novelda, en Juicio de Faltas n° 298-98 , sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Clemente, Juan Y Carlos José, representado por el Procurador D. María Sirera Devesa y dirigido por el Letrado D. Antonio Marquina Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que de la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que: el día 28 de julio de 1998, sobre las

19.00 horas, cuando Juan, circulaba con el vehículo Ford Fiesta, matrícula HA-....-HR, propiedad de Carlos José, acompañado de Clemente, por la carretera C- 3317, de la carretera N-332 a Aspe, fue interceptada su trayectoria y colisionó con el camión Volvo FL61 1 E, matrícula A-5790-CJ, propiedad de Suministros Ilicitanos S.A., y conducido por Eloy, que salió de un cruce no respetando la señal de Stop que le afectaba, no apercibiéndose de la presencia del otro vehículo en la calzada a la que se incorporaba. Como resultado del accidente, además de los daños materiales en el vehículo, cuyo valor de venta al momento del accidente era de 850.000 ptas resultaron heridos: Clemente, que según el informe de sanidad del Médico Forense, necesitó para la curación de sus lesiones, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, tardando en curar de las mismas 262 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 100 días, quedando como secuelas rotura de tres piezas dentarias, carvicalgia valorada en un punto y cicatriz de 3 cm en el antebrazo izquierdo, de 1 cm de diámetro en la muñeca izquierda, pequeñas cicatrices en el antebrazo y mano izquierda y mancha ligeramente hipercrómica de 6x1 cm; y Juan, que según el informe de sanidad del Médico forense, necesitó para la curación de sus lesiones, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, tardando en curar de las mismas 120 días, estando hospitalizado 13 días e incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 67 días, quedando como secuelas cervicalgia valorada en 5 puntos, parestesias en partes acras de extremidad superior derecha valorada en 3 puntos, hombro izquierdo doloroso valorada en 3 puntos y pequeñas cicatrices en las manos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que a la vista de todo lo expuesto, debo condenar y condeno a Eloy como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de quince días de multa a razón de quinientas pesetas diarias (7.500 ptas.), y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil suministros ilicitanos S.A. y la responsabilidad civil directa de la Cía. Allianz, les condeno a que indemnice a Carlos José en la cantidad de ochocientas cincuenta mil pesetas (850.000 ptas.) por los daños materiales provocados a su vehículos; a Clemente en la cantidad de un millón setecientas treinta y dos mil trescientas cincuenta y tres pesetas (1.732.353 ptas.) y a Juan en la cantidad de dos millones ciento seis mil novecientas cuarenta y una pesetas (2.106.941 ptas.) por los daños personales sufridos, más los intereses legales de dichas cantidades que desde la fecha de esta sentencia serán los establecidos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , declarándose las costas de oficio".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y frmma y por Clemente, Juan Y Carlos José, se interpuso el presente recurso alegando: error en la cuantificación de las indemnizaciones correspondientes a los lesionados. Error en la fijación de la fecha de devengo del interés previsto en el artículo 20 n° 3 L.C.S .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de...

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