SAP Álava 123/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2005:517
Número de Recurso82/2005
Número de Resolución123/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 123/05

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 82/05, dimanante de Juicio de Faltas Inmediato nº 129/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, promovido por Dª

Beatriz dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Garnica Azofra y representada por sí misma, frente a la sentencia dictada en fecha 04.05.05 , siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Beatriz como autora criminalmente responsable de una falta de LESIONES ya definidas a la pena de multa de 30 DIAS, a razón de una cuota diaria de 6 euros y que indemnice a Pedro Jesús en la cantidad de 144 euros, quedando sujeto, para el caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal, se interpuso recurso de apelación por Dª Beatriz , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 13.07.05, acordándose dar el correspondiente traslado a las demás partes por plazo de diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 20.06.05 oponiéndose al recurso, elevándose, posteriormente, las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 28.07.05 se formó el Rollo, registrándose, turnándose la ponencia y pasando los autos al Magistrado designado conforme al turno establecido para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan plenamente los de la resolución recurrida

PRIMERO

La recurrente expone en el primer motivo de su recurso de apelación que se han vulnerado las normas y garantías procesales y los principios consagrados en el art. 24 de la Constitución , concretamente los principios de contradicción y defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, solicitando principalmente la nulidad de lo actuado.

Esencialmente sostiene que en el momento de celebrarse el juicio oral, el día 3 de mayo de 2005, se encontraba en la consulta de su médico debido a las lesiones sufridas por el incidente ocurrido el día 30 de abril y no pudo asistir al acto de juicio oral.

En principio, como es conocido, el derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no solo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado o citado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La omisión de tal emplazamiento o citación, cuando no es suplida por una actividad espontánea de las partes, a la que en modo alguno están obligadas, vicia las actuaciones judiciales realizadas sin el concurso de la parte ausente y entraña, en consecuencia, la inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas.

En efecto, como ya señaló la STC 118/1993 que "los actos de comunicación son, por su autor, actos del órgano jurisdiccional donde se sigue cualquier proceso y su función está conectada directamente a muchos de los principios rectores de esta institución, como el de contradicción, pero muy especialmente al derecho de defensa. Se trata de evitar que la decisión judicial pueda producirse inaudita parte y que nadie pueda ser condenado sin ser oído con todo lo que tal audiencia comporta, no sólo en la primera instancia, sino en las sucesivas, pues el sistema de recursos forma parte también del conjunto de la tutela judicial.Por ello las oficinas judiciales han de cumplir con este deber de notificar, citar, emplazar y requerir, según cada coyuntura exija, con la máxima diligencia, cuidando de asegurar que la comunicación llegue a conocimiento real y efectivo de su destinatario, ya que en otro caso se le colocaría en la situación de indefensión proscrita constitucionalmente".

En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que el principio de contradicción constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías, para cuya observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo. De modo que sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia podría justificar una resolución sin haber oído sus alegaciones y examinado sus pruebas. De ahí que la defensa contradictoria, representa una exigencia...

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