SAP Alicante 533/2002, 19 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:3796
Número de Recurso474/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2002
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 533/02

Iltmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a diecinueve de septiembre del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 474-D/01) los autos de Juicio Menor cuantía n° 302/00 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Alcoy en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Ramón , o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado y asistido por el Procurador Sr./Sra. Penadés Martínez siendo apelados MERCANTIL CALCO COLOR, S.L., representado y asistido por el Procurador Sr./Sra. Blasco Santamaria y LA UNION ALCOYANA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr./Sra. BONASTRE Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Alcoy en los referidos autos tramitados con el n° 302/00 se dictó con fecha 7-06-00 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la incompetencia de Jurisdicción para resolver la presente demanda, interpuesta por el Procurador Sr. Penadés Martínez, en nombre y representación de D. Ramón contra los codemandados Calco Color, S.L. y La Unión Alcoyana, S.A., de Seguros y Reaseguros, por entender que la competencia judicial debe ser la del orden social, haciéndoselo saber a las partes para que puedan instar ante el órgano correspondiente lo que a su derecho convenga.- Las costas deberán ser impuestas a la actora al haber sido totalmente rechazada su pretensión.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparación a la apelación en el plazo de cinco días, para la posterior interposición del recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 457 y 458 de la LEC, a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de L.E.C. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 474-D/01.TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día, 18-09-02

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate la estimación por la sentencia de instancia de la excepción de incompetencia de jurisdicción invocando al efecto el recurrente conocida doctrina jurisprudencia¡ sobre la compatibilidad de la responsabilidad civil con la laboral y sobre la competencia del orden jurisdiccional ante el que nos encontramos para decidir sobre reclamaciones amparadas en los artículos 1.902 y 1.903 CC. Con carácter subsidiario se interesa la revocación de la condena en costas, citando a tal fin determinadas sentencias de Audiencias Provinciales en que se ha estimado procedente la no imposición de su pago al actor al no haber recaído un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión planteada en la demanda civil o por considerar que no le es imputable la prolongación innecesaria del pleito hasta sentencia.

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta, en primer término, y ello determinará la desestimación del motivo principal del recurso y la confirmación del fallo apelado, la concreta motivación fáctico y jurídica del escrito rector del procedimiento pues, en efecto y cual advierte el Juzgado " a quo", la parte actora relata los hechos de su demanda como acaecidos en el ámbito de una relación contractual de naturaleza laboral y como consecuencia del uso de un vehículo perteneciente a la empresa para lo que trabajaba; es más, en el hecho segundo deja constancia de la aportación de prueba documental en la que el accidente que funda su reclamación y en el marco de las Diligencias Previas núm. 1.252/97 del Juzgado de Instrucción N° 1 de Alcoy motivadas por el siniestro es calificado de " laboral " y consigna en el hecho cuarto las razones ofrecidas en su día por la empresa para eximirse de responsabilidad. Junto a ello, la causa de pedir integrada por ese relato fáctico así como por los razonamientos jurídicos que configuran, en unión de ese relato, las circunstancias determinantes del derecho reclamado, y de su exigibilidad y que sirven de fundamento y apoyo a la acción (S T S de 31 de mayo de 1992), no es sino la relación contractual que liaba al demandante con su empleador, citando al efecto los artículos 1.101...

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