SAP Albacete 22/2003, 13 de Febrero de 2003
Ponente | FRANCISCO ESPINOSA SERRANO |
ECLI | ES:APAB:2003:193 |
Número de Recurso | 10/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 22/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 22/03
EN NOMBRE DE SM. EL REY
En Albacete, a trece de febrero de dos mil tres.
El Iltmo. Sr. D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas n° 43/02 del Juzgado de Instrucción n° Dos de Albacete, rollo de apelación n° 10/03, seguidos por la falta de desobediencia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña María Pilar Galindo Anaya, en nombre y representación de Don Serafin , contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril, se entendió la apelación con la contraparte, Doña María Cristina , la que impugnó la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado ante el mismo órgano Judicial, viniendo defendida por la Letrada Doña Gloria Reales Cañadas. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando dicho recurso.
Por el Juzgado de Instrucción n° Dos de Albacete se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Serafin , como autor de una falta de desobediencia ya definida, a la pena de multa de 10 días, a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago, y a que pague las costas del Juicio. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Que contra la anterior sentencia por Don Serafin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
De lo actuado resulta que no existe el alegado error de hecho en la apreciación de la prueba puesto que es evidente que el incumplimiento del régimen de visitas realizado por el padre se debió a que éste conscientemente así lo quiso, lo que claramente resulta de las contradictorias manifestaciones hechas, al respecto, por aquél, que, primero, dijo no recordar lo ocurrido,...
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