STSJ Cataluña 89/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:214
Número de Recurso213/2005
Número de Resolución89/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 89/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 213/2005, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra el AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por la Procuradora Dª Mª CARMEN FUENTES MILLÁN y defendido por el Letrado D. JOSEP ROFES MENDIOLAGARAY. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 35/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Sentencia en fecha 19 de abril de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración del Estado contra la Resolución de 24 de febrero de 2004 del Ayuntamiento de Badalona confirmando la misma por ser ajustada a derecho y sin que quepa hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contrapartepara que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirmó el acto administrativo impugnado, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Badalona el 24 de febrero de 2004, por el cual se desestimó el recurso de reposición formulado contra el Decreto de 26 de noviembre de 2003 , que denegaba a Edurne la licencia de actividad de venta de productos de pirotecnia, al considerar que por la Administración Estatal se había impugnado indirectamente pero de manera genérica la Ordenanza Municipal de Badalona de 27 de marzo de 2001, sobre establecimientos de venta de productos pirotécnicos (en adelante, OVPP), sin especificar los concretos motivos de ilegalidad de los artículos impugnados en cuanto aplicados al acto administrativo recurrido.

La representación de la Delegación del Gobierno en Cataluña solicita se revoque la sentencia de instancia, que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada, y que se tramite la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza, invocando que en las conclusiones escritas se razonó la ilegalidad del art. 13 de la Ordenanza, ya que comprende requisitos que exceden de la fiscalización del emplazamiento de los establecimientos de venta de material pirotécnico, de competencia municipal, regulando el régimen jurídico de la venta al público de tales productos, en cuanto impone su ubicación en zonas calificadas como industriales o exigir que en tales locales se lleve a cabo sólo dicha actividad. Por razones de conexión se solicita la extensión de la cuestión de ilegalidad a la Ordenanza en general, pero no en sede de impugnación indirecta, donde sólo se invoca la invasión competencial recogida en el art. 13 OVPP .

La representación del Ayuntamiento demandado interesa la confirmación de la sentencia impugnada, ya que no se ha acreditado la relación de causalidad entre las imputaciones de ilegalidad de la Ordenanza y la disconformidad a derecho del acto de aplicación, ocultando una impugnación directa que se realiza fuera de plazo. De forma subsidiaria, en el supuesto de desestimarse la apelación por haber efectuado una impugnación indirecta en abstracto, sostiene que el Ayuntamiento de Badalona ostenta competencia para la aprobación de la OVPP, a tenor del art. 25 LBBR , sin que invada las competencias estatales previstas en el art. 149-1,26 CE . La Ordenanza tiene por finalidad la verificación de la adecuación al planeamiento de los locales e instalaciones, de sus condiciones de seguridad para los vecinos y el entorno, entroncando con la competencia municipal de prevención y extinción de incendios, así como la ordenación y protección del medio ambiente.

SEGUNDO

A partir de los datos que obran en el expediente administrativo y los que se desprenden de los datos aportados por las partes, resulta que el día 30 de octubre de 2003, Edurne , en su condición de titular de una licencia de apertura de un establecimiento de venta de papelería y otros objetos, entre ellos material pirotécnico, comunicó a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Badalona el período de desarrollo de la actividad desde el 22 de diciembre de 2003 hasta el 3 de enero de 2004, a realizar en la calle Sant Bru nº 113, a fin de obtener licencia de instalación de un establecimiento clase B), de acuerdo con la Ordenanza de 27 de marzo de 2001.

Incoado el expediente nº L0040-03IV, la Propuesta Provisional de Resolución dictada el 5 de noviembre de 2003 recogió el parecer expresado por el Ingeniero Técnico Municipal, el cual informó en contra de la autorización del establecimiento, ya que el local estaba en zona no industrial, inmerso en zona de viviendas y que el edificio de ubicación no cumplía las condiciones del art. 288.2 de las Normes Urbanístiques de l'edificació del Pla General Metropolità , a fin de ser considerado como un edificio industrial, contraviniendo el art. 13 de la OVPP .

El 20 de noviembre de 2003, la interesada formuló alegaciones, solicitando la nulidad de la propuesta de resolución así como la nulidad de la OVPP por...

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