SAP Badajoz 5/2001, 9 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2001:484
Número de Recurso127/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2001
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 5/01

ILTMOS. SRES :

PRESIDENTE:

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO :

Rollo de Sala n° 0127/98 ..........

P. Abreviado n° 0003/98 ...........

Juzg 1ª Ins e Inst n° 2 de Badajoz:

En BADAJOZ, a nueve de Abril de dos mil uno.

Habiendo visto, en juicio oral y público, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz integrada por los señores del margen, la presente causa penal n° 127/98, correspondiente al sumario n°3/98, instruido, por el Juzgado de Instrucción n°2 de Badajoz, por presunto delito contra la salud pública, en que aparecen como procesados Sofía , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, como nacida el 16 de Noviembre de 1964, hija de Julián y de Consuelo , natural y vecina de Badajoz, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , con instrucción, separada, dependienta, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional con fianza por razón de esta causa, de la que estuvo privada desde el día uno de Julio de 1998 hasta el día 24 de Marzo de 1999, representada por el Procurador Sr. Sanchez-Moro Viu y defendido por el Letrado Sr Montes Rjuiz; Isidro , con D.N.I. n° NUM002 , mayor de edad, como nacido el 19 de agosto de 1973, hijo de Julián y de Consuelo , natural y vecino de Badajoz, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003 , con instrucción, soltero, de ignorada profesión, de ignorada solvencia, con antecedentes penales en situación de libertad provisional, con fianza, por razón de esta causa de la que estuvo privado, desde el día 1 de Julio de 1998 hasta el 20 de enero de 1999; representado por el Procurador Sr Sanchez-Moro Viu y defendido por el Letrado Sr Montes Ruiz; Carolina , con D.N.I. NUM004 , mayor de edad, como nacida el once de mayo de 1966, natural y vecina de Badajoz, con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM005 , hija de Julián y de Consuelo , separada, empleada domestica, de ignorada solvencia, con instrucción, con antecedentes penales en situación de libertad provisional, con fianza, por razón de esta causa de la que estuvo privada desde el día uno hasta el día 31 de Julio de 1998; representada por el Procurador Sr Sánchez-Moro Viu y defendida por el Letrado Sr Pereira Aragúete; Victoria , con D.N.I. n° NUM006 , mayor de edad, como nacida el 21 de Septiembre de 1976, hija de Julián y de Consuelo , natural y vecina de Badajoz, con domicilio en C/ DIRECCION003 NUM001 ; con instrucción, casada, de ignorada solvencia, empleada doméstica, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional con dianza, por razón de esta causa, de la que estuvo privada desde el día uno hasta el día 31 de Julio de 1998; representada por el Procurador Sr. Sánchez-Moro viu y defendida por el Letrado Sr.Pereira Aragüete; y Pedro Antonio fa) "El Pitufo ", con D.N.I. NUM007 , mayor de edad, como nacido el ocho de Julio de 1976, hijo de Agustín y de Amparo , natural de Puertollano y vecino de Fuenlabrada con domicilio en Plaza DIRECCION004 NUM008 , con instrucción, de ignorada profesión, de ignorada solvencia, con antecedentes penales, soltero, en situación de libertad provisional, con fianza, por razón de esta causa de la que estuvo privado desde el día 1 de Julio de 1998 hasta el día 26 de Marzo de 1999, representado por la Procuradora Sra. Cabañas Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Romero Martinez. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha uno de Julio de 1998, el Juzgado de Instrucción n°2 de Badajoz, dictó Auto por el que acordaba la incoación de las D.P. n°1004/98, a virtud de solicitud de mandamiento de entrada y registro en domicilio particular, presentada por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial.

SEGUNDO

Con fecha 29-9-98 se acordó la transformación del procedimiento a Sumario ordinario, tramitándose, en lo sucesivo bajo el n° 3/98, procediéndose a dictar auto de procesamiento, con fecha 13 de Enero de 1999, en que se declara procesados, como presuntos autores de un delito de tráfico de drogas, a los hermanos Sofía , Carolina , Victoria y Isidro , y como presunto autor del mismo delito de tráfico de drogas y de otro delito de tenencia ilícita de armas, a Pedro Antonio , a los que se recibió la pertinente indagatoria; acordándose, finalmente, por Auto de 16 de Abril de 1999, la conclusión del sumario, con remisión de las actuaciones y emplazamiento de los procesados, para ante este Tribunal.

TERCO: Recibidos los autos y personadas las partes emplazadas, este tribunal dicta Auto de 9-9-99, confirmando el Auto de conclusión dictado por el Juzgado Instructor y acordando la apertura del juicio oral.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente, en fecha 11-11-99; por su partes, la defensa de Victoria , Carolina , Sofía y Isidro , calificó provisionalmente, el 12-1-2000; habiéndolo hecho, finalmente, la defensa de Pedro Antonio , en fecha de cuatro de febrero de 2000.

QUINTO

Luego de varios señalamientos de fecha para el comienzo de las sesiones del juicio oral, luego dejados sin efectos, por causas que constan debidamente acreditadas en el rollo de Sala, se pudo, por fin comenzar a celebrarse el plenario de la fecha del 26 de Marzo próximo pasado, concluyendo el día 28 de Marzo.

SEXTO

Al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal las modificó sólo para apreciar en el procesado Pedro Antonio , la atenuante del n°2 del art. 21, como simple, solicitando, entonces, para él, por el delito de tráfico de drogas, pena de diez años de prisión y, por el delito de tenencia ilícita de armas, pena de dos años de prisión; manteniéndose, en lo restante, su escrito provisional de calificación; es decir, que, después de practicadas las pruebas en el plenario, el Ministerio Fiscal, segula considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368. inciso primero, 369-3° y 374-1° del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 564.1, y 2° inciso primero, y del Código Penal; de los que reputaba autores a los cinco procesados, concurriendo en Sofía , Isidro y Carolina , la circunstancia agravante de reincidencia, del n°8 del art. 22 del Código Penal, en cuanto al delito contra la salud pública y sin concurrir circunstancias en Victoria Solicitaba que se impusiera a los procesados Augusta, Isidro y Carolina , por el delito contra la salud publica, la pena de trece años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo y multa de 180.000.000 pts. y para Victoria la pena de trece años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo e igual cuantía de la multa. Igualmente, solicitaba el comiso de la droga, dinero, efectos y joyas intervenidas, así como el de los automóviles matriculas DI-....-I , JO-....-N y Q-....-QG y de los ciclomotores con placa municipal NUM009 y NUM010 .

Mientras que, por el delito de tenencia ilícita de armas, solicitaba, para todos los procesados, la pena de tres años de prisión, accesorias de suspensión del derecho de sufragio por igual tiempo y comiso de las pistolas, accesorias y munición intervenida, salvo para Pedro Antonio , que como antes se apuntó, debía ser condenado, por tal delito, a pena de dos años de prisión.

SEPTIMO

La defensa de Sofía y de Isidro , en igual trámite, de elevación a definitivas de sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución; pero, subsidiariamente, entendía que concurría en Isidro la eximente del art. 20-2ª o en su defecto, la atenuante del art. 21.2ª; mientras que en Augustaconcurría la eximente del art. 20.1ª ó 2ª.

OCTAVO

La defensa de Victoria y de Carolina , elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución.

NOVENO

La defensa de Pedro Antonio , al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, las modificó considerando que, para el caso de que se considerase autor de los dos delitos a su patrocinado, se debería apreciar en el delito de tráfico de drogas, la concurrencia de la atenuante del art. 21.2ª del C.Penal de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

Y asa expresamente se declaran: " con motivo de una diligencia de entrada y registro en domicilio particular, comenzada a las 21,00 horas del día 1° de Julio de 1998, efectuada, por miembros del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Badajoz, provistos del correspondiente auto judicial de autorización de la mencionada diligencia, expedido por el Juzgado de Instrucción n°2 de los de esta capital, acompañados de la Sra Secretaria de este mismo Juzgado, en funciones de fe pública judicial, en el domicilio de la procesada Sofía , mayor de edad, - ejecutoriamente condenada, en sentencia de fecha 3 de julio de 1995, por delito de tráfico de drogas, a la pena de un año de prisión menor-, sito en la DIRECCION000 NUM001 , de esta ciudad en el que convive, desde unos meses anteriores a la indicada fecha, con el también procesado Pedro Antonio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, fueron encontrados, en el interior de aquella morada, a la que, en un primer momento, se impidió, a los funcionarios policiales y judiciales, por sus moradores, el acceso, pese a las reiteradas órdenes de "Policía Abran", lo que obligo a los agentes actuantes a tratar de acceder al domicilio, forzando una doble reja colocada en la ventana mas próxima a la puerta de entrada, habiendo llegado a tener tiempo, aquéllos, de extraer uno de los anclajes de la primera reja,...

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