STSJ Cataluña 794/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2007:10939
Número de Recurso360/2004
Número de Resolución794/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 794/2007

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 360/2004, interpuesto por IBERING, ESTUDIOS Y PROYECTOS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA RAQUEL PALOU BERNABÉ y asistida por el Letrado DON ANTONI FERRE I MESTRE, contra la ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Generalidad de Cataluña, materializada en la negativa a realizar el pago de la cantidad de 62.702,93 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la condena de la Administración a realizar el pago de la cantidad de 62.702,93 euros, más los intereses legales correspondientes desde el 31 de marzo de 1996, incrementado en dos puntos a partir desde la sentencia, más los intereses sobre los intereses vencidos a partir desde la fecha de la demanda, y la inadmisibilidad de éste, y subsidiariamente su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo el 1 de octubre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegadas por la defensa de la Administración de la Generalidad, por no haberse acreditado la voluntad de IBERING, ESTUDIOS Y PROYECTOS, S.A., para recurrir, y por no haberse interpuesto el recurso contencioso-administrativo en el plazo legalmente establecido.

SEGUNDO

La primera de las causas de inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo alegada por el Letrado de la Generalidad lo es al amparo del artículo 68.1 a) en relación con el 69 b) y con el 45.2 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al no haberse aportado al procedimiento ni los estatutos de la entidad recurrente, donde conste cual sea el órgano competente para tomar los acuerdos relativos a la interposición de acciones ante los Tribunales de Justicia, ni certificación acreditativa haciendo constar que el citado órgano competente ha tomado, efectivamente y para este supuesto concreto, el acuerdo de interponer el presente recurso contencioso-administrativo.

A la vista de los documentos aportados por la representación de IBERING, ESTUDIOS Y PROYECTOS, S.A., debe desestimarse la causa de inadmisibilidad alegada. En efecto, don Humberto , designado Consejero-Delegado de IBERING, ESTUDIOS Y PROYECTOS, S.A., por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 6 de marzo de 1991, según consta en la escritura de adaptación a la Ley de Sociedades Anónimas y nueva redacción de los Estatutos Sociales, con todas las facultades que la Ley y los Estatutos Sociales atribuyen a dicho cargo, entre ellas, por delegación, las del artículo 21 de los Estatutos, transcritas en la escritura de poder otorgada el 22 de febrero de 2005, confirió poder especial a favor de don Juan Manuel , para ejercer, entre otras facultades, las de representar a la sociedad ante los Tribunales de todos los órdenes, clases y grados, tanto activa como pasivamente y desistir de las actuaciones en curso. Es evidente, sin necesidad de acudir a rigorismo formal alguno, que en la forma en que se encuentran redactadas estas facultades, alcanzan a la intervención tanto activa como pasiva, y, lo que es más importante, al desistimiento de las actuaciones en curso, lo que, a sensu contrario, implica la posibilidad de interponer acciones judiciales.

TERCERO

La extemporaneidad del recurso la sustenta en que efectuada la reclamación al amparo del artículo 29.1 de la Ley Jurisdiccional el 6 de octubre de 2003 -fecha de entrada en el Departamento de Justicia-, el 6 de enero de 2004 habría finalizado el plazo de tres meses establecido en dicho precepto, iniciándose el plazo de dos meses que prevé el artículo 46.2 de la Ley Jurisdiccional para interponer el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad objeto de la reclamación, que finalizaría el 6 de marzo de 2004, transcurriendo con exceso el mismo ya que se interpuso el 26 de marzo de 2004. A la misma conclusión se llegaría en el caso de considerarse que la reclamación se formuló en base a la posibilidad prevista en el artículo 29.2 de la Ley Jurisdiccional , ya que aquí el plazo para la interposición del recurso finalizaría el 6 de enero de 2004.

No es...

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