SAP Almería 49/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2003:256
Número de Recurso353/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 49/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 20 de Febrero de 2003

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 353/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena , seguidos con el número 213/96, sobre responsabilidad decenal, entre partes, de una, como Apelante Juan Ignacio , y de otra, como Impugnante Comunidad de Propietarios del edificio "San Pedro" de Macael , representada la primera por el Procurador

D.Nicolasa Enciso Cascales y dirigida por el Letrado D.Margarita de Burgos Jimenez, y la segunda representada por el Procurador D. Jose Andreu Martinez y dirigida por el Letrado D. Juan Andres Lopez Mena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de Mayo de 2002 por la que estimando la demanda interpuesta por la actora condenaba al demandado D. Juan Ignacio a realizar las obras recogidas en el fallo con expresa imposicion de costas al demandado. TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se acordare la nulidad de actuaciones por infraccion del art 340 y 342 LEC retrotrayendose las mismas hasta la practica de la prueba pericial que fue acordada para mejor proveer y que no se practico por causas ajenas a la parte.Subsidiariamente solicito la revocacion de la sentencia y se dictare otra por la que se declarare no haber lugar a la reparacion de las juntas de dilatacion ni los antepechos de la cubierta por haber incurrido la sentencia en una incongruencia extra petitumCUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien se opuso al mismo e Impugno la sentencia solicitando la nulidad de la sentencia en cuanto que partio la juzgadora de un informe pericial para su dictado que fue denegada su admision y por ende no encontrandose en los Autos. A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 20 de Febrero de 2003.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendose solicitado por ambas partes la nulidad de la sentencia y de las actuaciones previas por infraccion del art 340 y ss LEC anterior,apuntando ya la juzgadora en su resolucion de fecha 24 de Junio de 2002 y de fecha 21 de Mayo de 2002 la posible existencia de esta nulidad que se denuncia debe iniciarse la resolucion de los presentes recursos por tal cuestion. De una mera lectura de los Autos resulta que la juzgadora tras rechazar un informe pericial aportado como documental en periodo...

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