SAP Alicante 726/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2006:3698
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución726/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 726

Iltmos. Sres. :

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

  2. ANTONIO GIL MARTINEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la Ciudad de Alicante a Veinte de noviembre de dos mil Seis.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario nº 2/2006 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alicante, seguido por delito de Homicidio en Grado de Tentativa, contra Marcos , mayor de edad, y sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en Prisión Provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Caballero Caballero y defendido por la Letrada Dña. Esther González Guillén, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Antonio Pablo Rives Serra, actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por denuncia, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 232/2006, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alicante, posteriormente transformadas en el Sumario nº 2/2006, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Marcos , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 16.11.06.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procésales como constitutivos de a) un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139, en relación con el art. 16 del C. Penal , b) un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con el art. 16 del C. Penal ,

  1. un delito de robo con violencia o intimidación en las personas del art. 242 y del C. Penal d) dos delitos de amenazas del art. 171, del C. Penal , e) un delito de obstrucción a la justicia del art. 464. 1º del Código Penal , delitos de los que consideraron autor al procesado Marcos , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de la agravante del artículo 23 del Código Penal , por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo al procesado: Por el delito a) La pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación absoluta para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y en aplicación del art. 57 del C. Penal , se interesa se acuerde la PROHIBICIÓN DE QUE EL ACUSADO SEAPROXIME a un radio inferior a 1000 metros, o COMUNIQUE CON Diana , POR TIEMPO DE TRECE AÑOS.

Por el delito b) la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y en aplicación del art. 57 del C. Penal , se interesa se acuerde la PROHIBICIÓN DE QUE EL ACUSADO SE APROXIME a un radio inferior a 1000 metros, o COMUNIQUE CON María Angeles , POR TIEMPO DE NUEVE AÑOS.

Por el delito c) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Por cada uno de los delitos d) La pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, tiempo y PRIVACIÓN AL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS. Y en aplicación del art. 57 del C. Penal, se interesa se acuerde la PROHIBICIÓN DE QUE EL ACUSADO SE APROXIME A UN RADIO INFERIOR A 1000 METROS, o comunique con Diana y María Angeles , POR TIEMPO DE DOS AÑOS.

Por el delito e) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y DOCE MESES DE MULTA A RAZON DE 12 EUROS DE CUOTA DIARIA, CON ACCESORIA DE inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal .

Pago de Costas.

Responsabilidad Civil: El procesado Marcos , indemnizara a Diana en 1.171 por el dinero y los objetos sustraídos, y en 24.294 por las lesiones, y a María Angeles en 200 euros por el dinero sustraído y en 11.388 euros por las lesiones.

Así mismo indemnizará a La Consellería de la Generalitat de la Comunidad Valenciana, en 1830 euros, por las dos asistencias hospitalarias de las víctimas.

Tercero

La acusación particular Califica los hechos procésales igual que el Ministerio Fiscal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de la agravante del artículo 23 del Código Penal , solicitando las siguientes penas a imponer:

Por el delito a) la pena de diecinueve años y once meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Y conforme a lo establecido en el artículo 57, en relación el 48 , procede imponer al procesado la prohibición de que se aproxime en un radio de 1000 metros, o comunique por cualquier forma con Diana , por el tiempo de veintinueve años y once meses.

Por el delito b) la pena de nueve años y once meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por igual tiempo. Y conforme a lo establecido en el artículo 57 en relación con el 48 , procede imponer al procesado la prohibición de que se aproxime en un radio de 1000 metros, o comunique por cualquier forma con María Angeles , por el tiempo de diecinueve años y once meses.

Por el delito c) la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo.

Por cada uno de los delitos d) la pena de un año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. Y, conforme a lo establecido en el artículo 57, en relación con el 48 , procede imponer al procesado la prohibición de que se aproxime en un radio de 1000 metros, o comunique por cualquier forma con Diana y María Angeles , por el tiempo de tres años.

Por el delito e), la pena de seis años de prisión y treinta meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 Euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Pago de costas.

En Cuanto a la Responsabilidad Civil.

El Procesado indemnizará a Diana en las siguientes cantidades:Por el dinero y los objetos sustraídos, en cantidad de 1.174,00 Euros.

Por las lesiones causada y secuelas, 60.000,00 Euros.

El Procesado indemnizará a María Angeles en las siguientes:

Por el dinero sustraído, 200,00 Euros.

Por las lesiones causadas y las secuelas 50.000 euros.

A la Consellería de Sanitat en 1.830 euros.

Cuarto

La defensa del Procesado niega la correlativa, pidiendo la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio, no derivándose responsabilidad civil de un delito inexistente.

HECHOS PROBADOS

Primero

Marcos , de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivió maritalmente con María Angeles , de su misma nacionalidad, durante unos años, parte de los cuales se desarrollaron en España, hasta que rompieron su relación en los primeros meses de 2006, marchando María Angeles a residir en el domicilio de su hermana Diana , sito en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 derecha, de Alicante, en el que también habitó Marcos unos días, cuando aún convivía con María Angeles , conservando una llave de la casa en su poder. Ambas hermanas conocían a Marcos por los sobrenombres de " Pelos " y " Juan Alberto ".

Sobre las 17 horas del día 5 de marzo de 2006, María Angeles salió de casa y fue a la parada del autobús, sita en las proximidades y cuando llegó el vehículo y fue a subir, del mismo bajó Marcos , que impidió que María Angeles tomara el autobús, cogiéndola del brazo y poniéndole un objeto en el costado, a la altura de la axila, obligándola a dirigirse hacia su domicilio. Marcos iba acompañado por una amiga de su misma nacionalidad, conocida de María Angeles .

Llegados a la puerta del edificio, como Marcos no consiguiera abrir con la llave que conservaba, hizo que María Angeles llamara a su hermana Diana para que les abriera, sin decirle con quien estaba.

Diana , que estaba acostada, por encontrarse delicada de salud, atendió la llamada y abrió la puerta de la calle y la del piso que dejó entreabierta, volviendo a la cama cerrando la puerta de su habitación.

Una vez en el salón de la vivienda, Marcos sacó unos cuchillos de cocina que llevaba en una bolsa, empuñando uno de ellos y como a María Angeles le pareció peligroso, se aferró con la mano a la hoja del cuchillo, deslizándolo Marcos para desasirse, produciéndole un corte en la mano que empezó a sangrar.

A continuación, Marcos , enarbolando el cuchillo, seguido de María Angeles y su amiga, entró en el dormitorio de Juan Alberto , que se encontraba acostada y adormecida, quien se espabiló al oírlos y dijo que qué hacía, tratando de incorporarse de la cama, al tiempo que Marcos , súbita e inesperadamente, sin decir nada, le dio una cuchillada en el cuello que empezó a sangrar abundantemente. María Angeles y le recrimino lo que había hecho, cogiéndola Marcos por el pelo y agachándole la cabeza, le dio otro pinchazo en el cuello, que también sangró en abundancia.

Seguidamente, las hizo salir al salón y que se sentaran, pidiéndoles que le entregaran el dinero, móvil y joyas que tuvieran y como no lo hicieron, les quitó las joyas y dinero que llevaban y las que encontró en los cajones que registró.

Como las hermanas se quejaban por su estado y María Angeles le reprocharan su comportamiento, la hizo salir, junto con la acompañante, al cuarto pequeño, mientras quedaba con Diana en el salón, recriminándole por influir en su hermana para que no viviese con él. Diana trataba de taparse la herida del cuello con las manos y Marcos se lo impedía, diciéndole que le cortaría la nariz o la oreja y como aquella continuara taponando la sangría, le cortó con el cuchillo en la mano y le...

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