STSJ Castilla-La Mancha 106/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:233
Número de Recurso1545/2005
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 106

En el Recurso de Suplicación número 1.545/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 16 de mayo de 2005, en los autos número 772/04, sobre Desempleo, siendo recurridos Trinidad y EMPRESA MARIA MANUELA FERRERA MÁRQUEZ.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimandoparcialmente la demanda formulada por DOÑA Trinidad frente al INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), y empresa MARIA MANUELA FERRERA MÁRQUEZ: Declaro el derecho de la actora a percibir prestación por desempleo sobre los siguientes parámetros:

-base reguladora, 7,75 euros día;

-parcialidad, 25%

-período, 180 días;

-fecha de inicio, 19.6.2004

Condeno al INEM (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la referida prestación en los concretos términos indicados. Absuelvo a la empresa MARIA MANUELA FERRERA MARQUEZ de las pretensiones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la actora, Dª Trinidad , nacida el 26.09.1938, con N.I.F. NUM000 , solicitó en el INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), en fecha 28.06.2004, prestación por desempleo, (alta inicial).

  2. - Que el citado organismo dictó Resolución, el 20.07.2004, denegando a la Sra. Trinidad la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo.

  3. - Que la actora formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución administrativa de

    15.10.2004, (al entender que se trataba de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido y no fijo-discontinuo).

  4. - Que la demanda se presentó en Decanato frente al antiguo INEM el 21.10.2004; siendo repartida a este Social 2 en fecha 22.10.2004. El 18.02.2005 se amplió frente a la empresa.

  5. - Que para el caso de estimarse la demanda los datos de la prestación serían los siguientes:

    . Base reguladora, 7'75 € día.

    . Parcialidad, 25 %.

    . Período, 180 días.

    . Fecha inicio, 19.06.2004.

  6. - Que el desarrollo de la actividad profesional de la actora ha sido el siguiente:

    SITUACIONES

    REGIMEN EMPRESA

    SITUACION ASIMILADA A LA DE ALTA FECHA DE ALTA FECHA DE EFECTO DE ALTA FECHA DE BAJA C.T. CTP% G.C. DIAS

    GENERAL 19002965602 FERRERA MARQUEZ Mª MANUELA 15.9.2003 15.9.2003 --- 200 25,0 06 70

    GENERAL PRESTACION DESEMPLEO.EXTINC 21.6.2003 21.6.2003 26.7.2003 --- --- 06 36

    GENERAL 19002965602 FERRERA MARQUEZ Mª MANUELA 16.9.2002 16.9.2002 20.6.2003 300 25,0 06 70

    GENERAL PRESTACION DESEMPLEO. EXTIN 22.6.2002 22.6.2002 15.9.2002 --- --- 06 86

    GENERAL 19002965602 FERRERA MARQUEZ Mª MANUELA 1.10.2001 1.10.2001 21.6.2002 50125,0 06 66

    GENERAL PRESTACION DESEMPLEO.EXTIN 1.6.2001 1.6.2001 30.9.2001 --- --- 06 122

    GENERAL 19002965602 FERRERA MARQUEZ Mª MANUELA 1.10.2000 1.10.2000 31.5.2001 500 25,0 06 61

    GENERAL 19002965602 FERRERA MARQUEZ Mª MANUELA 1.10.1999 1.10.1999 31.5.2000 004 25,0 06 61

    GENERAL 19100309810 FERRERA MARQUEZ MARIA MAN 2.10.1998 2.10.1998 31.5.1999 064 25,0 08 61

    GENERAL 19100309810 FERRERA MARQUEZ MARIA MAN. 15.1.1998 15.1.1998 29.5.1998 064 25,0 08 7

    PERIODOS DE INACTIVIDAD

    EMPRESA DESDE HASTA CAUSA DE INACTIVIDAD DIAS DE INACTIV

    19002965602 PETRA MARQUEZ MARIA MANUELA 19.6.2004 --- INACTIVIDAD 54

  7. - Que la empresa M. MANUELA FERRERA MÁRQUEZ, con D.N.I. NUM001 , (con domicilio en Guadalajara y dedicada a la actividad de comedor escolar), tiene contratada con la Consejería de Educación y Cultura de la JCCM la actividad del comedor de algunos Colegios Públicos de esta capital, ("Río Tajo", "El Doncel" y "Cardenal González de Mendoza").

  8. - Que constan aportados a los autos los siguientes contratos celebrados entre la actora y la citada empresa:

    1. Aportado por la Sra. Trinidad como folio 1 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 14.01.1998. Se registró en el INEM, el 26.01.1998, con el nº NUM002 . En virtud del mismo la actora prestaría servicios como cuidadora, incluida en la categoría profesional de cuidadora. Se pactó una jornada de 10 horas semanales, (siendo la normal en la actividad de 40 horas), prestadas de lunes a viernes a razón de 2 horas diarias, (de 13´30 a 15´30). Su vigencia se extendía desde el 15.01.1998 hasta el 29.05.1998. Se celebró para: "Servicio determinado de comedor en Colegio Cardenal Mendoza". En él las partes se remitían al Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Guadalajara.

    2. Aportado por la Sra. Trinidad como folio 2 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 02.10.1998. Su vigencia se extendía desde el 02.10.1998 hasta FIN DE SERVICIO. Su contenido restante era, en lo que aquí puede interesar, idéntico al del contrato reseñado en el anterior punto 1.

    3. Aportado por la Sra. Trinidad como folios 3 y 4 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 01.10.1999. En su encabezamiento consta lo siguiente: "CONTRATO DE TRABAJO. T.P. DEFINIDO LEY 15/98 ". El código que en él figura es el siguiente: "04". En virtud del mismo la actora prestaría sus servicios para dicha empresa como cuidadora, incluida en la categoría profesional de CUIDADORA. En su cláusula segunda se estableció una jornada de 10 horas a la semana, (siendo la normal en la actividad de 40 h. semanales), prestadas de Lunes a Viernes, (2 horas al día; de 13 a 15). En su cláusula 4ª se establecía que: "El contrato de duración determinada a tiempo parcial se realiza para: La realización de la obra o servicio DURA. ACTI. COMED. ESCO. CURSO 99/2000 C.P.CARDENAL G.DE MENDOZA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Su vigencia se iniciaba el 01.10.1999. En dicho contrato las partes se remitían al Convenio de Hostelería.

    4. Aportado por la Sra. Trinidad como folios 7 y 8 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 01.10.2000. Su vigencia se iniciaba el 01.10.2000. Su realización respondía a "DURA. ACTI. COMED. ESCO. CURSO 00-01 C.P.CARDENAL MENDOZA". Su contenido restante era, en lo que aquí puede interesar, idéntico al del contrato reseñado en el anterior punto

      3.5. Aportado por la Sra. Trinidad como folios 11 y 12 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se trata de un contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado. Se firmó el 01.10.2001. Su vigencia se iniciaba el 01.10.2001 y se extendía hasta: "FINALIZACIÓN ACTIVIDAD COMEDOR ESCOLAR CARDENAL MENDOZA CURSO 2001/02". Su restante contenido era, en lo que aquí puede interesar, idéntico al del contrato reseñado en el punto 3 de este hecho probado.

    5. Aportado por la Sra. Trinidad como folios 13 y 14 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 15.09.2003. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO DE TRABAJO. INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL". El código que en él consta es el siguiente: "200". En virtud del mismo la actora prestaría sus servicios para la empresa demandada como cuidadora, incluida en la categoría profesional de cuidadora. En su cláusula 2º se estableció una jornada de 10 horas a la semana, prestadas de Lunes a Viernes de 13 a 15 horas. La vigencia de tal contrato se iniciaba en fecha 15.09.2003. En él se remitían las partes al Convenio Colectivo de Hostelería. En su cláusula adicional se establecía lo siguiente: "El presente contrato tendrá por objeto la duración de la actividad del comedor durante el curso escolar".

  9. - Que la empresa demandada entregó a la actora una carta, el 03.06.2004, con el siguiente contenido:

    "GUADALAJARA 03.06.2004

    Por el presente escrito ponemos en su conocimiento que al término de la jornada de trabajo del día

    18.06.2004, cesará la actividad el comedor escolar en el que viene prestando sus servicios, pasando por tanto a periodo de inactividad.

    Atentamente."

  10. - Que en certificado de empresa emitido el 18.06.2004 se concreta lo siguiente: "Tipo de contrato. Ordinario indefinido T.P."; "fecha de baja en la Seguridad Social: 18.06.2004"; "Causa de la situación legal de desempleo: CESE ACTIVIDAD".

  11. - Que la empresa M. MANUELA FERRERA MÁRQUEZ presentó en el antiguo INEM, el

    16.09.2002, un escrito en cuyo encabezamiento figura lo siguiente: "LLAMAMIENTO A LA ACTIVIDAD INTERMITENTE O DE TEMPORADA EN TRABAJOS DE CARÁCTER FIJO DISCONTINUO Y COMUNICACIÓN A LA OFICINA DE EMPLEO". En tal escrito consta lo siguiente:

    APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. FECHA INICIO FECHA FIN PREVISTA Nº REGISTRO

    CONTRATO(1)

    Trinidad NUM000 16-09-02 22-06-03 NUM002 de

    26-01-98

    10H/Sema

  12. - Que en fecha 20.10.2003 la empresa demandada presentó un escrito en la Inspección de Trabajo con el siguiente contenido:

    En el mes de Septiembre 2003 he dado de alta a mis trabajadoras para prestar servicios en los comedores escolares de los colegios públicos RÍO TAJO, EL DONCEL Y CARDENAL MENDOZA de Guadalajara. Las últimas altas fueron 10-09-2001, 16-09-2002, 15-09-2003 y las bajas 23-06- 2001, 21-06-2002, y 20-06-2003, los contratos de trabajo que se presentaron en Septiembre de 2002 fueron contratos fijos discontinuos (llamamiento a la actividad), en Septiembre 2003 se han presentado contratos fijos a tiempo parcial. Se ha consultado a Afiliación (INSS), en la Oficina de Empleo de Guadalajara y en Inspección de Trabajo de Guadalajara y las respuestas en cuanto al tipo de contrato no coinciden, por lo que hago esta pregunta por escrito para tener confirmación que los contratos de trabajos son correctos.

    Hay que considerar que mi empresa...

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