STSJ Castilla-La Mancha 1532/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2917
Número de Recurso913/2006
Número de Resolución1532/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.532En el Recurso de Suplicación número 913/06, interpuesto por CONSEJERÍA DE SANIDAD y SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA y el interpuesto por Ana María , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera, de fecha 10 de noviembre de 2005, en los autos número 414/05, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos CONSEJERÍA DE SANIDAD, SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA y Ana María .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de jurisdicción por razón de la materia alegada por el SESCAM por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho 2º de la presente resolución.

  1. - Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el SESCAM por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho 3º de la presente resolución.

  2. - Que estimando en parte la demanda deducida por Dª. Ana María contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JCCM y el SESCAM en reclamación sobre DAÑOS Y PERJUICIOS CANTIDAD debo condenar y condeno solidariamente a los Organismos demandados a que abonen a la actora la cantidad total de 11.163'30 euros sin intereses legales".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante Dª Ana María , ha venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la Consejería de Sanidad de la JCCM con antigüedad de 19-3-2003 con destino en la Unidad de Salud Mental del Hospital de Ntra Sra del Prado (Talavera de la Reina) ocupando la categoría profesional de Auxiliar Sanitaria y percibiendo un salario inicial de 1.623,09 €.

SEGUNDO

En fecha 1-10-04 el Servicio de Salud de Castilla la Mancha SESCAM en virtud de Orden Ministerial 19-07-2004 DOCAM de 13-08-04 dictada por la Consejería de Administraciones Públicas se modifica la relación de puestos de trabajo del personal laboral de toda la Consejería de Sanidad y Servicio de Salud de Castilla la Mancha con objeto de adscribir a este último, las Unidades Asistenciales reguladas en el Decreto 86/2003 de 20-05-2003 , entre las que se encuentra la Unidad de Salud Mental a la que pertenecía la citada trabajadora, adscripción que se hace efectiva el 01 de octubre de 2004, mediante el correspondiente Parte de Alta a la Seguridad Social, manteniéndose la categoría profesional de la actora y modificándose el salario siendo el último percibido de 1.746,72 €.

TERCERO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de la demandante en fecha 19-12-04 en el cual figuran los siguientes datos:

EMPRESA FECHA ALTA FECHA BAJA DIAS COTIZADOS

Consejeria Sanidad JCCLM 1-4-03 30-9-04 549 dias

SESCAM 1-10-04

CUARTO

El Jefe de Servicio de Salud Mental del Hospital Ntra. Sra. Del Prado, Dr. Cristobal , emitió informe de servicio en fecha 27-9-05, que señala lo siguiente:

En la fecha del 14 de agosto de 2003, este Jefe de Servicio no ocupaba dicha plaza, por lo que desconozco si el entonces jefe de servicio comunicó, y a quien comunicó, los acontecimientos de los que se pide información.

La Planta de Psiquiatría (Unidad de Hospitalización Breve), contaba con las medidas preventivas y recursos para reducir a pacientes que se pudieran agitar, aunque en ocasiones estos son insuficientes dependiendo de variables como la intensidad y caracteristicas de la agitación, momento en que se produzca, lugar en que tendra lugar, actividades que en ese momento se estén realizando con los demás pacientes, etc.

Los trabajadores que realizan su tarea en la Unidad, se les supone unos conocimientos al ser contratados para plazas de Auxiliar de Clínica. Además deben tener conocimiento de la situación de lospacientes a través de las reuniones diarias del equipo asistencia y de las enfermeras responsables.

De los datos obtenidos de la historia de la paciente se deduce que la misma se agitó de una manera inesperada en el transcurso de la merienda, con lanzamiento de elemento de la vajilla y agresión al personal que se enconaba en ese momento realizando la mencionada labor. Previamente la paciente se ha mostrado tranquila hablando con los Auxiliares.

QUINTO

La Inspección de Trabajo, emitió informe en fecha 25-10-05, que señala lo siguiente: En relación con su oficio de fecha 19-10-2005, referido a la demanda de reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, se significa que no existe informe de investigación de los hechos referidos al mencionado accidente. Examinados los archivos de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo se comprueba la existencia del parte de accidente de trabajo, correspondiente a las lesiones sufridas por la trabajadora Ana María , el domingo 24-8-03, hacia las 18,00 horas, cuando según descripción del parte, en la planta de psiquiatría "fue agredida por un enfermo agitado y en el forcejeo cayó al suelo y se rompió la pierna", siendo testigos del suceso, según el propio parte los compañeros de trabajo. La lesión fue calificada como leve. La trabajadora presta sus servicios como auxiliar sanitario, con un contrato de trabajo por tiempo indefinido, y una antigüedad en el puesto de trabajo, a fecha del accidente de trabajo de 144 meses. La base de cotización de la trabajadora ascendió, en el mes anterior a la baja (julio 2003), a la cantidad de 1896,77 euros.

SEXTO

La demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 24-8-2003,descrito por la Mutua Solimat, del siguiente modo: Fue agredida en la planta de psiquiatría por un enfermo agitado, en el forcejeo cayó al suelo y se rompió la pierna, permaneciendo en Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 24-8-03 hasta el 24-2-04, en que causó alta por mejoría que le permite realizar el trabajo habitual.

SEPTIMO

La compañera de trabajo de la demandante Dª. Claudia con la categoría de Auxiliar de Enfermería y destino en la Unidad de Salud Mental de Talavera de la Reina, testigo presencial del accidente sufrido por la demandante el día 24-8-03, manifestó que la hora del accidente fue las 18'00 horas de la tarde, hora de la merienda, en el comedor con 20 enfermos psiquiátricos, que la vajilla usada ese día era vasos de vidrio, platos de loza y cubertería metálica y que al descontrolarse una de las enfermas psiquiátricas agarró por el pelo a su compañera, la agredió físicamente, la tiró al suelo y utilizó los elementos de la vajilla contra las restantes auxiliares.

OCTAVO

La Consejeria de Sanidad de la JCCLM tenia cubierto el accidente de trabajo con la Mutua Solimat MAT y EP nº 72 encontrándose al corriente de cotización.

NOVENO

El Hospital Ntra. Sra. Del Prado emitió informe médico de baja, en fecha 26-8-03, que señala lo siguiente:

Paciente de 41 años de edad que ingresa procedente del Servicio de urgencias con el diagnóstico de fractura espiroidea distal de tibia derecha y suprasindesmal peroné derecho.

Diagnostico: Fractura espiroidea distal de tibia derecha y suprasindesmal peroné derecho.

Evolución: La paciente ha sido inmovilizada mediante yeso abierto inguinopédico, siendo ingresada pendiente de intervención.

De acuerdo con su Mutua, se procede a traslado para realización de tratamiento definitivo.

DECIMO

La Mutua Solimat emitió informe médico de alta en fecha 1-9-03, que señala lo siguiente: Fecha de ingreso: 26-8-03, fecha de alta: 1-9-03.

Paciente de 41 años de edad, que ingresa procedente del Hospital Ntra. Sral del Prado, por presentar fractura espiroidea distal de tibia derecha y suprasindesmal peroné derecho, tras sufrir accidente laboral el 24-8-2003.

Antecedentes personales: Ulcus duodenal, Hepatitis-B.

Diagnostico: fractura suprasindesmal peroné derecho y fractura 1/3 medio distal tibia derecha.

Tratamiento:- Quirurgico: es intervenido el día 27-8-03, realizándosele reducción abierta y síntesis conplaca de tercio de caña y atornillo interfragmentaria de fractura de peroné y tornillos de cortical a compresión en fractura espiroidea de peroné.

La evolución es satisfactoria por lo que es dado de alta hospitalaria, para seguir control ambulatoriamente.

UNDECIMO

La demandante sufrió un segundo proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, causando baja médica el 2-2-05 hasta el 24-2-05 para proceder a la extracción del material de osteosintesis alojado en la rodilla derecha, emitiéndose volante por la Mutua Solimat en la que consta lo siguiente: Tras haber sido intervenida de la tibia y peroné derecho, se queda una cicatriz externa de 10 cm. Y una cicatriz anterointerna de 13 cm.

DUODECIMO

La base de cotización mensual de la prestación de IT en el mes anterior a la baja fue de 1896,67 euros mensuales, y la base diaria de 63,24 euros siendo el porcentaje aplicable el del 75%, lo que da una base diaria de cotización de 47,43 euros.

DECIMOTERCERO

La Consejeria de Sanidad de la JCCLM, abonó a la demandante en concepto de prestaciones de IT, por el periodo 24-8-03 hasta el 24-2-04 la cantidad total de 7963,10 euros, y el SESCAM abonó por el segundo periodo de IT desde 2-2-05 hasta 24-2-05, la cantidad de 1080,09 euros, lo que hace un total de prestaciones de IT percibido por la actora de 9042,19 euros.

DECIMOCUARTO

La demandante no tiene reconocido ni lesiones permanentes invalidantes, ni grado de invalidez por la Seguridad Social, ni ha recibido mejora voluntaria por invalidez derivada del Convenio Colectivo de aplicación.

DECIMOQUINTO

La demandante que es casada y tiene...

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