STSJ Cataluña 7312/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2006:9184
Número de Recurso177/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7312/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7312/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 29 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 177/2004 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Excavacions Monistrol SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, atenent parcialment la demanda plantejada pel Don. Jose Luis , contra l'empresa "EXCAVACIONS MONISTROL, S.L.", he de condemnar i condemno l'empresa demandada a què aboni al reclamant la quantitat de 1.300.- euros, pel concepte salarial explicat d'aquesta demanda; sense perjudici de la responsabilitat subsidiària del Fons de Garantia Salarial en els termes de l' art. 33. E.T ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMER

Don. Jose Luis tenia antiguitat de 24 de setembre de 2001, categoria d'oficial de primera i un sou diari de 52,91 euros bruts, inclosa prorrata de pagues extres (folis 23 i 24).

SEGON

El reclamant va cessar al finalitzar el mes de novembre de 2003 (foli 110).

Reclama salaris de desembre de 2003 a febrer de 2004, més la gratificació de Nadal/2003 i liquidació, per import de 6.045,24 euros.

Se li adeuta:

  1. - p.p. extra de Nadal de 2003 (11/12 parts de 1.418,29).... 1.300,-euros.

TERCER

El dia 8 de març de 2004 va presentar papereta de conciliació davant la Unitat de Manresa de Conciliacions individuals del Departament de Treball, intentant la conciliació el dia 22 de març de 2004, sense cap afecte per incompareixença de la demanda, a l'exp. 195/2004 (foli 5)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demanda en reclamación de cantidad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos.

El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia de instancia al que propone la siguiente redacción alternativa: "El actor finaliza la relación laboral con la Empresa demandada el 27 de febrero de 2004, al serle notificada la carta de despido fundamentada en la disminución de volumen de trabajo de la empresa. Al actor, a consecuencia de la citada relación laboral, se le adeudan 6045,24 euros, desglosados de la siguiente forma:

- Nómina del mes de Diciembre de 2003, la cuantía íntegra de 1296,68 euros.

- Paga extraordinaria de Navidad, cuantía íntegra de 1418,29 euros.

- Nómina del mes de Enero de 2004, la cuantía íntegra de 1252,18 euros.

- Nómina del mes de Febrero de 2004, la cuantía íntegra de 1161,06 euros.

- Liquidación y Finiquito, que asciende a la cantidad total de 917,03 euros, quedando desglosado en 221,49 euros de la paga extraordinaria de verano y 695,54 euros de las vacaciones no disfrutadas".

Se ampara para ello la recurrente en el documento obrante en autos y foliado con el número 26, consistente en carta de despido notificado por la empresa al trabajador y fechada el 27 de febrero de 2004, con fecha de efectos de dicho día.

El motivo debe prosperar. Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en numerosas sentencias, la de que "sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error del hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba". En el caso de autos, la modificación pretendida tiene incidencia en el fallo al demostrar un error evidente en la apreciación de la prueba, sin necesidad de conjetura, deducción o interpretación.

El juzgador de instancia se ampara en la sentencia de 5 de julio de 2004 (actuaciones 22/2004 ) que él mismo dictó en otro procedimiento instado por la parte actora, ahora recurrente, junto con otros dostrabajadores, contra la misma empresa y también por reclamación de cantidad respecto de otros períodos temporales. En dicha sentencia (folio nº 109 a 112) constaba como hecho probado que el trabajador ahora recurrente había finalizado su relación laboral con la empresa en el mes de noviembre de 2003, de donde concluye el juzgador "a quo", que no son procedentes los salarios ahora reclamados y correspondientes a los meses de diciembre en adelante ni la parte proporcional de vacaciones de...

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