SAP Alicante 435/2000, 1 de Julio de 2000

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2000:3327
Número de Recurso110/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución435/2000
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA N°435

Ilmos. Sres.

D. Alberto Facorro Alonso

Dª. Paloma González Pastor

D. Antonio Gil Martínez.

Alicante a uno de julio de dos mil.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta

capital, integrada por los Ilmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción

n° 7 de Alicante, seguida por delitos de detención ilegal, amenazas, resistencia a Agentes de la

autoridad y faltas de lesiones contra Luis Angel , de 23 años de edad; hijo de Pedro e

Isabel, natural de Águilas (Murcia) y vecino de Alicante, sin antecedentes penales; en libertad

provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón y

defendido por la Letrada Dª. Mª. Teresa Frade Sánchez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,

representado por el Ilmo.. Sr. D. Juan Carlos López Coig; y la perjudicada Dª. Francisco , representada por la Procuradora Sra. Santana Oliver y defendida por la Letrada Sra.

Ripoll Gomis-Iborra; actuando como ponente el Ilmo.. Sr. D. Antonio Gil Martínez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que iniciada la causa por intervención y atestado de la Policía Nacional, se incoaron D. Previas 3807/99 por el citado Juzgado de Instrucción, en las que una vez practicadas las diligencias de investigación pertinentes, se transformaron en Procedimiento Abreviado 242/99 , que tras la calificación de las partes, en su momento fue elevado a esta Audiencia donde se señaló día para el juicio que se celebró el 29 de mayo último, suspendiéndose para la práctica de diligencias complementarias, continuándose el día 29 de junio siguiente, en que concluyó.

SEGUNDO

En el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: amenazas del art. 169, 2; resistencia del art. 556; detención ilegal del art. 163, 1 y 2 o alternativamente un delito de coacciones del art. 172; y seis faltas de lesiones del art. 617, todos ellos del Código penal ; solicitando la imposición de las siguientes penas por cada uno de tales delitos y faltas: 6 meses de prisión por el primero; 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo; 3 años de prisión e inhabilitación especial o alternativamente 1 año de prisión; y 1 mes de multa con cuota diaria de 1.000 ptas., por cada una de las faltas; y a que indemnice a Francisco en 40.000 ptas por sus lesiones y las de su hijo; al Policía Nacional NUM003 en 5.000 ptas. a los Policías Locales NUM000 , NUM001 y NUM002 en 10.000 ptas por las lesiones y al Ayuntamiento de Alicante en 23.200 ptas por daños.

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de delito de malos tratos del art. 153 y de una falta de lesiones del art. 617, 2, ambos del Código penal ; solicitando la imposición de una pena de dos años de prisión, por el delito y arresto de tres fines de semana por la falta; y a que indemnice a la perjudicada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

CUARTO

La defensa, en el mismo trámite, calificó los hechos como delitos de amenazas del art. 169, 2; resistencia del art. 565 y tres faltas de lesiones del art. 617, todos ellos del Código Penal ; concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1, en relación con el art. 20.2 ; con imposición de las siguientes penas: 2 meses de prisión por el primero de los delitos; dos meses de prisión, por el segundo; y un mes de multa con cuota diaria de 200 ptas por cada una de las faltas; y a que indemnice en 3.500 ptas por cada día de enfermedad a los lesionados y en 23.200 ptas al Ayuntamiento de Alicante por daños.

II.- HECHOS PROBADOS:

Luis Angel vivía en la CALLE000 , número NUM004 , portal NUM005 , escalera NUM006 , NUM007 derecho, de Alicante, en unión de su esposa Francisco y del hijo común Bruno , de 6 años de edad.

Sobre las 2 horas del día 2$ de agosto de 1999 estando los tres citados en su domicilio, se produjo un altercado entre Luis Angel y su mujer en el curso del cual Luis Angel dio un golpe a su mujer, así como un manotazo a su hijo cuando trató de interponerse entre ambos. A consecuencia del escándalo que formaron en el vecindario fue llamada la Policía que acudió a la vivienda, una vez tranquilizada la situación, sin que Luis Angel les abriera la puerta.

Al día siguiente, 29 de agosto, domingo, sobre las 10 horas, Luis Angel se marchó de casa cerrando la puerta con llave, quedándose en el interior de la vivienda su mujer y su hijo, quienes no trataron de abrir la puerta ni de salir en el tiempo que aquel estuvo fuera. Luis Angel regresó alrededor de las 14, 30 horas. Cuando llegó a su casa presentaba varias heridas en el rostro.

Sobre las 23 horas del mismo día 29, Luis Angel formó un nuevo escándalo en su casa lo que alertó a los vecinos que nuevamente avisaron a la Policía. Luis Angel bajó de su casa con un cuchillo de cocina en la mano, siendo interceptado por el vecindario en el portal del edificio, enfrentándose a los vecinos diciéndoles que "los iba a matar y estáis todos muertos", mientras enarbolaba el arma. Los presentes en el lugar consiguieron quitarle el cuchillo, que metieron en un buzón y retenerlo hasta que llegó la fuerza pública. Una vez que acudió la Policía Local, Luis Angel se enfrentó a ellos, mostrándose agresivo y violento, tratando de evitar que lo detuvieran, arremetiendo contra ellos, al tiempo que seguía profiriendo frases atemorizadoras contra los vecinos y los Policías diciéndoles "guindillas de mierda, os voy a matar", viéndose obligados los Agentes a reducirlo tirándolo al suelo teniendo que sujetarlo entre cuatro funcionarios, a pesar de lo cual Luis Angel seguía resistiéndose, actitud que mantuvo cuando llegó una dotación de la Policía Nacional que colaboró con la Local para tratar de calmarlo, a pesar de que ya estaba reducido y esposado. Cuando lo conducían hacia el vehículo policial, Luis Angel dio un cabezazo en el rostro al Policía Local NUM000 .

Una vez introducido en el coche de la Policía Local, Luis Angel rompió un cristal del vehículo, saliendo despedidos varios trozos que impactaron contra los Agentes Policía Nacional NUM003 y Policía Local NUM001 . Los desperfectos del vehículo fueron tasados en 23.200 ptas.

A consecuencia del golpe recibido Francisco y su hijo Bruno resultaron con lesiones de las que sanaron en cuatro días con la primera asistencia.

El Policía Local NUM000 sufrió lesiones de las que sanó a los dos días, con la primera asistencia,causadas por el cabezazo que recibió.

Los Policías Locales NUM001 y NUM002 , también resultaron lesionados, el primero por los cristales que saltaron y el segundo por el forcejeo del altercado; sanando ambos a los dos días con la primera asistencia.

El Policía Nacional que resultó lesionado por los cristales que saltaron del vehículo curó en un día no precisando más que la primera asistencia.

Luis Angel presenta adicción a las drogas de larga y duradera evolución, que le produce alteraciones en su relación afectiva y en su comportamiento social y estado...

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