SAP Badajoz 306/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APLO:2003:350
Número de Recurso86/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA Nº. 306/03

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO .

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO (ponente)

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES .

Recurso Civil núm. 86/03

Autos núm. Ordinario nº 197/02

Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almendralejo.

En Mérida, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Ordinario nº 197/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almendralejo, en los que aparece como apelante, Industrial Vinícolas del Oeste, S.A., asistido del Letrado Sr. Díaz Maldonado y representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y como apelado, D. Carlos Jesús , defendido por el Letrado Sr. Carretero Puerto y representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 13-11-03 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almendralejo.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amparo Ruiz Díaz en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra Industria Vinícola del Oeste, S.A. y debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Ordinaria de la entidad Industrias Vinícolas del Oeste, S.A. celebrada el 23 de febrero de 2002 y acuerdo la inscripción de la presente cancelación de cualquiera inscripciones, anotaciones, notas marginales o asientos practicados en virtud de los acuerdos de dicha Junta, así como delos asientos posteriores que resulten incompatibles con la sentencia. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no se aparten de los de la presente resolución.

Frente a la sentencia de instancia que declaró la nulidad de la Junta Ordinaria de la sociedad Industrias Vinícolas del Oeste S.A. celebrada el día 23-2-2002 por haberse llevado a cabo dicha junta sin haberse emitido el informe del auditor de cuentas solicitado con arreglo a lo previsto en el art. 205.2 de la

L.S.A., privando a los socios del derecho a tener conocimiento del estado de la sociedad antes de resolver sobre la aprobación de las cuentas anuales y la distribución de resultados se alza la sociedad demandada solicitando la revocación de la sentencia dictada por entender que con respecto al punto número cuatro relativo a la redenominación en euros del capital social no quedaba afectado por la censura de las cuentas que hiciese el auditor, además de que no era preceptiva la emisión del informe antes de la aprobación de las cuentas, dadas las graves responsabilidades en que podría incurrir la sociedad de no aprobar las mismas dentro de los seis meses siguientes al cierre de su ejercicio y el conocimiento que el Sr. Carlos Jesús tenía de la sociedad por razón de haber sido gerente y administrador de la misma.

SEGUNDO

El punto cuarto de la Junta General de 23-2-2002 se refería a la redenominación en euros del capital social y de su reducción creando una reserva indisponible. La sentencia apelada anuló dicho acuerdo sin reparar en las alegaciones de la parte demandada de que dicha redenominación es completamente ajena al informe del auditor, al derecho de información de los accionistas y no le influye si las cuentas anuales del ejercicio cerrado al 2001 son o no imagen fiel del patrimonio social. Tiene razón la parte recurrente en dicha argumentación ya que el mencionado acuerdo es absolutamente independiente de los que se refieren a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2001 y análisis de la gestión social; para nada el mencionado acuerdo queda afectado por las censura de las cuentas. Se trata de una cuestión legal, formal y técnica de conversión a euros del capital social, lo que ineludiblemente debe llevar a una reducción del capital. Realmente sería una materia más bien propia de una Junta Extraordinaria o del Consejo de Administración. Sin embargo teniendo en cuenta su escasa transcendencia social y el criterio jurisprudencial- por todas S.T.S. 31-10-84, R.J. 1.984/5154,- de que se puede tratar en Junta Ordinaria cualquier asunto que no sea atribuido por Ley o por los estatutos a la competencia de la junta extraordinaria o al Consejo de Administración y que en realidad es la periodicidad legal o estatutaria de la reunión la que confiere a la junta su carácter de ordinaria o extraordinaria, no debería existir ningún impedimento legal para mantener su validez, máxime cuando se trata de una sociedad cuyos socios son familiares entre sí. Por las razones expuestas debe mantenerse la validez de dicho acuerdo, revocándose en este punto la sentencia recurrida.

TERCERO

La anulación de los acuerdos de la Junta se fundamenta básicamente en haberse celebrado sin estar disponible el informe del auditor nombrado por el Sr. Registrador del Registro Mercantil al amparo de lo previsto en el art. 205.2 de la L.S.A.. El informe tuvo entrada en el Registro Mercantil el 29-4-2002 y cuando ya se había celebrado la Junta el 23-2-2002. La sociedad era consciente de la falta de dicho informe y de las consecuencias que podrían derivarse de su falta. Según el acta notarial de la Junta -folio 35- el Presidente de la sociedad le manifiesta a D. Carlos Jesús : "Le quiero aclarar al accionista Carlos Jesús , que si no está conforme con las aclaraciones la Ley le ampara y puede esperar a los resultados de la Auditoría, puede convocar otra nueva Junta porque tiene porcentaje suficiente, o impugnar la presente junta como muy bien ha dicho"; y lo mismo se vuelve a repetir por el Sr. Presidente en cuanto a los derechos de impugnación en la página 10 del acta notarial de la Junta. Reiteradamente D. Carlos Jesús expresa sus reservas y protestas sobre la gestión y cuentas sociales. Muestra de ello son las manifestaciones que se recogen en el acta- página 10 del acta notarial de la Junta- " Quiero hacer la reserva de advertir la grave situación a la que en un año nos ha llevado el órgano de gestión, del riesgo de suspensión de pagos en que se encuentra la sociedad y de mi temor de que las cuentas no sean el reflejo yme reservo el derecho legal de impugnarlas".

Si bien es cierto que según refleja el acta notarial de 23-1-2002 -folios 46 a 48- al actor se le entregó la documentación contable requerida por escrito en cuanto a balance, memoria, libro diario... y en el desarrollo de la junta se le dieron explicaciones relevantes sobre aspectos puntuales de la gestión social, según se recoge en el acta notarial levantada, pero lo más significativo es que se hurtase al conocimiento de los socios el contenido del informe de auditoría, a la vista, sobre todo, de su contenido, ya que se celebró la junta antes de que estuviera terminado. Según las sentencias del T.S. de 9-2 y 11...

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