SAP Alicante 681/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2006:3649
Número de Recurso138/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución681/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 681

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

---------------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Seis de Noviembre de dos mil Seis.

L

a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 227, de fecha 16 de Junio de 2006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 19/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elda por delito C.I.B.A, habiendo actuado como parte apelante Cristobal , representado por la Procuradora Dña. Cristina Escribano Sánchez y defendido por la Letrada Dña. Carolina Maestre Gras y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379 del Código Penal y de otros dos de lesiones por imprudencia ex artículo 152. 1 1º de dicho cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de veinticuatro fines de semana, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de dos años. Condenándole igualmente al abono de las costas devengadas.

Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia ex artículo 380 en relación con el 556 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión einhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo de tiempo. Condenándole igualmente al abono de las costas devengadas.

Que debo absolver y absuelvo tanto a la compañía aseguradora Liberty Seguros (antes Royal Su Alliance) como a Maite de todos y cada uno de los pedimentos que en sede de responsabilidad civil se dirigían contra los mismos.

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Cristobal el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 2.11.06 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada con la supresión de la siguiente frase que se inicia en la línea novena de su párrafo primero:

"afectado por la previa ingesta de alcohol de tal forma que disminuía sus facultades para la conducción, lo que pudo motivar, unido".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Discute, en primer lugar el apelante, la condena por el delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas (art. 379 C. Penal ), que le impone la sentencia impugnada.

No es necesario citar la abundante doctrina jurisprudencial que interpreta el precepto de referencia, que cita dicha sentencia, que exige que el estado etílico del conductor influya en su comportamiento para que la conducción en esas condiciones adquiera relevancia penal, no bastando, por ende, que se aprecie el consumo de alcohol cuando se conduce para que se tenga por cometido el delito, dado que la influencia en la conducción es un elemento normativo del tipo que debe ser valorado por el juzgador, ante el que debe quedar debidamente acreditado.

Y la exigencia de esa afectación provoca dificultades probatorias, sobre todo cuando no se cuenta con la objetivación del consumo, como sucede cuando no se ha practicado la prueba de alcoholemia, como en este caso, lo que no quiere decir que sea imprescindible la comprobación de la dosis de alcohol para poder calificar el suceso como constitutivo de este delito, ni tampoco que la detección de un consumo excesivo como resultado de esa prueba permita sustentar, por sí sola, la concurrencia de la afectación en la conducción.

La acreditación de ese estado de ebriedad y su repercusión en la conducción por limitar o disminuir, difícilmente anular, las facultades psico-físicas del conductor, ha de extraerse, en supuestos como el presente, del conjunto de circunstancias concurrentes en el hecho, de las que adquiere especial relevancia los signos externos que la fuerza pública actuante aprecie en el conductor y las características del suceso de tráfico determinantes de la intervención policial.

En este caso, consta una diligencia de signos externos, que reproduce el relato de hechos probados de la sentencia, entre los que resulta más significativo el "fuerte olor a alcohol y ojos enrojecidos", que es confirmado por uno de los testigos presénciales del evento. Pero esa misma diligencia, también describe un comportamiento educado, colaborador y correcto, en el transcurso de la actuación policial, que no invita a identificarlo como el propio de quien está influido por bebidas alcohólicas; y como los restantes datos de esa apreciación policial -abatimiento, nerviosismo, gesto de llevarse las manos a la cabeza, cierta inestabilidad al andar zigzagueando ligeramente- pueden atribuirse tanto a la ingestión de alcohol, cuanto, como parece más apropiado, al leve traumatismo cráneo-encefálico que sufrió el acusado a consecuencia del accidente, la primera impresión inculpatoria derivada de ese "olor a alcohol" se diluye, como única referencia de la influencia del mismo en la conducción, porque de ese síntoma externo solo puede deducirse que el conductor había bebido, pero no que esa...

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