STSJ Castilla-La Mancha 1371/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:2705
Número de Recurso465/2005
Número de Resolución1371/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.371

En el Recurso de Suplicación número 465/05, interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 30 de diciembre de 2004, en los autos número 121/01 (nº de Ejecución 96/04), sobre Cantidad, siendo recurrido Jose Antonio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Que debía desestimar y desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada frente al Auto de fecha 5 de noviembre de 2004 , el cual se mantiene en toda su integridad".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Mediante Auto dictado con fecha 6 de julio de 2004 fue despachada ejecución frente a la demandada por un importe de 1.857,25 euros de principal, formulándose oposición a la misma por la ejecutada mediante escrito presentado el 28 de julio de 2004.

Segundo

Tramitada en forma referida oposición a la ejecución fue formulada impugnación a la misma mediante escrito presentado por la parte actora con fecha 27 de septiembre de 2004, dictándose Auto el 5 de noviembre de 2004 por el que se declaraba procedente seguir adelante la ejecución despachada. Tercero. Con fecha 0 de noviembre de 2004 se ha formulado recurso de reposición por la parte ejecutada frente al anterior Auto, tramitándose el mismo en legal forma y formulándose oposición al mismo por la parte actora mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2004.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución judicial del Juzgado de lo Social de procedencia, Auto de fecha 30-12-04 recaído resolviendo Recurso de Reposición contra otro anterior de fecha 5-11-04, que fue dictado desestimando la petición de no despachar ejecución individual de una Sentencia firme dictada en procedimiento de Conflicto Colectivo solicitada por D. Jose Antonio , tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cuatro motivos de recurso. Los dos primeros, apoyados en el apartado a) del artículo 191 LPL , van dirigidos a solicitar la nulidad de los dos Autos recurridos, por entender que han incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, concretadas en infracción del artículo 538,2 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil de 7-1-00 , en relación con el artículo 24,1 y 2 del texto constitucional y con los artículos 16 y 17 de la Ley de Procedimiento Laboral y con los artículos 6 a 11 de la citada LEC , así como del artículo 517,1º y 521,1 de la citada norma procesal general, de nuevo en relación con el artículo 24,1 y con el 117,3 CE , en relación con cierta doctrina constitucional y unificada que cita. Subsidiariamente, en los otros dos motivos, se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 59,1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 394,1 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del ejecutante.

SEGUNDO

Procede resaltar que, por esta misma Sala se dictó Sentencia de fecha 31-7-02, en Recurso de Suplicación interpuesto contra otra de fecha 18-1-02 del Juzgado de procedencia, recaída en trámite de Conflicto Colectivo, que estimando parcialmente el recurso que había sido presentado por la representación de "Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A." confirmaba en parte la del Juzgado de lo Social de procedencia. Sentencia esta que, posteriormente. fue declarada firme mediante Auto del Tribunal Supremo de 16-10-03 . La indicada Sentencia de esta Sala contenía un fallo del siguiente tenor literal: "Que, con estimación parcial del recurso formalizado por parte de la representación letrada de 'Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A.' contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de fecha 18-1-02, recaída en los autos 121/01, resolviendo demanda de Conflicto Colectivo interpuesto por UGT, Asociación Sindical Independiente TUDOR y CC.OO. procede la revocación parcial de la misma, en cuanto a los efectos retroactivos del derecho a percibir todos los Peones Especialistas el Plus Convenio en la cuantía señalada para los del nivel 'A', que queda limitada a partir del momento de la firma del XI Convenio Colectivo, en coherencia con lo pedido en el Suplico de la demanda, es decir, desde julio de 1.997. Y debiéndose confirmar la misma en cuanto a sus demás extremos".

Pues bien, la presente contienda deriva de la presentación por parte de D. Jose Antonio , en fecha 6-7-04, de un escrito ante el Juzgado de lo Social de instancia solicitando, en ejecución de la mencionada Sentencia dictada resolviendo la demanda de Conflicto Colectivo, que se tramitara la misma por un determinado importe detallado en el escrito. El Juzgado de lo Social, tras otros...

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