SAP Almería 239/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2005:1220
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución239/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM 239/2005

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

    MAGISTRADOS

  2. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

  3. MANUEL ESPINOSA LABELLA

    JUZGADO DE: Berja nº 1

    ROLLO DE SALA Nº 4

    SUMARIO Nº 2

    AÑO 2004

    En Almería, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

    Vista en juicio oral y a puerta cerrada ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja, seguida por los delitos de malos tratos habituales, relativo a la prostitución, agresión sexual, detención ilegal y contra la integridad moral, contra los procesados Alberto , D. N. I. nº NUM000 , hijo de Rafael Y de Rosa, nacido el 5 de marzo de 1966, natural de Granada, vecino de Almería, de estado casado, profesión conductor, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado dos días, representado por la Procuradora Marta Díaz Martínez y defendido por el Letrado D. Pedro Torres Rollón, y contra Magdalena , D. N. I. nº NUM001 , hija de Francisco y de Carmen, nacida el 25 de noviembre de 1970, natural y vecina de Almería, de estado Soltera, profesión jardinera, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada dos días, representada por el Procurador D. Rafael Montes Montalvo y defendida por el Letrado D. José Juan Patón Gutiérrez, siendo parte acusadora Andrea , representada por la Procuradora Dña. Isabel Sánchez Reche y defendida por la Letrado Dña. Mercedes Díaz Matías. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja con el número del margen, en el que en fecha 19 de febrero de 2004 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra los anteriormente circunstanciados como presuntos autores de los delitos de malos tratos habituales, relativo a la prostitución, agresión sexual y detención ilegal y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 27 de mayo de 2005 siendo emplazados losprocesados y acusación particular por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 26 de septiembre y 5, 20 y 21 de octubre de 2005, en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados, acusación particular y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: A) de malos tratos habituales del art. 153 en su redacción dada por Ley Orgánica 14/1999; B) de un delito relativo a la prostitución del art. 188.1 en la redacción dada por Ley Orgánica 11/1999; C) de un delito de detención ilegal del art. 163.3 y D) de un delito continuado de violación del art. 179 en la redacción dada por Ley Orgánica 11/1999, en relación con el art. 74 en su redacción de la Ley Orgánica 15/2003, todos ellos del Código Penal y reputando responsable de los mismo en concepto de autor al procesado Alberto y a la procesada Magdalena de los delitos de violación y detención ilegal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la siguientes penas. Al procesado Alberto , por el delito A), la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) la pena de tres años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, además de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito C) la pena de 7 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito D) la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Igualmente y por aplicación de los arts 48 y 57 del Código Penal , ambos en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 , para cada uno de los delitos la prohibición de aproximarse a Andrea y su hija en cualquier lugar donde se encuentren, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por las mismas, así como comunicarse con ellas por cualquier medio telefónico, escrito, verbal, informático o telemático durante 4 años y costas. A la procesada Magdalena , por el delito C) la pena de 7 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito E) la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Igualmente y por aplicación de los arts 48 y 57 del Código Penal , ambos en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 , para cada uno de los delitos la prohibición de aproximarse a Andrea y su hija en cualquier lugar donde se encuentren, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por las mismas, así como comunicarse con ellas por cualquier medio telefónico, escrito, verbal, informático o telemático durante 4 años y costas. Los procesados indemnizaran conjunta y solidariamente por partes iguales a Andrea en 30.000 € por daños morales, cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa de la acusación particular en igual tramite de calificación definitiva, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de los mismos delitos calificados por el Ministerio Fiscal y además como constitutivos de un delito D), contra la integridad moral previsto en el art. 173 del Código Penal , reputando responsables de todos los delitos el procesado Alberto , y la procesada Magdalena , de los delitos C, D y E, y cómplice del delito B, interesando la imposición de las siguientes penas. A Alberto por el delito A), la pena de 7 años de prisión, por el delito B) la pena de 4 años y multa de 24 meses a razón de 6 € diarios; por el delito C) 7 años de prisión; por el delito D) la pena de 14 años de prisión y por el delito E) la pena de 2 años de prisión. 7 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito D) la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Igualmente y por aplicación de los arts 48 y 57 del Código Penal , para cada uno de los delitos la prohibición de aproximarse a Andrea y su hija en cualquier lugar donde se encuentren, así como comunicarse con ellas directamente o a través de familiares por cualquier durante 5 años. A la procesada Magdalena por el delito C) la pena de 7 años de prisión, por el delito D) la pena de 14 años y por el delito E) la pena de 2 años de prisión. Como cómplice del delito B) la pena de 1 año de prisión. Igualmente y por aplicación de los arts 48 y 57 del Código Penal , para cada uno de los delitos la prohibición de aproximarse a Andrea y su hija en cualquier lugar donde se encuentren, así como comunicarse con ellas directamente o a través de familiares por cualquier durante 5 años. En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará Andrea en 30000 € por daños morales y la procesada en 20.000 €.

CUARTO

Las defensas de los procesados en sus conclusiones también definitivas interesaron la libre absolución para sus patrocinados.

II.-HECHOS PROBADOSProbado y así se declara que aproximadamente sobre el verano del año 2000, Andrea conoció al procesado Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, con quien inició una relación sentimental yéndose a vivir con él a la localidad de Balerma (Almería), donde permanecieron hasta que nació una hija de ambos llamada Gloria , en que se trasladaron al domicilio de la familia de Alberto sita en el barrio de El Puche en Almería.

Ya en esos momentos se habían agravado los problemas existentes en la pareja, originados en gran parte por la presencia de la también procesada Magdalena , mayor de edad, sin antecedentes penales y con quien Alberto había mantenido una relación sentimental tiempo atrás, fruto de la cual fue el nacimiento de una niña. En ese tiempo el procesado comenzó a hacer objeto de vejaciones, golpes e insultos a Andrea

, lo que unido a la presencia de nuevo de Magdalena en la vida de Alberto , hizo que Andrea decidiera marcharse con su hija a casa de su madre en la localidad de Dalias (Almería).

Al comienzo del verano de 2002, la pareja se reconcilió yéndose a vivir a una casa abandonada de Berja (Almería), pero como quiera que la situación laboral de ambos empeorara al carecer de trabajo, el procesado decidió llevarle a la hija a su madre según dijo a Andrea , aunque en lugar de hacerlo así, la llevó a casa de Magdalena , permaneciendo ellos en aquella localidad. En esa situación, ante la carencia de trabajo, el procesado propuso a Andrea ejercer la prostitución, no accediendo ella en un primer momento, pero como el procesado le comentara que la niña estaba con Magdalena lo que supo en ese momento, la amenazó con que si no accedía a ejercer la prostitución, llevaría a la niña lejos y no la volvería a ver más, por lo que ante el temor de que ello pudiera ocurrir, Andrea accedió a ello, siendo trasladada por Alberto a un club Nocturno...

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