SAP Alicante 439/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
ECLIES:APA:2004:2018
Número de Recurso20/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución439/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 439

Iltmos. Sres. :

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D.ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a Diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 133/01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, seguido por delito Falso Testimonio, contra Germán , hijo de Francisco y Emma, de 38 años de edad, natural de Alicante y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Pedro , en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Moltó, actuando como Ponente LA ILTMA. Sr. MAGISTRADA Dña. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por querella, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2224/00, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 133/01, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Germán , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 15-9-2004.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falso testimonio , del artículo 458. 1 del Código Penal , delito del que consideró autor al acusado Germán , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a dicho acusado una pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa a razón de una cuota de 6 euros.

Tercero

La defensa, en el mismo trámite, solicitó su absolución por entender que los hechos no son constitutivos del delito imputado.

Cuarto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : La fecha 12 deseptiembre de 1994 y 1 de abril de 1995 el acusado, Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó por orden de su esposa Julia dos contratos sobre la venta y explotación de máquinas recreativas propiedad de Darío , tío del acusado.

Con motivo de los problemas surgidos acerca del cumplimiento de los referidos contratos se tramitó, de conformidad con lo pactado, el sometimiento del contrato a un arbitraje de derecho que fue sustanciado ante el Tribunal Arbitral de Alicante quien dictó el oportuno Laudo arbitral el 15 de febrero de 1997 contra el que se interpuso recurso de anulación del laudo tramitado por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial con el nº de rollo 359- A/97.

En el referido rollo el acusado, al contestar como testigo en las preguntas presentadas por la representación legal de Darío , declaró no haber firmado ninguno de los dos contratos referidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El referido episodio declarado probado constituye, sin género de duda, un delito previsto en el apartado 1º del art. 458 del C. Penal , al concurrir los siguientes del referido tipo delictivo.

No obstante, antes de efectuar un análisis de las razones que han llevado a la Sala a la decisión de considerar delictiva la actuación del acusado, es necesario tratar de la cuestión previa propuesta por su defensa consistente en considerar nula la prueba pericial y la propuesta por el Ministerio Fiscal al haberse realizado en el procedimiento civil anterior, en concreto, en el recurso de anulación del laudo arbitral dictado por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial.

La prueba pericial propuesta por el Ministerio Fiscal consistente en interrogar como perito a quien ya realizó un informe pericial sobre el tema en la tramitación del recurso de anulación del Laudo arbitral, no permite calificarlo como nula por varios motivos: en primer lugar, por tratarse de la práctica de una prueba propuesta y admitida en auto dictado por esta Sala el 8 de julio de 2003 . En segundo lugar por no concurrir el presupuesto de "indefensión" que exige el art. 238 y siguientes L.O.P.J ., para permitir tal nulidad y en tercer termino porque la referida prueba fue contradicha, en parte, por la...

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