SAP Baleares 247/2005, 6 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
ECLIES:APIB:2005:1785
Número de Recurso138/2005
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 247/2005

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos por mí, DON MANUEL ALEIS LÓPEZ Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 138/05 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 64/05 de fecha 25/02/05, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 246/05, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. 6 de Palma, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " ABSOLVIENDO A Victoria , DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángeles , como autor/es criminalmente responsable/s de la falta ya descrita, prevista y penada en el art. 622 del Código Penal , a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS A RAZON DE 3 EUROS DIARIOS a pagar de una sola vez o en la forma que se determine en ejecución de sentencia y pago de costas procesales.

Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fines de semana."

SEGUNDO

Que habiendo interpuesto recurso de apelación por parte de Dña. Ángeles contra dicha Sentencia, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas en forma legal, solicitando el Ministerio Fiscal y la representación de la parte denunciante la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

La Sentencia apelada condena a Ángeles como autora de la falta prevista en el artículo 622 del CP, al considerar probado que el pasado día 4 de Febrero de 2.005 no llevó a sus hijos de tres y cinco años de edad al colegio a sabiendas de que debía recogerlos su marido, del que se encuentra en proceso de separación, al que tampoco avisó de las causas por las que no los llevaba al colegio.

El recurso de apelación se sustenta en la existencia de un error en la apreciación de la prueba, considerando que en la Sentencia no se declara probado que la denunciada no llevó al colegio a sus hijos porque se encontraban muy resfriados, circunstancia que intentó comunicar al denunciante que no contestaba a sus llamadas. Además se alega al inaplicabilidad del artículo 622 del CP , dado que el mero incumplimiento del régimen de visitas no constituye ilícito penal alguno.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto, con la confirmación íntegra de la resolución objeto del mismo, por ser conforme a su petición. La representación del denunciante solicita, asimismo, la confirmación de la Sentencia por entender que la valoración de la prueba resulta ajustada y la conducta es constitutiva de la infracción penal sancionada o, en todo caso, de la prevista en el artículo 618 del CP .

Tal y como ha expuesto en reiteradas ocasiones esta Sala la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez "a quo" de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificado cuando el juicio valorativo sea ficticio, por no existir pruebas de cargo o estas fueren obtenidas ilícitamente, en cuyo caso...

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