SAP Badajoz 275/2004, 31 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:1272
Número de Recurso189/2004
Número de Resolución275/2004
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 275/04.

PONENTE.............................../

ILMO. SR................................/

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

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Recurso Penal núm. 189/2004

Juicio de Faltas núm. 70/2004.

Juzgado de Instrucción de Don Benito número 2

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En MERIDA, a treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES el presente Rollo nº 189/2004, dimanante del Juicio de Faltas nº 70/2004, seguido ante el Juzgado de Instrucción de Don Benito número 2 en el que han sido partes, como apelante DON Marcos , representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el Letrado Sr. Murillo Cortés, y como apelados DON Carlos Manuel y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Ruiz de la Serna y defendidos por el Letrado Sr. Mansilla González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez de Instrucción de Don Benito número 2 dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 701/2004, de fecha 22 de junio de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver como absuelvo a Carlos Manuel de la falta de lesiones imprudentes de la que venía inicialmente acusado. Y con declaración de las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma Recurso deApelación por DON Marcos , mediante escrito presentado el 14 de julio de 2004, del que se confirió traslado a las demás partes, habiendo formulado alegaciones la representación de DON Carlos Manuel y MAPFRE en el sentido de solicitar la íntegra confirmación de la resolución apelada. Que seguidamente fueron remitidos los autos a esta Sección, turnándose de ponencia, que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Don Benito, dictada en Juicio de Faltas 70/2004 , formula recurso de apelación DON Marcos , discrepando de la valoración probatoria realizada por el Juzgador de primer grado, en particular, por cuanto se absolvió a DON Carlos Manuel de la presunta falta que se le imputaba, de lesiones imprudentes producidas como consecuencia de la circulación de vehículos de motor. Al recurso se opone, como anticipábamos, la representación del denunciado absuelto, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alega desde el primer momento el recurrente que no está de acuerdo con los criterios que han sido tenidos en cuenta el Juzgador de instancia para dictar la mentada Sentencia absolutoria, insistiendo en que existen elementos de convicción suficientes que revelan que el conductor denunciado Sr. Carlos Manuel , aparecería como responsable de la colisión con el ciclomotor que era conducido por Marcos

, relacionando una serie de "hechos objetivos", de los que cabría deducir tal conclusión, elementos todos ellos que según el apelante resultarían suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia.

Consideramos sin embargo que el recurso formulado no puede prosperar, pues teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas por el apelante, no es dable, a juicio de este Tribunal rectificar las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de primer grado y que son consecuencia directa de haber presenciado de forma inmediata las pruebas practicadas en el plenario. Recordemos que conforme tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia, el Juez de primer grado goza del "principio de inmediación", del que se carece en la alzada, lo que le permite apreciar con una mayor inmediatez el desarrollo y resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral, máxime cuando ésta queda reducida a la propia declaración de denunciantes, denunciados y testifical aportada, cuya riqueza de matices, por su singular naturaleza, difícilmente puede...

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