SAP Badajoz 9/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2001:324
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 9/2001

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  2. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

  3. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 12 de Marzo de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Sumario núm. 1/2000-; Rollo de Sala núm. 8/2000-bis; Juzgado de Instrucción de Badajoz-5*»], seguida contra el inculpado Benedicto ; nacido el día 06/03/1972, hijo de Rafael y de Melisa , natural y vecino de Badajoz con domicilio en la C/ DIRECCION000 n_ NUM000 ; con Documento Nacional de Identidad, núm. NUM001 , mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente y en Libertad provisional por la presente causa quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MERCEDES PÉREZ SALGUERO, defendido por el letrado D. CARLOS FRANCO DOMÍNGUEZ por delito de « Homicidio en grado de tentativa», siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de instrucción Nº 5 de Badajoz, en virtud de atestado, siguiendo sus peculiares trámites hasta la celebración de juicio oral ante esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 16, 62 y 138 del Código Penal, considerando autor al procesado Benedicto , en quien consideró concurría la circunstancia atenuante simple de drogadicción, art.

21.2ª del Código Penal, interesando se le impusiera la pena de cinco años, así como al pago de las costas procesales y a que indemnice a Virginia en la cantidad de 25.000 pts.

TERCERO

La defensa del procesado, disconforme con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

1_) El procesado Benedicto , con D.N.I. n_ NUM001 , de 27 a_os de edad, como nacido el 6-3-72 y sin antecedentes penales, se encuentra separado judicialmente de su esposa, con la que contrajo matrimonio el 17 de Agosto de 1991, por Sentencia de 6 de mayo de 1996, y a pesar de ello ha sido constante la conducta agresiva del procesado hacía su esposa Virginia , llegando a seguirse por la habitualidad en tal conducta procedimiento Abreviado 34/2000 del Juzgado de Instrucción n_ 2 de Badajoz habiendo recaído sentencia condenatoria sobre las 20 horas del día 31 de Enero de 2000 esperó a la misma en las proximidades del domicilio de Virginia , en la calle DIRECCION001 de Badajoz, portando un palo y un cuchillo y tras abordarla en la citada calle y discutir con ella, ésta salió huyendo y el inculpado salió tras la misma y con la intención de acabar con su vida le dio una pu_alada en la espalda que le causó herida inciso punzante en región escapular izquierda de 0,7 cm de longitud que interesó piel y tejido celular subcutáneo y que no alcanzó órganos vitales dadas las estructuras óseas (escápula ) y musculares que protegen los órganos contenidos en la caja torácica, cuyas lesiones requirieron para su sanidad, solo la 1_ asistencia médica, y curaron al cabo de 7 días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones, sin quedarle secuelas. El procesado que manifestó el día anterior que iba a matar a su esposa, se entregó en Comisaría después de acaecer los hechos.

El acusado tenía parcialmente alteradas sus facultades intelectivas y volitivas a causa de su drogadicción.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 66 del Código Penal.

Cabría discutir inicialmente acerca de la intención del agente, habida cuenta el relativamente débil resultado de la acción, al causarse una herida inciso punzante en región escapular izquierda de 0,7 cm de longitud que apenas intereso piel y tejido celular subcutáneo y que no alcanzó órganos vitales.

Existe una abundante y constante doctrina jurisprudencial que entiende que, radicando la intención del agente en su esfera interna, ésta habrá de deducirse de aquellas características externas anteriores, coetáneas o, incluso, posteriores, reveladoras de la voluntad del sujeto, entre las que lógicamente la forma y medios de verificar la agresión y zona del cuerpo afectado revisten especial trascendencia. Así, la STS de 23 de Diciembre de 1999, entre las mas recientes, enumera:

  1. Relaciones existentes entre el autor y la víctima.

  2. Personalidades respectivas del agresor y del agredido.

  3. Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas.

  4. Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal.

  5. Condiciones de espacio, tiempo y lugar.

  6. Características del arma e idoneidad para lesionar o matar.

  7. Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter mas o menos vital.

  8. Insistencia o reiteración en los actos agresivos.

  9. Conducta posterior del autor.En el caso de autos, el procesado ha venido siendo denunciado por la esposa Virginia reiteradamente a lo largo de los años, pudiendose hablar de malos tratos habituales, de cuyo ejemplo es la sentencia condenatoria recaída en el Procedimiento Abreviado Nº 383/00, dictada por el Juzgado de lo penal Nº 2, en fecha 5.2.01. Como pusiera de manifiesto el Ministerio Fiscal el hecho ahora enjuiciado no sería sino un eslabón más en una cadena de malos tratos siquiera facilitada por la adicción del procesado a sustancias estupefacientes.

Se tiene cuenta de un incidente acaecido el día 16.1.00 al acudir el procesado al domicilio y tras discutir con la esposa, le puso un cordón de una prenda deportiva en el cuello, sin que se llegara a un resultado más grave al sonar el timbre de la puerta.

Existen previas amenazas de muerte, por más que en el plenario fueran negadas no tanto por el procesado, como por la propia Virginia , que viene así a contradecir una continuada y firme línea de inequívoca declaración incriminatoria sumarial; cuestión esta a la que aludiremos más adelante. Baste añadir en este momento que el dato relativo a una actual reconciliación y el hecho de convivir de nuevo el procesado y Virginia , no ha de perder de vista el objetivo de este Tribunal de haber de juzgar unos hechos graves, de forma objetiva, y que, como se dijo, son parte de una reiterada, habitual y lamentable historia de mal trato.

El propio procesado, de otra parte, tras producirse los hechos y al tiempo que se produce la denuncia, acude a Comisaria a confesar el hecho, manifestando concretamente, y así y es ver en el atestado que "ha apuñalado a su mujer". De igual forma declara ante el juzgado instructor señalando que llevaba un palo y un cuchillo, (folio 21).

SEGUND...

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