SAP Badajoz 7/2001, 6 de Marzo de 2001

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2001:308
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2001
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 7/2001

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 6 de Marzo de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Sumario núm. 1/2000-; Rollo de Sala núm. 28/2000; Juzgado de Instrucción de Badajoz-3*»], seguida contra el inculpado Luis Manuel ; ( también conocido como Juan Ramón ); nacido el día 29/05/1964, hijo de Alejandro y de Sandra , natural de Ponte de Sor ( LISBOA ) y vecino de LISBOA con Documento Nacional de Identidad, núm. 12922418, mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por la presente causa quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANA MARÍA MARÍN LARIOS , defendido por el letrado D. ANTONIO ORTÍZ VÁZQUEZ; contra el inculpado Eloy ; nacido el día 21/07/1976; hijo de Gregorio y de Ángeles ; natural y vecino de ELVAS; con Documento Nacional de Identidad núm. 11973578; mayor de edad, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; y con la misma representación y defensa que el anterior y contra la también inculpada Esperanza ; nacida el día 29/11/1960; hija de Melisa de padre desconocido; natural de SANTA JUSTA ( LISBOA ) y vecina de LISBOA; con Documento Nacional de Identidad, núm. NUM000 ; mayor de edad sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos y en prisión provisional por esta causa; y con igual representación y defensa que los anteriores, por delito «Contra la Salud Pública y Medio Ambiente», substancias que causan grave daño a la salud, [Heroína]», siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de atestado, por el Juzgado de Instrucción de Badajoz Nº 3, siguiendose por sus peculiares trámites hasta la celebración del oportuno juicio oral en esta Sección de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de un delito contra la salud pública, en grado de consumación, previsto y sancionado en el artículo 368, párrafo primero, 369.3º y 377 del Código Penal, considerando autores criminalmente responsables a los inculpados Luis Manuel , también conocido como Juan Ramón , Eloy Y Esperanza , los tres súbditos portugueses, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para los tres las penas de doce a_os de prisión y multa de 70 millones de pts. Igualmente interesó el comiso de la droga y vehículo intervenidos, así como el pago de las costas causadas en la instancia por terceras partes.

TERCERO

La defensa de los acusados interesó la imposición de la pena mínima en lo que a Luis Manuel respecta, interesando la libre absolución para los otros dos acusados.

CUARTO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

1_) Los acusados, Luis Manuel , también conocido como Juan Ramón con D.N.I NUM001 , natural de Ponte de Sor ( Portugal ), D.N.I. NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales en territorio espa_ol, junto con Eloy , natural de Elvas ( Portugal ), D.N.I NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales en territorio espa_ol y Esperanza , natural de Santa Justa ( Portugal ), D.N.I. NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales en Espa_a, se desplazaron desde Lisboa ( Portugal ) hasta Madrid en el vehículo marca Hyundai, matrícula portuguesa ....-....-XU , propiedad de Eloy , con la finalidad de adquirir el primero de ellos sustancia estupefaciente para destinarla al tráfico ilícito, el día 30 de agosto del a_o 2000, siendo interceptados sobre las 14,20 horas en el punto kilométrico 396 de la autovía Madrid-Lisboa, Nacional V, por los funcionarios, policiales, Inspector n_ profesional NUM005 y Agente n_ NUM004 ; Inspector n_ NUM006 y Agente n_ NUM007 ; Inspector n_ NUM008 y Agente n_ NUM009 y n_ NUM010 , que procedieron a la detención y posterior registro del vehículo donde se intervino una mochila en cuyo interior se hallaban 2 bolsas, conteniendo una de ellas 5 tabletas de forma rectangular con dimensiones de 21 cm. De largo por 9cm. de ancho y 2 cm de alto, y la otra 6 tabletas de las mismas características. Estas tabletas contenían polvo marrón claro que, debidamente analizado, resultó ser heroína con un peso neto total de 5.449,18 gramos con una pureza media del 25%, sustancia que causa grave da_o a la salud y que el primer acusado transportaba para dedicarla al tráfico ilícito. De la cantidad de droga aprehendida se podrían obtener 180.000 dosis y en el mercado ilícito alcanzaría un valor de 34.577.364 ptas.»

No se ha acreditado que Eloy y Esperanza fueran conocedores del transporte de la referida sustancia.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, 369.3º y 377 del Código Penal por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, como son:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a...

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