SAP Alicante 160/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2005:960
Número de Recurso40/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 160/05

En la ciudad de Alicante, a treinta de marzo de dos mil cinco.

La Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 1 en Juicio de Faltas núm. 616/02 , sobre MUERTE POR IMPRUDENCIA; habiendo actuado como partes apelantes Begoña y Adolfo , dirigidos por la Letrada Doña Lucía Colomer Moltó, y GRÚAS CATALÁ, S.A., dirigido por el Letrado Don Javier Molina Prats y, como partes apeladas ALLIANZ SEGUROS, S.A. y CATALANA OCCIDENTE, S.A., dirigidos por el Letrado Don Miguel R. Ladrón de Guevara y Rafael Garnero Villagordo respectivamente.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "UNICO.- El día 30 de junio de 2000, sobre las 17.35 horas, Luis Andrés conducía el vehículo tractocamión PEGASO 1236 T con matrícula Y-....-EE , propiedad de Humberto y asegurado en la compañía ALLIANZ, arrastrando un semirremolque modelo LECIÑENA SRU 2E, con matrícula RS-....-Y , propiedad del citado Humberto y asegurado en la compañía CATALANA OCCIDENTE S.A., por el carril derecho de la calle Alicante de Alcoy.

Encontrándose a la altura el número 17 de Policía de la citada vía, a la altura del establecimiento "Luminosos Iris", Luis Andrés , se vio obligado a reducir la marcha del vehículo que conducía (tractocamión y semirremolque) por imperativo del tráfico, accionando el sistema de frenado. Viendo que no podía hacerlo, al no responder el sistema de frenado, Luis Andrés desplazó el vehículo que conducía hacia el centro de la calzada, tratando de esquivar los turismos que se encontraban delante, golpeando a la FURGONETA mixta con matrícula I-....-YB en su ángulo posterior derecho y al vehículo DAEWO con matrícula I-....-AX .

A la altura del número dos de Policía de la calle Alicante, el camión conducido por Luis Andrés alcanzó plenamente por la parte posterior al turismo PEUGEOT 2005, matrícula I-....-PL , quedando el mismo atrapado en la parte delantera del camión, golpeando también al vehículo HYUNDAI LANTRA con matrícula I-....-VN .Llegando a la Avenida del Pais Valencia, y estando atrapado el vehículo PEUGEOT 205 en los bajos del tractocamión, éste golpeó a la furgoneta matrícula U-....-FK , empotrándose contra la puerta metálica de la tienda de decoración "MILANO".

Asimismo, se requirió la presencia de una grúa de la empresa GRUAS CATALA S.A., que se encargó de levantar el tractocamión.

SEGUNDO

Como consecuencia de dicho accidente se produjo el fallecimiento del conductor del vehículo PEUGEOT 205, Adolfo .

Además se causaron daños en todos los automóviles referidos, en mobiliario urbano y se generaron gastos derivados de la actuación de la mercantil GRUAS CATALA S.A.", HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN, AÑADIENDO EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

"El fallecido Adolfo contaba 38 años de edad, se encontraba percibiendo la prestación por desempleo desde el 1 de diciembre de 1998 que se extinguía el 30 de marzo de 2000 y convivía con su madre Begoña

, de 62 años de edad y con su hermano Adolfo , quien tiene reconocida oficialmente la condición de Minusválido al presentar una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 65%, por padecer una cardiopatía congénita y una deficiencia mental media, con una edad mental de unos siete años".

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condenar a Luis Andrés como autor de una falta prevista y penada en el artículo 621.2 del Código Penal , a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros (180 euros) que, en caso de impago, determinará la responsabilidad personal subsidiaria del condenado, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de la multa que no hayan sido satisfechas. Igualmente, debo condenarle a la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante el periodo de tres meses, con imposición de costas.

En vía de responsabilidad civil, Luis Andrés , los responsables civiles directos, en la siguiente proporción: ALLIANZ un 70% y CATALANA OCCIDENTE S.A. un 30%, y Humberto como responsable civil subsidiario, deberán satisfacer las siguientes cantidades:

A Begoña la cantidad de 42.311,26 euros (de dicha cantidad el 70% ha de ser abonado por ALLIANZ y el 30% por CATALANA DE OCCIDENTE S.A.).

A GRUAS CATALA la cantidad de 1.274,94 euros (de dicha cantidad el 70% ha de ser abonado por ALLIANZ y el 30% por CATALANA DE OCCIDENTE S.A.)".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Begoña y Adolfo se interpuso el presente recurso, alegando: 1º) Insuficiencia de los hechos probados. 2º) Indebida aplicación del Grupo IV de la Tabla I de la Ley 30/1995 , respecto de Begoña . 3º) Error en la apreciación de la prueba y error por inaplicación de la regla séptima de la Ley 30/95 , o subsidiariamente del art. 3 y 4 del Código Civil , en relación con la Tabla I, del Grupo IV, repecto de Adolfo . 4º) Aplicación incorrecta del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y de la Disposición Adicional de la Ley 30/95 . 5º) Indebida aplicación de los arts. 123 y 124 del Código Penal en cuanto a las costas.

Igualmente interpuso recurso de apelación Grúas Catalá, S.A. alegando la infracción del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 40/05, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 18 de marzo de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de impugnación denuncia la insuficiencia de los hechos probados por cuanto que no recogen la situación familiar del fallecido.

El motivo debe ser estimado.En los hechos probados deben constar todas las circunstancias personales y familiares de la víctima que hayan de tomarse en consideración para el cálculo de las indemnizaciones derivadas de su fallecimiento y que hayan quedado debidamente probadas. Por lo tanto en el relato de hechos deberá añadirse que:

"El fallecido Adolfo contaba 38 años de edad, se encontraba percibiendo la prestación por desempleo desde el 1 de diciembre de 1998 que se extinguía el 30 de marzo de 2000 y convivía con su madre Begoña

, de 62 años de edad y con su hermano Adolfo , quien tiene reconocida oficialmente la condición de Minusválido al presentar una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 65%, por padecer una cardiopatía congénita y una deficiencia mental media, con una edad mental de unos siete años".

Dichos extremos resultan de la documental obrante en autos.

SEGUNDO

El segundo motivo de impugnación esgrimido por la defensa de Begoña denuncia la indebida aplicación del Grupo IV de la Tabla I de la Ley 30/1995 , respecto de la misma, al no señalar a su favor una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR