STSJ Murcia 387/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1029
Número de Recurso290/2008
Número de Resolución387/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Agustín , contra la sentencia número 337/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 12 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 904/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Agustín frente a CASTELLO CONSTRUCCIONES E INFRAESTRCTURAS, S.L., MUTUA ASEPEYO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante venia prestando servicios para la empresa CASTELLÓ CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS S.L. con la categoría profesional de Oficial albañil. SEGUNDO: El día 14/1/2006, concretamente a las 21:14 horas el demandante ingresó en el Hospital Morales Meseguer de Murcia por un dolor torácico similar a episodios previos anteriores de características anginosas no consultados. Tras las pruebas medicas oportunas se le diagnosticó "Cardiopatía isquémica: IAM antero-lateral. Lesión severa de DA media y suboclusión en DI (ACTP + STENT convencionales). Lesión moderada-severa en CD media no revascularizada. TERCERO:El día anterior al ingreso hospitalario, el actor desarrolló su trabajo con normalidad en horario de 8 a 14 horas y de 15 a 18 horas. No quedó acreditado que el demandante se sintiera indispuesto ese día durante el desarrollo de la jornada laboral. El día 15/1/2006 la esposa del demandante llamó por teléfono al encargado de la empresa advirtiéndolo que el demandante no podría ir a trabajar por encontrase enfermo. La empresa no expidió parte de accidente de trabajo al no tener conocimiento del mismo. CUARTO: La empresa para la que prestaba servicios el demandante tiene, cubierta la Incapacidad Temporal por contingencias comunes y profesionales con la Mutua Asepeyo, procediendo esta ultima a abonarle el subsidio económico correspondiente por enfermedad común, y la empresa a abonarle el complemento de IT hasta el 85%. QUINTO: El demandante inició proceso de Incapacidad Temporal el 14/1/2006 por contingencias comunes, solicitando el 27/912006 que se determinara el carácter profesional de la contingencia determinante de la baja médica. El INSS dictó Resolución determinado que la citada baja médica derivaba de enfermedad común. Así mismo, en expediente de Incapacidad Permanente, reconoció al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para la Profesión habitual derivada de enfermedad común. SEXTO: El actor padece las dolencias ya relatadas en el ordinal segundo del relato histórico. SEPTIMO: La base reguladora mensual asciende a 1574,72 euros. OCTAVO: Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por DON Agustín contra el INSS, MUTUA ASEPEYO, Y LA EMPRESA CASTELLO CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS S.L. absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO, en...

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