SAP Zaragoza 275/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2008:1017
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución275/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 275/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Dª SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a veinticinco de Abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 395 de 2007 procedentes del Juzgado de lo Penal nº Siete de Zaragoza Rollo nº 41 de 2008, seguidas por delito de Lesiones y Amenazas contra Jose Carlos con D.N.I. NUM000 nacido en Cuenca el día 20 de octubre de 1969 hijo de Santiago y de Adoración y domiciliado en Zaragoza C. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 con antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Villanueva de Pedro y defendido por la Letrado Sra. García Peñafiel siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de Noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y tipificado en el artículo 153.2 del Código Penal y de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y tipificado en el artículo 171.5 del Código Penal , concurriendo las circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante analógica de alteración psíquica, a las penas -por cada uno de tales delitos- de siete meses y quince días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de tres años y accesorias consistentes en la prohibición de aproximación a menos de doscientos metros y de comunicación por cualquier medio respecto de su padre, Clemente, durante tres años; y al pago de las costas.

Debiendo darse al cuchillo intervenido el destino legalmente establecido.

Abónese al encartado, para el supuesto de que hubiere de cumplir las penas de prisión impuestas, el tiempo en que hubiere permanecido privado de libertad por esta causa.

Una vez firme esta Sentencia, líbrese testimonio de la misma y remítase a la Ejecutoria número 35/2007 sustanciada ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza a los efectos legales pertinentes".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Primero

Mediante Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza en fecha 31 de enero de 2007 , se impuso al acusado Jose Carlos, mayor de edad, como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, la prohibición de aproximación y de comunicación con su padre, Clemente, por tiempo de dos años, así como la medida de seguridad consistente en el sometimiento a tratamiento psiquiátrico ambulatorio durante dos años; de manera que, efectuadas en la Ejecutoria número 35/2007, las correspondientes liquidaciones de condena, le fueron notificadas personalmente al encausado el 31 de enero de 2007 (expirando la relativa a la prohibición de aproximación y comunicación el 29 de enero de 2009), requiriéndole igualmente para el cumplimiento de la mencionada medida de seguridad; si bien, el mismo 31 de enero de 2007, Clemente compareció judicialmente al objeto de manifestar que consentía libre y voluntariamente, aun conocedor de las penas impuestas, que su hijo conviviera junto con el mismo en el domicilio familiar sito en la DIRECCION000 número NUM001, escalera NUM004, NUM002-NUM003 de Zaragoza.

Segundo

Encontrándose sometido al encausado desde 2003 a tratamiento ambulatorio en el Hospital Nuestra Señora de Gracia bajo la supervisión del Jefe del Servicio de Psiquiatra, Dr. Victor Manuel, por cuanto ha sido diagnosticado de un trastorno mixto de la personalidad (narcisista, límite y antisocial), habiéndose informado el 6 de marzo de 2006 por el Médico Forense que, aun persistiendo la patología de base, la evolución era satisfactoria al haber tomado el paciente conciencia de su enfermedad, sin embargo, siendo aproximadamente las 15:45 horas del día 31 de octubre de 2007, después de haber ingerido bebidas alcohólicas aun a sabiendas de lo contraproducente de su consumo, el inculpado se personó en el domicilio paterno y, sin que conste que mediara palabra alguna, propinó varios puñetazos en la cara a su padre al tiempo que le decía "hijo de puta, te voy a matar", yendo a la cocina a coger un cuchillo, cuya hoja medía once centímetros, realizando el gesto de clavárselo, sin llegar a perpetrar su acción, ocasionándole diversos hematomas y equimosis a nivel frontal y maxilar -lesiones que precisaron para su curación primera asistencia facultativa y tres días de carácter no impeditivo- y un serio temor y miedo hacia su hijo, que pudieron comprobar uno de los empleados de una óptica cercana cuando, seguidamente, ambos bajaron porque, en el curso de este suceso, las gafas del progenitor se rompieron, así como los Policías Locales actuantes constituidos en el lugar de los hechos; no habiéndose formulado reclamación indemnizatoria alguna.

Tercero

Conforme al Dictamen Médico Forense de 2 de noviembre de 2007, el encausado, aun persistiendo la base patológica precitada y requiriendo de tratamiento psiquiátrico específico, era imputable en relación concreta con el caso de autos, si bien, al ser adverado en el acto del juicio oral, ha aclarado que, si se...

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