STSJ Asturias 94/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2008:1587
Número de Recurso1012/2005
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 94/98

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1012/05 interpuesto por D. Fermín , representado por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ángel Tosal García, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación de la resoluciónimpugnada y anulación del Acuerdo de la Oficia Técnica de Inspección, así como la liquidación practicada en el mismo, y anulación de la sanción, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 17 de octubre de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de abril de 2005, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 formuladas ante el mismo contra sendos acuerdos dictados el día 11 de abril de 2002 por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Oviedo, por los que se eleva a definitiva la propuesta de regularización de la situación tributaria del recurrente contenida en el acta de disconformidad A02 nº NUM002 , incoada con fecha 11 de marzo de 2002 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, con una deuda tributaria de

9.025 euros, incluida cuota más intereses de demora, y se le impone una sanción de 3.927.05 euros por la comisión de infracción tributaria grave.

Se argumenta en defensa de la pretensión anulatoria deducida la disconformidad con la calificación de los honorarios condonados por el actor como ingresos de su actividad profesional, siendo inaplicables los precios de mercado para determinar los honorarios correspondientes a la actividad profesional de notario que aquel desempeña, y la improcedencia de la sanción impuesta, habida cuenta de que se ha dado una interpretación razonable de las normas del artículo 7 y del número 5 del artículo 41 de la Ley 18/1991 , en el sentido de que la aplicación de este último artículo a los...

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