SAP Santa Cruz de Tenerife 124/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:1002
Número de Recurso114/2007
Número de Resolución124/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 124

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

D.JOAQUIN ASTOR LANDETE.

MAGISTRADOS:

Dª FRANCISCA SORIANO VELA (PONENTE)

D. FRANCISCO MULERO FLORES.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 22 de Febrero de 2.008,

Vista, en nombre de S.M. el Rey y enjuicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la CAUSA número 39/07, procedente

del Juzgado de Instrucción nº 7 de Arona, Rollo número 114/07 de esta Sala, por el delito contra la SALUD PÚBLICA, contra

Leonardo de 34 años de edad, de estado civil soltero y natural de Colombia, con instrucción, sin

antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 14 de Abril de 2.007 y contra

Salvador de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión construcción, natural de

Colombia y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad

provisional por esta causa; representados por los Procuradores de los Tribunales D. JOAQUÍN CAÑIBANO y Dª SOFÍA

HERNÁNDEZ MORERA y defendidos por los Letrados D. DIEGO ENCINOSO ENCINOSO y D. SERGIO L. RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, en cuya parte es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conceptuando responsables del mismo en concepto de autores los acusados D. Leonardo ySalvador, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a Leonardo la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 Euros con un día de privación de libertad por cada 100 Euros impagados a cada uno de ellos y al pago de las costas procesales por mitad, comiso de la droga intervenida, acordándose su total destrucción una vez firme la sentencia, y el comiso de los siguientes efectos, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal , que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 20 de mayo : La cantidad de 1290 euros. El vehículo marca Citroen C4 con matrícula .... SMN que figura a nombre de Marina. Cinco teléfonos

móviles marca NOKIA (3), LG y MOTOROLA. Una prensa, un gato hidráulico, un molde, seis planchas de madera y diversos utensilios intervenidos en los registros domiciliarios.

SEGUNDO

Por la Defensa de Leonardo se solicitó, ante el reconocimiento que de los hechos siempre ha hecho éste, la imposición de la pena de tres años y nueve meses de prisión, y la Defensa de Salvador la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Declaramos probado que a partir del mes de Abril de 2.007 la policía judicial tuvo noticias de que el acusado Leonardo, nacido en Colombia el día 10 de Octubre de 1.973 y sin antecedentes penales, se venía dedicando a la distribución en el Sur de la Isla de Tenerife de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, cocaína, principalmente haciéndose cargo de diversos individuos que transportaban la droga por vía aérea desde la península, almacenando la droga recibida, además de en su vivienda habitual en la CALLE000, portal núm. NUM000, NUM001 NUM002, de Los Abrigos, en el término municipal de GRANADILLA de Abona, en un piso alquilado en la AVENIDA000, núm. NUM003, EDIFICIO000, apartamento núm. NUM004, Las Chafiras, en el término municipal de San Miguel de Abona, que usaba exclusivamente con ésta finalidad de almacén temporal de la cocaína y laboratorio.

Sobre las 19,45 horas del día 12 de Abril de 2.007 los acusados Leonardo y Salvador, indocumentado, nacido en Colombia el día 29 de Enero de 1.978 y sin antecedentes penales resultaron identificados por una patrulla policial cuando circulaban por la Avenida de Juan Carlos I de Los Cristianos, en el término municipal de Arona, en el vehículo marca Citroen C4 con .... SMN, propiedad de Salvador y de su esposa Marina, figurando ésta como titular, vehículo que conducía Salvador, en cuyo maletero Leonardo había ocultado en un hueco de fábrica una bolsa de plástico que contenía 199,5 gramos de cocaína, con una pureza del 28,79%, lo que conocía y consintió Salvador, dicha droga la destinaba exclusivamente Leonardo a la venta a terceras personas, con la que podría haber obtenido un ilícito beneficio.

En el momento de la detención le fueron intervenidos al acusado Leonardo 550 Euros en efectivo, producto del tráfico ilegal de drogas a que se venía dedicando, junto con cuatro teléfonos móviles marcas NOKIA (2), LG y MOTOROLA, que utilizaba para llevar a cabo sus contactos con suministradores y clientes del tráfico de cocaína, y al acusado Salvador 740 Euros sin que conste su orígen.

Sobre las 18 horas del siguiente día 13 de abril de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda del acusado Leonardo, sita en la CALLE000, portal nº NUM000,NUM001-NUM002, de Los Abrigos, en el término municipal de Granadilla de Abona, donde la policía judicial intervino documentación bancaria, reservas de vuelos y pasaportes de dos individuos que habían hecho funciones de correo por cuenta del acusado, otro móvil marca NOKIA, diversas anotaciones manuscritas relativas a deudas y pagos derivados del tráfico de drogas, y dos carpetas de papel carbón usadas para hacer inefectivos los controles por medio de perros antidroga.

Y sobre las 16,20 horas del siguiente día 13 de abril de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro del domicilio del acusado Leonardo, sito en la AVENIDA000 num. NUM003, EDIFICIO000, apartamento num. NUM004, Las Chafiras, en el término municipal de San Miguel de Abona, donde la policía judicial intervino dos bolsas de plástico que contenían respectivamente 198,7 gramos de cocaína con una pureza del 17,95% y 373,6 gramos de cocaína con una pureza del 15,82%, seis botes que contenían un total de 4.040,6 gramos de ácido bórico para mezclar con la cocaína, así como una prensa, un gato hidráulico, un molde, seis planchas de madera y diversos utensilios para cortar y elaborar tabletas de cocaína con destino a la distribución entre intermediarios de este ilícito comercio, una maleta en cuyo interior se ocultaba 1.143 gramos de ácido bórico, y una balanza marca Clatronic.

El valor de la totalidad de la droga policialmente intervenida asciende a la cantidad de 47.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, como sin duda lo era la cocaína encontrada en el domicilio del acusado Leonardo en Las Chafiras y en el vehículo CITROEN C4 .... SMN,droga susceptible de causar un fuerte deterioro físico y psíquico en el organismo de la personas, como ha venido sosteniendo el Tribunal Supremo, la que está catalogada en los Convenios Internacionales suscritos por España y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como "drogas duras", apareciendo incluida en las listas I,II y IV de las anexas al Convenio Único de Naciones Unidas, de 1.961, y el Protocolo de Ginebra de 1.972 y conforme al texto de

1.975 (SSTS 29-3-1.999 y 11 -3-99 ), y que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución. Son modalidades de éste tipo penal los actos de producción de drogas, estupefacientes, psicotrópicos (cultivo, fabricación ,elaboración). Los actos principales de tráfico (venta,permuta), previos como la tenencia y auxiliares como el transporte, y los actos de fomento (promoción, intermediación, favorecimiento y facilitación). Cualquier género de propaganda, formulación de ofertas, donación, etc.... Respecto al objeto material del delito, consta en las actuaciones el Informe Analítico de las sustancias intervenidas en el presente...

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