SAP Zaragoza 140/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2008:986
Número de Recurso217/2007
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 140/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a 18 de abril de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. Dª Sara Arriero Espés, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de

apelación el Juicio de Faltas nº 41 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Ejea de los Caballeros

(Zaragoza), rollo 217 de 2007, seguido por FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA EN ACCIDENTE DE TRÁFICO, contra

Eloy como denunciado, habiendo sido parte denunciante Lidia y responsable civil

directa la Compañía de Seguros GROUPAMA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Eloy como autor de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, así como al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Dña. Lidia en la cantidad de 1.244,60 euros por las lesiones causadas. Del pago de dichas cantidades será responsable civil directa la compañía de seguros GROUPAMA, a la que serán de aplicación los intereses del art. 20 de la Leyde Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:" HECHOS PROBADOS: Queda probado, y así se declara, que el día 31 de marzo de 2006, hacia las 14,45 horas, dña. Lidia conducía el vehículo matrícula ....-RHR, en el que viajaba como ocupante su hijo menor Juan Manuel, por la calle María Moliner de esta Villa, cuando, al llegar al cruce de dicha calle con la calle Alfonso I, apareció desde ésta el vehículo matrícula ....-KNR, conducido por don Eloy, saltándose la señal de ceda el paso que le afectaba, y colisionando con el vehículo de dña. Lidia.-. Como consecuencia del accidente, dña. Lidia sufrió lesiones consistentes en dolor y limitación de la columna vertebral, tardando treinta días en curar, de los que veinte fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Asimismo, su hijo Juan Manuel sufrió una contusión occipital, de la que tardó dos días en curarse, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales. En la fecha de los hechos, el vehículo ....-KNR era propiedad de don Eloy y se encontraba

asegurado en la compañía de seguros GROUPAMA". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante, expresando como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo de recurso que Dª Lidia denunció los hechos y reclamó por las lesiones sufridas por ella misma y por su hijo menor (de 4 años de edad) Juan Manuel.

Expresa la parte apelante que así consta tanto en la denuncia como en el acto del juicio, habiendo sido seguido el menor por el médico forense, quien emitió informe.

Los arts. 109 a 122 Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre , regulan la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y permiten, conforme a la tradición del sistema jurídico español, que en el seno del proceso penal los jueces y tribunales conozcan de la acción civil "ex delicto". El conocimiento y resolución de la pretensión civil dentro del proceso penal tiene carácter eventual, porque está condicionada, de un lado, a la existencia de responsabilidad penal, y, de otro, a la existencia de una responsabilidad civil que derive del hecho delictivo objeto de enjuiciamiento por los tribunales del orden jurisdiccional penal, porque la comisión de cualquier delito o falta no conlleva necesariamente el nacimiento de responsabilidad civil, toda vez que las únicas infracciones penales susceptibles de engendrar responsabilidad civil son aquellas en las que el hecho, además de ser constitutivo de delito o falta por venir tipificado como tal en el Código Penal, constituye un ilícito civil generador de un daño de tal naturaleza a cuyo resarcimiento se encamina la acción civil correspondiente, por lo que no faltan autores y resoluciones judiciales que mantienen la opinión de que los delitos formales o de peligro no son susceptibles de generar responsabilidad civil (por ejemplo, sentencias del Tribunal Supremo de 13-2-1991] y ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR