SAP Badajoz 191/2008, 4 de Julio de 2008
Ponente | JUANA CALDERON MARTIN |
ECLI | ES:APBA:2008:428 |
Número de Recurso | 111/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 191/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Civil núm. 111/2008
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 261/2007.
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida.
En Mérida, a cuatro de julio de dos mil ocho.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 261/2007, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida, siendo partes: como apelante, INMOBIN GESTIONES INMOBILIARIAS S.R.L.,
representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Hurtado García; como apelados, DON
Aurelio Y DOÑA María Cristina , representados por la
Procuradora Sra. Cabrera Chaves, y defendidos por el Letrado Sr. Aparicio González.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 19 de noviembre de 2007 dictó la Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 1 de Mérida .
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Riesco Martínez, en nombre y representación de Inmobin Gestiones Inmobiliarias S.R.L., contra D. Aurelio y Doña María Cristina , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de INMOBIN GESTIONES INMOBILIARIAS S.R.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Aurelio Y DOÑA María Cristina , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala
La actora recurrente, INMOBIN GESTIONES INMOBILIARIAS, promovió el juicio ordinario del que dimana el presente recurso contra los demandados D. Aurelio y Dª. María Cristina , reclamando el pago de la comisión generada por su mediación en el negocio de compraventa de un local comercial sito en la calle Pino núm. 7 de Don Benito, comisión que, a decir de la demandante, le es debida por las gestiones de mediación que llevó a cabo para los demandados y que culminaron con la adquisición definitiva del local. El importe de citada comisión asciende a 6.797,45 euros.
Los demandados se opusieron a tal pretensión alegando, en síntesis, que no efectuaron encargo alguno a la inmobiliaria demandante, sino que, estando interesados en el local de la calle Pino, dada su buena ubicación, contactan con sus propietarios quienes, a su vez, les remitieron a INMOBIN ya que la inmobiliaria tenía las llaves y podía mostrárselo, no habiendo pactado los compradores ninguna mediación con la demandante, ni tampoco el pago de comisión alguna.
La sentencia desestima la demanda argumentando que no se ha probado la existencia y condiciones del contrato de mediación en que...
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