STSJ País Vasco , 27 de Mayo de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:1402
Número de Recurso956/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "RESIDENCIA LOPEZ DE HARO, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao, de fecha 22 de Enero de 2008, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA Julia, frente a la -Mercantil hoy recurrente-, "RESIDENCIA LOPEZ DE HARO, S.L.", siendo parte interesada en el procedimiento el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) La actora DOÑA Julia, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada "RESIDENCIA LÓPEZ DE HARO, S.L.", como gerocultora desde el 01-06-2004, percibiendo un salario mensual de 1.083,16 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. -) La empresa es una Residencia de Ancianos por lo que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial para centros de la Tercera Edad de Bizkaia, para los años 2.006 a 2.008, publicado en el B.O.B. del 27 de Noviembre de 2.006 y sus revisiones.

  3. -) Con fecha 24-10-2007, la demandada comunica a la actora burofax del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. nuestra:"Sirva la presente para notificarle que la dirección de la empresa ha decidido, en base a su permanente comportamiento indisciplinado hacia la gerencia empresarial, proceder a la extinción de su contrato de trabajo.

    A tal efecto, y en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos que lo será en fecha 31 de octubre 2007. fecha en que se pondrá a su disposición en el domicilio social de la empresa, al inicio indicado, la cantidad correspondiente a los conceptos de nómina, indemnización y liquidación y finiquito del contrato laboral que se extinguirá en aquella fecha y cuyas cantidades ascienden a 834,47 euros, 5.659,54 euros y 607,37 euros, respectivamente".

  4. -) La actora el 31-10-2007 firmó escrito del siguiente tenor literal, haciendo constar no conforme:

    "Reunidos: De una parte, doña Regina, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM001, en nombre y representación de residencia López de Haro, S.L. en adelante la empresa, con N.I.F.B95286845.

    y de otra, Doña Julia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, en adelante la trabajadora, en propio nombre y derecho.

    Ambas partes, libre y voluntariamente, reconociéndose capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento,

    Manifiestan

    1. Que Doña Julia es trabajadora de residencia López de Haro, S.L, habiendo ingresado en la empresa el uno de junio de dos mil cuatro.

    2. Que, con fecha veintitrés de octubre de dos mil siete, la empresa ha notificado a la trabajadora la decisión de extinguir su contrato de trabajo con la empresa, decisión con la que la trabajadora no se encuentra conforme.

    3. Que ambas partes han desarrollado conversaciones al objeto de encontrar una solución al litigio anteriormente citado, así como a las posibles demandas que pudieran plantearse como consecuencia de la extinción, habiéndose llegado a una transacción en evitación de posibles litigios judiciales, y al efecto ambas partes adoptan los siguientes:

    Acuerdos

Primero

Se reconoce a la trabajadora en este acto una cantidad en concepto de liquidación de haberes de mil cuatrocientas cuarentaiun euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (1.445,84 euros). para la fijación de esta cantidad se han tenido en cuenta los siguientes conceptos:

- nómina correspondiente del mes de octubre, incluído el prorrateo de las pagas extraordinarias, etc. así como cualquier otra cantidad salarial o extrasalarial que pudiera corresponderle como consecuencia de su prestación de servicios para la empresa durante la vigencia de la relación laboral, manifestando la trabajadora su acuerdo y conformidad a la cantidad indicada.

Segundo

Que las partes acuerdan resolver el conflicto existente entre las mismas en materia de la extinción del contrato de la trabajadora mediante el reconocimiento de la improcedencia de la misma, la opción expresa de no readmisión de la trabajadora y el pago en su favor de una indemnización bruta y neta total de 5.659,54 euros, entendiéndose incluída en dicha cantidad todos los conceptos o percepciones económicas que pudieran corresponder a la trabajadora por su despido, manifestando la trabajadora su acuerdo y conformidad a la cantidad indemnizatoria indicada.

Tercero

Que las cantidades correspondientes tanto a liquidación de haberes como a la indemnización por despido se satisfarán en efectivo en la sede social de la empresa.

Cuarto

La trabajadora en este acto presta su conformidad con las cantidades anteriormente señaladas, manifestando no tener nada más que pedir ni reclamar a la empresa ni a cualquier sociedad de su grupo mercantil o vinculada al mismo por su relación laboral en concepto de liquidación, saldo y finiquito, e indemnización, declarando extinguida su relación laboral con la empresa, y renunciando expresamente a ejercitar cualquier tipo de acción frente a la empresa, o a cualquier sociedad de su grupo mercantil o vinculada al mismo ante cualquier organismo o jurisdicción.Igualmente reconoce que durante el tiempo que ha prestado sus servicios, la empresa ha cumplido todas las obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable en cada momento, sin que exista concepto o derecho alguno pendiente de liquidar.

Las partes dejan constancia que la fecha de efectos de la extinción es de treintaiuno de octubre de dos mil siete.

Y para que así conste a los efectos legales oportunos y en prueba de conformidad y aceptación firman el presente por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados".

  1. -) La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  2. -) Con fecha 20 de noviembre de 2.007, se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 4 de diciembre de 2.007, acto en el cual la empresa "RESIDENCIA LOPEZ DE HARO, S.L." manifiesta que reconoce la improcedencia del despido y se ha indemnizado a la demandante con la cantidad de 5.659,54 euros, si bien no se reconoce el abono de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Julia CONTRA "RESIDENCIA LÓPEZ DE HARO, S.L.", DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE LA ACTORA, CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA A ABONARLE UNA INDEMNIZACION DE

5.659,54 EUROS, YA QUE SE ENTIENDE EFECTUADA LA OPCIÓN POR LA INDEMNIZACIÓN, QUE HA SIDO ENTREGADA, CON SATISFACCION DE LOS SALARIOS DEJADOS DE DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (31/10/2.007), HASTA LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA AL EMPRESARIO, O HASTA QUE HUBIERE ENCONTRADO OTRO EMPLEO, SI TAL COLOCACION FUESE...

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