SAP Barcelona 333/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2008:4348
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Sala n.º 4/2008

Sumario n.º 31/2007

Juzgado de Instrucción n.º 3 de El Prat de Llobregat

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 8 de mayo de 2008.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Ordinario para el que se ha formado el Rollo de Sala núm. 4/2008 dimanante del Sumario núm. 31/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de El Prat de Llobregat por un presunto delito contra la salud pública contra el procesado don Jose Francisco, con pasaporte griego núm. NUM000, nacido en Grecia el día 30 de marzo de 1968, hijo de Nikolaus y de Sultana, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales don Víctor de Daniel i Carrasco-Aragay y defendido por la Letrada doña Naiara Rubio Peña. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución don Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO

0PRIMERO.- En méritos del atestado núm. 2007- 2600-237, formado por la Sección Fiscal del Aeropuerto de Barcelona de la Guardia Civil, por el que se denunciaba al detenido don0 Jose Francisco como presunto autor de un delito contra la salud pública,0 el Juzgado de Instrucción núm. 3 del Prat de Llobregat acordó, por auto de fecha 5 de octubre de 2007, la incoación 0del Sumario núm. 31/2007 para la investigación de los hechos de apariencia delictiva denunciados.0

SEGUNDO

Concluido que fue el indicado sumario se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha 3000 de 0enero0 de 200080, acordándose mediante auto de fecha 030 de 0abril0 de 200080 la confirmación del auto de conclusión del 0sumario0 así como la apertura del juicio oral.

TERCERO

Una vez presentados los escritos de calificación por las partes, se señaló mediante auto de fecha 2080 de abril de 200080 el día 080 de 0mayo de 20080 para la celebración del juicio oral.

CUARTO

0En el día de la fecha0 0se ha celebrado0 la vista oral, con todos sus trámites.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de0 un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6.ª del Código Penal,0 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal0,0 reputando criminalmente responsable en concepto de autor 0de dicho delito al procesado don Jose Francisco, y ha solicitado se imponga a este acusado las penas de once años de prisión y multa de 900.000 euros,0 así como la imposición de las costas p0rocesales de acuerdo con0 en el artículo 123 del Código Penal.

0Asimismo el Ministerio Público ha interesado en dicho trámite que se proceda al comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y de los demás efectos intervenidos0, dándoseles el destino legal prevenido en los artículos 127 y 374 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter 0de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.0

0SEXTO.- La defensa0 del procesado solicitó,0 al evacuar idéntico trámite, la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

0Se declara probado que 0sobre las 15'00 horas del día 3 de octubre de 2007 el procesado don Jose Francisco, nacido el día 30 de marzo de 1968 en Grecia, con pasaporte griego número NUM000 y carente de antecedentes penales, fue interceptado en la Aduana de la Terminal "A" del Aeropuerto de El Prat de Llobregat0 por agentes de la Sección Fiscal de la Guardia Civil0 portando como equipaje facturado una maleta de la marca PRIMICIA, color azul de dimensiones 50 cmts. x 35 cmts. X 25 cmts., provista de etiqueta de facturación de equipajes número NUM004, de la compañía aérea TAP con tarjeta de embarque expedida a su nombre, en vuelo de la compañía aérea TAP, para los trayectos NATAL-LISBOA-BARCELONA en vuelos NUM005 y NUM006 de los días 2 y 3 de octubre de 2007 respectivamente.0

0En el interior de la citada 0maleta se encontraron, escondidas en el interior de dos pares de sandalias, dos juegos de sábanas marca Zelo y una carpeta 0portadocumentos de la marca "Organizer"0, un total de once planchas 0que contenían0 cocaína en un peso bruto total de 3.823 gramos (tres kilos ochocientos veintitrés gramos), y neto de 3.415 gramos (tres kilos cuatrocientos quince gramos), con un porcentaje de riqu0eza del 73,3 %.

Dicha sustancia habría alcanzado un valor0 0aproximado de0 128.460 euros al por mayor y 0de0 227.598 euros al por menor en el mercado ilícito al que iba a destinarla el procesado.0

0Don Jose Francisco fue detenido el mismo día 3 de octubre de 2007 0y el día 5 de octubre de 2007 se dictó auto decretando0 0la 0medida cautelar de prisión provisional 0en relación a este detenido0. Esta 0situación de 0privación cautelar de libertad sigue vigente a la fecha del dictado de la presente resolución.0

FUNDAMENTOS DE DERECHO

0PRIMERO.- 0Valoración de la prueba

Al relato fáctico arriba consignado ha llegado esta Sala, tras apreciar en conciencia, conforme ordena el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el plenario bajo los principios de concentración, contradicción, inmediación, oralidad y publicidad.

A continuación se detallan las operaciones de valoración de la prueba que han permitido a este Tribunal alcanzar las conclusiones fácticas reseñadas en el relato de hechos probados:

  1. El hallazgo de las 11 planchas conteniendo una sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína con el peso y la pureza que se indican en el factum, en el interior de la maleta facturada por el procesado, escondidas dentro de dos pares de sandalias, dos juegos de sábanas y una carpeta "Organizer", es un hecho no controvertido por ninguna de las partes y que ha resultado acreditado por las siguientes pruebas:

    1. ) Por la declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil que depusieron en el Plenario (el agente núm. NUM001 que fue quien procedió a la apertura de la maleta en la Aduana y descubrió la presencia de las planchas mencionadas; el teniente núm. NUM002 que presenció el registro e inspección de la maletas en las dependencias de la Sección Fiscal y el agente núm. NUM003, que intervino en dicha inspección de la maleta);

    2. ) Por el contenido de la prueba documental consistente en el reportaje fotográfico obrante a los folios 97 a 114.

    3. ) Por la propia declaración del procesado, que reconoció la realidad de dicho descubrimiento.

    4. ) Por la prueba pericial consistente en el examen de los peritos doña Elisabeth Font Gelantà, técnica del Laboratorio Territorial de Drogas de la Delegación del Gobierno en Cataluña, que ratificó el dictamen núm. 12709/07 por ella suscrito de fecha 15 de octubre de 2007 (obrante a los folios 118 a 120 de la causa); y don Rosendo, facultativo del Servicio de Química del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quien ratificó el...

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